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Sanciones variables

La sanción producto de la inspección de Hacienda consiste en aumentar en un determinado porcentaje la cantidad que el contribuyente ha dejado de ingresar, es decir, penalizar la cifra resultante de sumar el total a ingresar por el período inspeccionado más los intereses de demora, a lo que hay que restar lo que el contribuyente ya ingresó en su primera declaración, en el caso de que la hubiera presentado.Esta multa oscila entre el 50% y el 200% de la deuda tributarla en los casos referidos al IRPF y la declaración de patrimonio y del 150% al 300% en los fraudes derivados de la imposición indirecta (básicamente, el IVA).

La ley establece diversas penalizaciones para determinar el porcentaje de multa. Estas penalizaciones -que son acumulativas pero no pueden rebasar los citados máximos del 200% o del 300%- se incrementan en función de diversas variables: que el perjuicio económico derivado para la Hacienda pública a causa de la infracción tributarla grave represente más del 10%, del 50% o del 75% de la deuda tributaria o de las cantidades que hubieran debido ingresarse, lo que conlleva incrementos de la multa del 50%, el 75% o el 100% de esa deuda, respectivamente; cuando se derive mala fe en el contribuyente infractor (50% de incremento); anomalías sustanciales en la contabilidad o suministro de datos falsos (100% de incremento); falseamiento de los datos sobre IVA repercutido pero no ingresado (150% de incremento); resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora (incrementos de entre el 50% y el 100%); o comisión reiterada de infracciones tributarias (incrementos del 25%, 50%, 75% o 100%); etcétera.

La multa podrá incrementarse o disminuirse hasta en 50 puntos en función de la capacidad económica del contribuyente, y se reducirá en un 50% cuando haya conformidad con la propuesta regularizadora de la inspección.

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