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Tribuna:LA PARTICIPACIÓN EN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
Tribuna
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El Consejo Económico y Social: datos para un futuro debate

Según han puesto de manifiesto cualificados representantes políticos, es posible que durante la presente legislatura inauguremos un Consejo Económico y Social similar a los existentes en los países de nuestra órbita política y económica. Estos consejos representan el llamado "pluralismo social" y desempeñan labores de primer orden -especialmente consultivas y de participación en el desarrollo de la actividad económica.Sin embargo, no parece que su pronta creación pueda seducir al Gobierno actual, lo cual resulta hasta cierto punto llamativo, máxime cuando los sindicatos y empresarios vienen echando en falta cauces de manifestación, discusión o concertación tan eficaces y permanentes como el que ahora nos ocupa. Los Gobiernos suelen pagar un precio, en ocasiones muy alto, por no sintonizar con los grupos de interés económico.

Sobre este punto, el 14-D fue la consecuencia ineluctable de una tensión social que por acumularse durante tanto tiempo tuvo que drenarse a través de una huelga general. Y desde el lado empresarial ya se percibe cierta sensación de inquietud, cuando no de zozobra, ante la deficiente competitividad de nuestras empresas para encarar el gran reto que a partir de 1993 supondrá el mercado interior europeo.

Pues bien, parece necesario afrontar semejante desafío con la colaboración de todos, mediante un foro que permita aunar voluntades y responsabilice a todas las partes afectadas, desde luego no intermitentemente, sino de forma continua, al tiempo que se encargue de realizar los estudios e informes pertinentes en orden a resolver los problemas planteados.

¿Cuáles serán las tareas que el Consejo asuma en su día? He aquí una interesante cuestión, cuya respuesta corresponderá a las Cortes Generales. De momento conviene abrir algunas vías de debate, apuntando las siguientes:

Participar en la planificación

1. Participación en la planificación económica y social. A este respecto, el artículo 131.2 de nuestra Constitución prevé un consejo para que los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas puedan asesorar y colaborar en la elaboración de los planes económicos.

2. Realización de estudios; emisión de informes, dictámenes y propuestas. Un gabinete de estudios -integrado por expertos en economía, derecho, ciencias políticas y sociología- prestaría servicios de asesoramiento técnico.

3. Participación en la elaboración de normas económicas o laborales y en el control de su aplicación.

4. Intervención, con facultades arbitrales o de mediación, en la solución de conflictos económicos o laborales.

5. Asesoramiento, colaboración y contraste ante el diseño de la política económica del Gobierno. En este sentido, el Consejo supone un punto de encuentro y discusión entre el Gobierno, los sindicatos y los empresarios, de forma y manera que muchas tensiones surgidas dentro del mundo laboral terminan desvaneciéndose en las primeras sesiones.

Aun cuando hayamos designado esta cámara representativa de intereses con la expresión Consejo Económico y Social, no debe ocultarse que existen otras denominaciones igualmente adecuadas.

Una mirada al exterior

Basta con lanzar una mirada al exterior para comprobar que la expresión Consejo Económico y Social viene siendo utilizada en Francia, Portugal, Túnez y Costa de Marfil, entre otros países. Italia dispone de un Consejo Nacional de Economía, que por mandato constitucional tiene iniciativa legislativa. Otras naciones prefieren utilizar las expresiones Consejo Económico Nacional (República de Corea y Uruguay) o Consejo Consultivo (Qatar).

En cuanto a su composición, la ley que regule sus actividades deberá elegir entre un Consejo bipartito, con representación exclusiva de intereses sindicales y empresariales; tripartito, con representación de intereses sindicales, empresariales e intereses públicos defendidos por la Administración, y cuatripartito, con la presencia eventual de técnicos, expertos e incluso consumidores. Pensemos que los consumidores forman parte de la vida económica y su peso específico, insignificante en las décadas pasadas, no hace sino aumentar.

Por lo demás, todos los poderes públicos, Cortes Generales y Gobierno incluidos tienen que proteger los legítimos intereses económicos de los consumidores o usuarios y escuchar a sus organizaciones en lo que les pueda afectar (artículo 51 de la Constitución).

Confiemos que las esperanzas puestas en este órgano se traduzcan en resultados positivos. Ahora bien, no esperemos más de lo que puede ofrecer un Consejo con atribuciones limitadas, pues con la Constitución en la mano corresponde al Gobierno dirigir la política económica nacional y a las Cortes Generales controlarla.

Alfonso Ojeda Marín es profesor de Derecho Administrativo en la facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la universidad Complutense de Madrid.

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