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Alcalá-Meco, reformatorio para jóvenes o la cárcel en estado puro

Las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores establecen que "el confinamiento de menores en establecimientos penitenciarios se utilizará en todo momento como último recurso y por el más breve espacio posible". En todo caso señala la regla 26-, que Ios objetivos del tratamiento en centros penitenciarios tienen por finalidad garantizar su cuidado y protección, su educación y formación profesional, recibiendo toda la asistencia necesaria -social, educacional, profesional, psicológica, médica y física- que pueden requerir debido a su edad, sexo y personalidad". La cárcel de Alcalá de alta seguridad, convertida en parte desde hace más de un año en reformatorio para jóvenes delincuentes (16 a 21 años), poco tiene que ver con las resoluciones dictadas por la ONU.Pero no hace falta apelar a la doctrina internacional; nuestra legislación actual, inspirada en aquella, señala que Ios estable cimientos de jóvenes merecerán atención preferente, tanto en sus condiciones arquitectónicas como en el número y cualificación del personal a ellos adscrito (artículo 51 y siguientes del reglamento penitenciario). Es .evidente que este centro fue construido, y lo es, una prisión orientada fundamentalmente hacia la guarda y custodia de los reclusos: hierro y hormigón, altos muros, espacios reducidos, circuito cerrado de televisión, abundantes y exhaustivos cacheos, numerosos y disciplina dos recuentos, aplicación sistemática del aislamiento inmediato en celdas, configuran la vida reglamental del centro. No en vano se ubican en él terroristas de distinto signo, narcotraficantes, conflictivos, normales y 150 jóvenes, de modo que vienen a constituir 12 clases diferentes de internos que no se deben mezclar y que á la. hora de programar actividades en el polideportivo a cada grupo le corresponde una o dos veces por semana.

Comportarse o ser

Si la modificación de conducta de estos jóvenes resulta en sí muy dificil, en un centro de estas características, en el que lo que prima son las técnicas aversivas, se toma totalmente imposible (véase- EE UU, por ejemplo). En este centro, para un, módulo de 50 jóvenes se dispone de:

a) Personal: tres funcionarios de vigilancia, un educador y profesores de EGB (éstos intentando que los muchachos palien su fracaso escolar).

b) Actividades: ocasionalmente, un taller ocupacional para 10 internos, una o dos salidas semanales al campo de fútbol; eventualmente, un juego de pimpón o frontón (éste no suele durar más de tres minutos, lo que tarda la pelota en saltar el muro); los juegos recreativos apenas se practican porque se ,pierden o no hay mesas o falta motivación.

Comprobamos, pues, no sólo la ausencia de talleres de formación profesional o productivos (en éstos, de 150 trabajan 16), sino también la falta de actividades ocupacionales para todos como medio de sentirse útiles, potenciar la autoestima, la seguridad, el aprendizaje de habilidades sociales, hábitos de trabajo, reponsabilidades y, en resumen, abrirles otro horizonte que les ofrezca estímulos reforzantes positivos. Ante esta penosa situación, como un grupo de estos jóvenes se comportase "muy mal", la dirección del centro acuerda que los 45 internos de ese módulo no pueden salir de su departamento a ninguna actividad. Sin embargo, con esta medida los chicos no mejoran su conducta, sino que, acostumbrados al castigo, responden adaptándose con una mayor potencialidad conflictiva. "Esto es un pozo, es un aislamiento camuflado, así nos hacemos peores".

Sea como fuere, la violencia se fue estructurando y adueñando de todas sus interrelaciones.

Y aquí se plantean dos preguntas: ¿Son malos o se comportan mal? Hay quien afirma que por que son malos su comportamiento es malo. Mi opinión es que su comportamiento es inadaptado, es el hecho más contrastado. Ahora. bien, ¿por qué? Señala acertadamente Martínez Reguera y otros psicólogos, fundamentándos,e en una enorme experien cia, y según las teorías freudia nas, que donde generalmente se hablade "inadaptación", lo que se produce es una "hiperadapta ción", debido a las múltiples difi cultades a las que se ven someti dos estos muchachos desde su in fancia empujados por el instinto de sobrevivir, como le ocurre al niño de 10 años El Ratilla. Su respuesta es tan lógica como vi tal, "Vale más ser malo que no ser nada". Estos jóvenes, cuyo perfil corresponde a niños maltratados, de familias marginales o ca renciales, fracaso escolar, adic ción a las drogas, delincuentes contra la propiedad y reincidentes, se desarrollaron en un proceso de socialización en el que su conducta desviada parece res ponder más a necesidades de su pervivencia que a una inclinación innata al delito. Estas afirmaciones vendrían a ser lo que señalaba Sutherland (1924) en su teoría de la asociación diferencial, según la cual la conducta criminal es aprendida en un proceso de comunicación, y tanto la condición criminal como no criminal se explica por las mismas necesidades y valores. De tal modo, la conducta criminal se originaría cuando en el grupo predominan estas conductas. Es decir, la conducta desviada no es otra que una adaptación y socialización siguiendo comportamientos dominantes de su grupo o imitando a sus líderes (socialización por modelaje, Bandura - 1974 - y otros). El mencionado módulo de jóvenes calificados como peligrosos, en una estructura de violencia corno la cárcel y sin otro estímulo o posibilidad de ser, prefieren o necesitan "ser malos". Por el contrario, al prestarles una mayor atención y aumentar un poco las actividades, comprobamos cómo disminuye en ellos la agresividad y la ansiedad. Por consiguiente, los profesionales que trabajamos en estos centros, privilegiados observadores, podemos, y debemos hacer algo más para evitar que las cárceles se conviertan en guetos de la miseria humana. Ya que, como subraya Beristain, "el preso es un responsable, pero víctima de la sociedad".

Tampoco podemos dejar de resaltar la escasa sensibilidad de los jueces a la hora de enjuiciar los hechos delictivos de los menores. En principio, ya es injusto que la. mayoría de edad civil se produzca a los 18 años y la pena] a los 16 (el anteproyecto del nuevo Código Penal no cambia esta situación). Pero aun así, nuestros jueces hacen uso del artículo 65 del Código Penal, que permite para [os menores de 18 años, "en atención a las circunstancias del menor y del hecho, sustituir la pena impuesta por internamiento en institución especial de reforma". Habida cuenta que la mayoría de estos jóvenes tienen en las drogas su mayor problema, son la excepción los enviados a. centros de rehabilitación, mientras que en las cárceles madrileñas el 20% tiene menos de 18 años 31 el 50% los tenían cuando entraron por primera vez.

Servicio público

Hace unos años, un ex director general afirmaba que "la institución penitenciaria era un servicio público cuyo objetivo es ayudar al interno". Y, efectivamente, la Ley Penitenciaria así lo indica: "Hacer del interno una persona con la intención y capacidad de vivirrespetando la Ley Penal, así como de subvenir a sus necesidades" (,artículo 59). Hoy por hoy, esto lo es más que una declaración de buenas intenciones.

Pero no quisiéramos resultar derrotistas, pues en esta institución también se habla de masters, de unidades de apoyo, programas de ocupación integral (POI), habilidades sociales, recursos humanos, etcétera, términos Iodos ellos muy al uso en cualquier otra organización.

Emilio Monteserín Fernández es sociólogo y funcionario de Instituciones Penitenciarias.

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