El Supremo exige que se suspenda la pena a un desertor que ya está en la reserva
La Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo ha anulado la decisión de un tribunal militar, que denegó los beneficios de la condena condicional a un desertor ya en situación de reserva. El Supremo devuelve la causa al tribunal militar y le ordena que la resuelva, teniendo en cuenta que el soldado, condenado a un año de prisión, tiene derecho a la suspensión de la pena por encontrarse actualmente en la reserva.El origen de este caso fue la deserción del servicio militar en filas del soldado de reemplazo Julio Puente González. Solicitados los beneficios de la condena condicional, fueron denegados por el Tribunal militar Territorial Primero, que aplicó al caso el artículo 44 del Código Penal Militar, que exige que el reo no pertenezca a las Fuerzas Armadas. Para aplicar este requisito, el tribunal interpretó que la condición de militar o no del condenado debía vincularse al "momento de la comisión del delito".
Por el contrario, la Sala de lo Militar del Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Luis Tejada González, razona: "No se ve, ni se atisba qué efecto ejemplar puede producir la denegación de los beneficios de la condena condicional, ( ... ) cuando han transcurrido más de dos años y el autor del delito ya no pertenece a los Ejércitos".
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