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Tribuna:SOBRE EL DECRETO DE FOMENTO AL EMPLEO Y PROTECCIÓN AL DESEMPLEO / y 2
Tribuna
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Luces y sombras del 'decretazo'

¿En qué medida los argumentos defendidos por el Gobierno son acertados? En nuestra opinión, no se conoce suficientemente el comportamiento de la oferta de trabajo en nuestro país como para que estas recomendaciones puedan hacerse firmemente. ¿Cuántos son los puestos de trabajo vacantes que se quedan sin cubrir por una baja intensidad de búsqueda de los parados, por la escasa disposición de los mismos a aceptarlos o porque las cualificaciones de los parados no se corresponden con los requisitos?Dado que las oficinas de empleo del Inem no bastan para ayudar a los parados a encontrar empleo, ¿cuáles son las vías que utilizan los parados para colocarse? Es significativo que, según la EPA, el 40% de los parados declaran buscar empleo sólo mediante inscripción en las oficinas de empleo. ¿Es cierto que los parados de larga duración constituyen un grupo con problemas especiales para incorporarse al empleo por sus propias características y comportamientos o, simplemente, es así porque las empresas discriminan contra ellos a la hora de contratar nuevos empleados? ¿En qué medida una mayor competitividad de los parados se traduce en moderación salarial?

En cualquier caso, en la experiencia española caben destacar ciertos hechos que nos llevan a ser escépticos en cuanto a la validez del argumento del Ministerio de Economía:

En primer lugar, se presta quizá una atención excesiva al problema del comportamiento de la oferta de trabajo, olvidando el extraordinario crecimiento del empleo ocurrido en el periodo 1985-1990. A cualquiera se le puede ocurrir que los parados podrían haber buscado empleo más intensamente de lo que lo han hecho o lo hacen, o los salarios podrían haber crecido menos, pero ¿se puede creer seriamente que la economía española podría haber creado mucho más empleo del que se ha creado en los últimos años? Por otra parte, el hecho de que se haya creado tanto empleo significa que las empresas han encontrado los trabajadores necesarios para cubrir sus puestos de trabajo lo que prueba que el problema de desajuste entre oferta y demanda no es tan serio como algunos creen. En segundo lugar, los datos existentes sobre los flujos del mercado de trabajo no indican que los parados de larga duración (o, al menos, un determinado grupo de ellos) tengan unas dificultades insalvables para incorporarse al empleo. En el caso de los varones, las personas que han ocupado empleos proceden del desempleo más que de la inactividad. De hecho en España no se ha observado la "trampa del paro de larga duración", que consiste en un aumento del porcentaje de parados de este tipo con la recuperación del empleo, debido a la incapacidad de éstos de competir.

Tasas de paro

En España, el paro de larga duración ha estado muy vinculado a la evolución del paro y del empleo. Así, durante la crisis del empleo de 1975-1985, aumentó simplemente porque se creaban pocos puestos de trabajo. Durante la recuperación de 1986-1990, ha disminuido de forma acusada y puede argumentarse que si las tasas de paro son todavía de las más elevadas entre los países de la OCDE es por la existencia de una gran bolsa de parados (reales y potenciales, es decir, desanimados) acumulada durante la crisis. Siguiendo con las comparaciones con países de la OCDE, el porcentaje de paro masculino de larga duración en España es menor que en otros países de nuestro entorno (por ejemplo, Italia, Bélgica, Países Bajos, Irlanda e, incluso, Alemania). Incluso, dicha incidencia ha disminuido en los últimos años, aunque además sólo se ha producido en el Reino Unido.

Con una escasísima voluntad negociadora y una inmensa obcecación en contra del recorte de las prestaciones por desempleo, los sindicatos han pasado por alto otras modificaciones introducidas por el decretazo y piden la retirada de todo el decreto o prometen una guerra a muerte en caso contrario. Cabe deducir, por tanto, que los sindicatos prefieren que el contrato temporal de fomento del empleo siga teniendo una duración mínima de seis meses, que los contratos en prácticas y para la formación sigan estando subvencionados y que no se paguen incentivos a la contratación indefinida de jóvenes, incentivos que, dicho sea de paso, están financiados en gran medida por el Fondo Social Europeo y, consecuentemente, su coste de oportunidad es pequeño. Esta postura no parece ni siquiera razonable.

