"Con parsimonia procaz
El juez Forcén, en los fundamentos jurídicos de la sanción, dice: "Son hechos probados que Hugo Sánchez ( ... ), dando la vista a la grada, frotó con su diestra sus más íntimas partes, de manera inequívoca y prolongada, considerando este órgano de competición y disciplina que tal proceder es claramente constitutivo de ofensa a los espectadores; sin que, en manera alguna, pueda aceptarse, como justificación de tal acción, que el ánimo del expedientado fuera simplemente, a través de tales mampulaciones, el de acomodar su masculinidad, por cuanto parece razonable significar que incluso quienes, como al parecer aquél, tienen por hábito llevar a cabo esa clase de acomodamientos sin el pudor de la soledad, los suelen realizar, aunque en cualquier caso son muestra de ineducación y mal gusto, con prontitud y disimulo y no, como en el supuesto que se enjuicia, frente al público que colma las gradas de un estadio y, además, con notoriedad manifiesta y con parsimonia procaz ( ... )".


























































