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El Constitucional respalda el derecho de los trabajadores a criticar a su comité

Los trabajadores cuentan con la protección de la Constitución para expresar sus ideas, máxime cuando la crítica o difusión de informaciones se refiere a miembros del comité de empresa representantes de estos trabajadores, según una sentencia del Tribunal Constitucional.

El fallo del tribunal concede el amparo a un trabajador que fue sancionado con dos días de empleo y sueldo por haber criticado la actitud de un miembro del comité de empresa durante una asamblea de trabajadores.Antonio Gómez Palma, trabajador de la empresa Junta del Puerto de Sevilla y Ría del Guadalquivir, interpuso recurso de amparo ante el alto tribunal contra la sentencia de la Magistratura de Trabajo número cinco de Sevilla, de 21 de enero de 1988, que le sancionó laboralmente.

Durante una asamblea de los trabajadores de la empresa para determinar si se sumaban a la convocatoria de huelga en el sector portuario con carácter nacional, el recurrente preguntó "con indudable intención crítica" si podía pedir permiso por asuntos propios durante los días de la huelga, tal y como lo había hecho un miembro del comité. Enterado de lo ocurrido el representante sindical se dirigió al puesto de trabajo del recurrente profiriendo amenazas y agrediendole brutalmente. Al día siguiente la dirección de la empresa abrió expediente disciplinario y sancionó al recurrente. El recurso de amparo del trabajador se basa en la presunta lesión de los derechos de libertad de expresión.

El fallo del alto tribunal afirma que los trabajadores cuentan con la protección de la Constitución para la expresión de sus ideas y que es inherente a la función representativa que la labor de los delegados pueda ser criticada y controlada por sus representados.

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