Es constitucional abrir el juicio oral sin oír al acusado
El pleno del Tribunal Constitucional ha declarado acorde con la Constitución el precepto de la llamada reforma Múgica por el que se permite que los jueces decidan abrir juicio oral contra un acusado previa consulta al fiscal y las restantes acusaciones, pero sin oír al inculpado. El alto tribunal entiende que para ese trámite concreto no es preciso la audiencia del acusado, a quien en todo caso deberá oír el juez antes del juicio, en aplicación de las garantías constitucionales de derecho a la defensa y al principio de contradicción en el procese. La sentencia afecta al 80% de los casos que se ven en los juzgados.Página 17
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