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Las fusiones no están condicionadas a beneficios fiscales, según el Supremo

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que considera que el artículo 4 del reglamento de fusiones es contrario a la ley al condicionar los acuerdos de fusión a la concesión de beneficios fiscales por parte del Ministerio de Economía y Hacienda.La sentencia señala que el reglamento regula una condición de beneficios fiscales no prevista en la ley de fusiones.

La sentencia confirma la dictada por la Audiencia Nacional en 1987 que tuvo cómo origen un recurso interpuesto por Boetticher Elevadores (hoy Thysen Boetticher) contra la denegación de beneficios fiscales a los acuerdos de escisión de empresas efectuados en firme en 1984.

La sentencia reconoce que el derecho a los beneficios fiscales establecidos por la ley de fusiones de 1980 a los acuerdos de escisión adoptados en firme, lo que supone una importante novedad en el tratamiento fiscal en las fusiones y escisiones de empresas, ya que la condición suspensiva exigida en el reglamento creaba grandes problemas en las operaciones de fusión o escisión. La condición suspensiva supone que los acuerdos no son efectivos hasta que no se cumpla la condición.

Jubilaciones

Por otra parte, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, según informa Efe, ha dictado una sentencia en la que se establece que las indemnizaciones por jubilación voluntaria percibidas dentro de los límites marcados por convenio colectivo son rendimientos de trabajo sujetos a imposición por renta y, por lo tanto, sujetos también a retención.En la sentencia se argumenta que si un sistema fiscal ha de ser neutral respecto a los hechos económicos, es evidente que la no consideración de renta de trabajo de la indemnización percibida en concepto de jubilación voluntaria es un privilegio respecto a quien mantiene el puesto de trabajo hasta la edad de jubilación, porque las retribuciones de éste sí están sujetas al impuesto.

Contra la sentencia se formuló un voto reservado por entender que la indemnización se practicó como una compensación por la pérdida de los salarios que habría recibido el demandante de continuar en su puesto de trabajo, lo cual no es objeto del impuesto sobre el patrimonio y está excluida de la definición del hecho imponible del impuesto sobre la renta, así como de retención.

Según este voto reservado, en el caso estudiado, la indemnización por jubilación voluntaria se efectúa como una compensación y buscando la finalidad social de que queden libres puestos de trabajo.

El hecho de que se utilicen los años prestados de trabajo como módulo para fijar la correspondiente indemnización, concluye la sentencia del Tribunal, no quiere decir que se pague diferidamente un determinado trabajo, sino que se trata de incentivar más a los trabajadores que más tiempo lleven en la empresa.

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