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El Constitucional avala la alimentación forzosa a los presos por la necesidad de impedir su muerte

El Tribunal Constitucional, por 10 votos a 2, ha denegado el amparo a tres presos en huelga de hambre de los Grupos de Resistencia Antifascista Primero de Octubre (GRAPO) que impugnaron una resolución judicial favorable a la asistencia médica obligatoria para evitar su muerte. La mayoría del alto tribunal admite que la alimentación forzosa a los presos limita su libertad e integridad, pero razona que tales restricciones son justificadas y proporcionadas a "la necesidad de preservar el bien de la vida humana".

La sentencia del pleno del Tribunal Constitucional zanja jurídicamente las diversas interpretaciones judiciales realizadas hasta el momento. El recurso fue planteado por los grapos Sebastián Rodríguez Veloso, Leoncio Calcerrada Fornielles y Luis Cabeza Mato contra el auto de la Audiencia Provincial de Madrid que, por dos votos a uno, revocó la resolución de la magistrada Manuela Carmena, para quien la decisión avalada por el ministro de Justicia, Enrique Múgica, de utilizar fuerza física para alimentar a los grapos conscientes atentaba contra la dignidad de la persona.En cambio, la resolución ahora revalidada establecía el "derecho-deber de la administración penitenciaria de suministrar asistencia médica, conforme a criterios de la ciencia médica, a aquellos reclusos en huelga de hambre una vez que la vida de éstos corra peligro, lo que se determinará previos los oportunos informes médicos, en la forma que el juez de vigilancia penitenciaria correspondiente determine, y sin que en ningún caso pueda suministrarse la alimentación por vía bucal, en tanto persista su estado de determinarse libre y conscientemente".

Limitación justificada

Los ponentes Eugenio Díaz Eimil, Fernando García-Mon y Vicente Gimeno Sendra expresan el parecer de la mayoría. La conclusión a la que llegan es que la asistencia médica autorizada por la resolución judicial impugnada constituye "tan sólo una limitación del derecho a la integridad física y moral garantizada por el artículo 15 de la Constitución, y ( ... ) una restricción a la libertad física, que vienen justificadas en la necesidad de preservar el bien de la vida humana, constitucionalmente protegido".

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El alto tribunal reconoce la polémica doctrinal sobre la materia a resolver y advierte que su fallo se fundamenta en "criterios jurídicos constitucionales", al margen de otros aspectos éticos y humanitarios que confluyen en el asunto. En todo caso, la asistencia médica forzosa autorizada judicialmente el 15 de febrero último no impidió la muerte en Madrid, el 25 de mayo, de José Manuel Sevillano, compañero de los recurrentes. Francisca Villalba, abogada de los grapos, calificó ayer de "¡lógica" la sentencia, tras la muerte de Sevillano, y anunció a Efe que la recurrirá ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La sentencia del Tribunal Constitucional señala que en el entramado de derechos y deberes recíprocos de la Administración penitenciaria y el recluso "destaca el esencial deber de la primera de velar por la vida, integridad y salud del segundo", que permite, "en determinadas situaciones", indica, "imponer limitaciones a los derechos fundamentales de internos que se colocan en peligro de muerte a consecuencia de una huelga de hambre reivindicativa, que podrían resultar contrarias a esos derechos si se tratara de ciudadanos libres" o internos en otra situación.

No hay derecho a la muerte

Frente a ese "esencial deber", la mayoría del alto tribunal niega que exista un derecho fundamental a la propia muerte, por otra parte no directamente deseada por los huelguistas de hambre, o qué las limitaciones señaladas violen el derecho a la integridad física y moral o constituyan tortura o atentado contra la libertad ideológica o la intimidad personal. En cambio, los dos magistrados discrepantes -Miguel Rodríguez-Piñero y Jesús Leguina-, aún reconociendo la calidad y sensibilidad jurídica de la sentencia, se pronuncian en favor del amparo.

Rodríguez-Piñero razona en su voto particular que la obligación de la Administración penitenciaria de velar por la vida y salud de los internos "no puede ser entendida como justificativa del establecimiento de un límite adicional a los derechos fundamentales del penado, el cual en relación a su vida y salud y como enfermo, goza de los mismos derechos y libertades que cualquier otro ciudadano". Leguina argumenta, por su parte, que la situación penitenciaria no puede justificar "una coacción como la que ahora se denuncia que, aún dirigida a cuidar la salud o a salvar la vida de quienes la soportan, afecta al núcleo esencial de la libertad personal y de la autonomía de la voluntad del individuo, consistente en tomar por sí solo las decisiones que mejor convengan a uno mismo, sin daño o menoscabo a los demás".

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