Los trabajadores pueden pactar jornadas distintas a las del convenio
Los pactos sobre jornada laboral que los trabajadores realicen libremente con las empresas, aunque difieran del convenio colectivo, son plenamente válidos siempre que respeten la duración de la jornada y el tiempo ininterrumpido de libranza, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Así lo establece una sentencia de este tribunal en favor de una empresa del ramo textil que fue sancionada por la Dirección Provincial de Trabajo por una supuesta infracción del convenio colectivo del sector.
La citada empresa fue multada con 100.000 pesetas porque dos empleados trabajaron en una tarde de sábado, en contra de lo establecido en el convenio, que fija el descanso sábados por la tarde, domingos y festivos.
Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estiman que este tipo de cláusulas no impiden que "en todo lo que no suponga perjuicio de los trabajadores o renuncia a sus derechos puedan éstos pactar y admitir libremente una modalidad de descanso que, respetando la duración de jornada y el tiempo ininterrumpido de día y medio libre, sea distinto de la fijada en el convenio con carácter general". Se añade que la decisión libre en este sentido no contraviene el Estatuto de los Trabajadores.
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