El arresto domiciliario de militares no es privación de libertad, según el Supremo
La Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo, ha declarado que los arrestos domiciliarios impuestos a los militares no significan "privación de libertad", sino una mera "restricción" de la misma, por lo que no es aplicable el procedimiento preferente, mu cho más rápido, previsto para los casos en los que se vulnera alguno de los derechos fundamentales. El Supremo basa su doctrina en que los derechos constitucionales, entre ellos el derecho a la libertad, tienen "naturales y a veces importantes restricciones, en cuanto se proyectan sobre el ámbito castrense".
El origen de esta sentencia fue la sanción disciplinaria de cuatro días de arresto en su domicilio, impuesta por el teniente coronel jefe. de la plana mayor del Regimiento de Transmisiones Estratégicas número 22 al brigada de ingenieros Carlos Moraleda Ruiz, por la falta leve de ausentarse de su destino sin permiso.El brigada planteó un recurso en el que invocó la legislación castrense, que permite impugnar las faltas leves sólo cuando afectan a los derechos fundamentales de la persona.
El Tribunal Militar Territorial Primero admitió el recurso y señaló que la sanción era parcialmente contraria a la ley.
Contra esta sentencia el fiscal togado interpuso un recurso de casación ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, que lo ha estimado en parte por entender que "no se vulneraron derechos fundamentales".
En concreto, el Supremo estima que no se produjo indefensión, ya que el brigada fue escuchado antes de que se le sancionara, y no se infringió el artículo 17.1 de la Constitución [derecho a la libertad], ya que el arresto domiciliario impuesto al brigada Moraleda no constituye una sanción privativa de libertad'.
La sentencia del Supremo -de 20 folios de extensión y de la que ha sido ponente el magistrado Luis Tejada González- explica esta última declaración en que el arresto domiciliario "no supone una privación de libertad, sino ( ... ) una restricción de la misma que únicamente obliga al sancionado a permanecer durante el tiempo que dura en su domicilio o en el lugar de la unidad que se señala". En opinión de la sala, "ello no implica una privación del derecho a la libertad que proclama el artículo 17, que en todo caso ha de ser definido", dice, `con ciertas matizaciones en lo que al ámbito castrense se refiere".
Fundamentales, pero menos
La Sala de lo Militar del Supremo considera que tanto el derecho a la libertad como a elegir residencia, circular por el territorio nacional, libertad de expresión y opinión y derechos de reunión, asociación y participación en asuntos públicos, "aún siendo fundamentales, tienen las naturales y a veces importantes restricciones en cuanto se proyectan sobre el ámbito castrense". Y "todo ello es consecuencia", afirma, "del status propio del militar, al que por tanto restringirle en su propio domicilio -o en la unidad militar- ciertas salidas, como consecuencia de la imposición de una sanción, y durante un período de tiempo limitado, no puede ser interpretado como un ataque al derecho fundamental a la libertad".La sentencia apela a la necesidad de "proteger singulares bienes jurídicos y exigir determinados comportamientos a los miembros de las Fuerzas Armadas, en aras de la disciplina militar, para que puedan alcanzarse con eficacia los fines inherentes a las actividades castrenses".
Modulación de derechos
El Supremo cree que la operatividad de las Fuerzas Armadas implica "la modulación de algunos derechos constitucionales", por lo que "la simple retención en el domicilio ( ... ) no implica ataque al derecho a la libertad".En apoyo de este criterio, la sala invoca una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que examinó las pretensiones de cinco militares holandeses respecto a las penas disciplinarias de arresto que les habían sido impuestas. El tribunal estableció que "una sanción o medida disciplinaria que se vería incuestionablemente como una privación de libertad si se aplicase a un civil, puede no tener el mismo carácter si se refiere a un militar".
Esta doctrina, ratificada después por el Tribunal Supremo de los EE UU, sienta como premisa que ya el servicio militar, por sí mismo, no implica violación del artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece el derecho a la libertad de "toda persona".
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