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El fiscal general recuerda que los registros sólo serán válidos si se cumplen todos los requisitos

La Fiscalía General del Estado considera que los registros domiciliarios sólo serán válidos si los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los llevan a cabo cumpliendo todos los requisitos legalmente establecidos.Este criterio está reflejado en la respuesta del Fiscal General del Estado a una petición de la Fiscalía de Barcelona, que quiso recurrir ante el Tribunal Supremo una sentencia absolutoria de la Audiencia de Barcelona sobre un acusado de tráfico de drogas. El tribunal absolvió a José Giménez Centol porque los 3.403 gramos de cocaína y los 728 gramos de hachis intervenidos en su domicilio -la prueba fundamental de la acusación- se encontraron en un registro realizado sin cumplir lo establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal: mandato judicial, presencia de secretario judicial y presencia de dos testigos. El registro policial sólo contó con la autorización del acusado.

La Fiscalía General del Estado ha rechazado recurrir la sentencia, dictada por la Sección Décima de lo Penal, por compartir el criterio del tribunal. Así, en el escrito subraya que los registros se han de hacer "siempre- en presencia de dos testigos, aunque exista el expreso consentimiento del titular del domicilio. Añade que no se puede decidir si la prueba -en este caso la droga hallada- es suficiente o no, ya que ésta fue obtenida "sin las garantías que la ley exige".

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