En primer lugar, hay que resaltar la coherencia (que no es sinónimo de acierto) del Gobierno en su forma de regular las instituciones del mercado de trabajo. Cuando se procedió a la reforma de la contratación temporal en 1984, se ampliaron las prestaciones por desempleo como contrapartida a los sindicatos por una reforma que, se supone, iba en contra de sus intereses. Ahora se recortan las prestaciones, pero también se modifica la contratación temporal de una forma, al menos parcialmente, favorable a las pretensiones sindicales. En efecto, el contrato temporal de fomento del empleo (CTFE) siempre ha sido objeto de las iras sindicales por suponer la ruptura del principio de causalidad en la temporalidad. En otras palabras, es un contrato que puede firmarse sin que las actividades laborales a realizar sean de naturaleza temporal. Cuando los sindicatos aducen que la elevación de la duración mínima de dicho contrato sólo supondrá que las empresas utilicen otras formas contractuales temporales, se están refiriendo a los contratos temporales con causa (de obra o servicios y eventuales por circunstancias de la producción, principalmente).

Con este argumento, incurren en una contradicción pilesto que lo mismo ocurriría si la figura del CTFE fuera eliminada, lo cual constituye su objetivo final en este campo. En cualquier caso, no parece muy acertado elevar la duración mínima del CTFE en un momento de desaceleración del crecimiento, puesto que lo razonable es facilitar la contratación en momentos de crisis y hacerla más rígida, si se desea por otros motivos, en momentos de expansión económica y no al revés como, paradójicamente se ha hecho en España. Tampoco se entiende que los sindicatos no estén de acuerdo.

En tercer lugar, los contratos en prácticas y para la formación constituyen las formas contractuales peor utilizadas en España, como pone de manifiesto el informe de la Comisión de Expertos sobre la contratación temporal. En efecto, se trata de contratos utilizados para contratar mano de obra barata y la formación real que se imparte a los así contratados es más bien escasa. Por tanto, resulta razonable eliminar las bonificaciones a la Seguridad Social con las que contaban. Lo que cabría pedir al Gobierno es que fuera más allá y estableciera mecanismos de control de la formación que se imparte al amparo de dichos contratos, especialmente en el caso de los contratos de formación, para los que se mantienen las ayudas con cargo al plan FIP. A este respecto, cabe destacar el silencio de las organizaciones empresariales en lo que se refiere a estas modificaciones de los contratos en prácticas y en formación, silencio que, quizá, puede explicarse por la casi exclusiva utilización de estos contratos por pequeñas empresas, cuyas voces no llegan a la cúpula patronal.

Finalmente, la subvención de contratos indefinidos de jóvenes es quizá la medida más discutible porque necesariamente afecta a un número relativamente reducido de personas, aunque desde el punto de vista sindical debería ser una medida que gozara de su favor, máxime cuando, por las razones que ya hemos comentado, el coste de oportunidad de dichas subvenciones es pequeño.

Convergencia

Las diversas acepciones del concepto de convergencia no han sido suficientemente bien explicadas por la clase política, con lo cual existe cierta confusión que se aprovecha para hacer demagogia. En primer lugar, el objetivo final ha de ser la convergencia real con los países más avanzados, lo cual, en términos más sencillos, quiere decir alcanzar las cotas de bienestar social de dichos países y requiere un crecimiento sostenido superior.

En concreto, para resolver el problema del paro, la economía española debe seguir creando empleo al mayor ritmo posible. De acuerdo con una estimación razonable del crecimiento de la población y de la tasa de actividad, puede afirmarse que en los próximos 10 años será necesario que el empleo crezca en 2,5 millones de personas si queremos que la tasa de paro converja hacia los niveles europeos y se sitúe en el 10% de la población activa.

Para llevar dicha tarea a buen término, parece necesario un cambió de actitud de los agentes sociales. Por una parte, los sindicatos no pueden seguir rechazando su parte de responsabilidad en un funcionamiento ineficiente del mercado de trabajo y basando su estrategia en el rechazo a la negociación y en el uso de coacciones de eficacia dudosa, como son las huelgas generales.

Las medidas aprobadas en el llamado decretazo reducirán o contendrán el gasto del Inem en prestaciones por desempleo, pero es discutible en qué medida van a ayudar a paliar el paro.

Juan F. Jimeno y Luis Toharia son profesores de Análisis Económico de la Universidad de Alcalá del Henares. El primero es, además, miembro del equipo investigador de FEDEA.

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