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El desobediente y las dos conciencias

Los campos de la moral y del derecho están separados. El primero afecta a la conciencia, mientras que el segundo a la ordenación pública de la convivencia. Ocurre así aunque la ética pueda referirse también, en cuanto a su contenido, a problemas de convivencia; aun entonces, es distinto responsabilizarse en conciencia de una justa convivencia -perspectiva ética- y afirmar al Estado por medio de la regla del derecho. Que esta afirmación del Estado pueda ser entendida, en otro nivel, como un grado superior de moralidad -eticidad de la razón de Estado- es, además, la reflexión de algunos, que puede quedar en este momento fuera de nuestra consideración.Sí hemos de considerar, en cambio, que el Estado democrático de derecho admite reglas éticas, tanto de procedimiento como materiales. Esto supone, no que el derecho y la moral se confundan, sino que el derecho da trascendencia jurídica a ciertos comportamientos morales. Ocurre así con las bases de legitimación ética del poder político democrático -pluralismo, representatividad, imperio de la Constitución y de las leyes, limitación del poder-, pero también cuando garantiza derechos y libertades individuales y, más expresamente, cuando se refiere a la libertad de conciencia.

Tales bases éticas procedimentales o materiales son derecho porque el Estado las incorpora a su ordenamiento, pero deben ser garantizadas, como derecho, sólo en la forma y con los medios que el sistema jurídico establece.

Como manifestación de la autonomía de la moral, el ciudadano puede, desde su conciencia, criticar y objetar al Estado, esté o no su objeción de conciencia regulada por el derecho. Pero no puede esperar del Estado otra respuesta que la que el orden jurídico establece.

El servicio militar obligatorio es algo previsto por el ordenamiento jurídico. No obstante, el derecho a plantear la objeción de conciencia ante esa obligación está recogido dentro de la Constitución, como un caso de atención, por el ordenamiento, de un criterio moral.

El derecho regula la objeción, estableciendo la prestación social sustitutoria. Y quien se niega a tal prestación conculca el orden jurídico.

Naturalmente que la conciencia individual puede plantear, frente a la prestación sustitutoria, una objeción tan importante que le lleve a la desobediencia. En tal caso, quien desobedece lo puede hacer desde dos actitudes distintas: sin fidelidad o con fidelidad al orden político. La primera actitud, además de expresión de su conciencia, es un acto de rebeldía; la segunda -desobediencia civil en sentido estricto- es un conflicto moral. La respuesta del derecho ha de ser básicamente la misma: su afirmación.

No todos los conflictos y rebeldías de conciencia se expresan como desobediencia civil. Y nosotros -los demás ciudadanos- tendremos valoraciones morales diferentes según los distintos casos de enfrentamiento al orden jurídico por imperativo de la conciencia (a hacer el servicio militar, a pagar impuestos, etcétera); en cada caso, según se exprese el enfrentamiento como desobediencia o de otro modo (acción violenta, acción criminal, etcétera); según se trate de rebeldía o de conflicto moral. Así como también, en la medida en que los ciudadanos juzguemos que el orden democrático es legítimo, podremos considerar que es. justo (o moral) que el derecho se imponga frente a los distintos casos de conculcación del mismo, incluida la desobediencia civil. Se trata, en todo caso, del derecho a expresar nuestro juicio moral frente al del transgresor.

El ordenamiento jurídico podrá prever, a su vez, respuestas legales a la transgresión. Estas respuestas serán distintas, del mismo modo que eran distintos los juicios morales del ciudadano, e incluso cabe, según las circunstancias, una moderación de la sanción, pues así lo permite el derecho. Pero, desde luego, la conciencia del transgresor no puede imponer su regla al sistema jurídico.

No se niega así la función activa, modificadora de la situación política y jurídica, que le puede corresponder a la desobediencia civil. Por el contrario, de entre todas las formas de transgresión del derecho por conciencia, la desobediencia civil en sentido estricto (el conflicto moral entre la aceptación del orden político y la denuncia de una situación concreta) puede ser la más estimable. En el caso del insumiso por no aceptar la prestación social sustitutoria debe entenderse, además, que la desobediencia y la denuncia no tienen exactamente el mismo objetivo; se desobedece a la prestación social, lo que muchos pueden juzgar como un comportamiento insolidario y discriminatorio del insumiso; pero se denuncia la normativa actual del servicio militar, con lo que se apunta a un conflicto ético importante, que puede provocar el cambio de las leyes.

En todo caso, la provocación del desobediente no es, por sí misma, una demostración de lo bueno de su propuesta, sino sólo un acto eficaz para que su pretensión pueda triunfar. Y, para fortalecer esa eficacia será además preciso, en cuanto al acto mismo, la pureza de intenciones y su carácter pacífico; en cuanto a sus consecuencias, la aceptación de la respuesta coactiva del derecho; en cuanto al destinatario, que afecte a la conciencia de los ciudadanos en general.

Más discutible es, sin embargo, que el afectado por la provocación del transgresor desobediente pueda ser el juez. Si éste juega, eludiendo la aplicación de la ley, no sólo está apreciando la conciencia del transgresor por encima de la norma; está inaplicando la norma por mandato de su propia conciencia. Y, realmente, los sistemas jurídicos se han ido construyendo, en buena parte, para defendernos de las conciencias individuales de los jueces (sobre la huelga, sobre el divorcio, sobre el aborto o sobre el servicio militar).

Se trata tanto de una consideración ética como jurídica. Aquellos valores ético-políticos que son exigencia para que el poder sea ejercido legítimamente -imperio de la Constitución y de la ley, limitación de poderes- son proyectos que buscan que el arbitrio judicial no se imponga a una regla clara de derecho. No es tanto el límite de la conciencia del transgresor lo que está en juego; es, más bien, la propia conciencia del juez la que, indebidamente, se ha colocado sobre la norma. Introduce, así, un principio de indeterminación que afecta a la garantía legal que los ciudadanos podemos exigir.

Y el Estado, que no tiene por qué apreciar los motivos morales de un juez, puede entender que el sistema democrático de funcionamiento entra en contradicción con el arbitrio de quien tiene la función de aplicarlo.

Cualquier sistema jurídico admite una cierta función creadora del derecho por los jueces. Pero ésta se reserva a la interpretación de normas y principios o a los llamados casos difíciles, en los que no existen normas expresas. Que el juez invente casos de inaplicación de una norma clara, por autonomía de su propia conciencia, supone abrir el camino, sobre la desobediencia civil del transgresor, a la desobediencia del juez.

Este conflicto moral -el del juez- sólo es planteable ante la ilegitimidad de un orden global tiránico, y no ante un orden, aunque imperfecto, democrático.

José Ramón Recalde es consejero de Justicia del Gobierno vasco.

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