Sentencias contradictorias provocan una sensación de desconfianza en el sistema electoral
Las contradicciones habidas entre las sentencias de los tribunales superiores de justicia de Murcia y Galicia, por un lado, y de Cataluña y Andalucía, por otro, que han determinado la repetición de los comicios en tres de estas circunscripciones, han provocado en el ciudadano de la calle una sensación de desconfianza en el sistema electoral. El aparente mal funcionamiento de las instituciones está originado en que en estas resoluciones se han aplicado doctrinas diferentes para casos similares.
El único criterio en el que parecen coincidir todos los Tribunales Superiores de las comunidades autónomas afectadas es que las elecciones se repitan sólo en el caso de que el resultado final haya sido alterado de forma significativa por la suma o resta de los votos procedentes de las denuncias formuladas sobre irregularidades.Así ha ocurrido en Murcia, Pontevedra, y Melilla, donde la anulación de algunas mesas con más votos que votantes o la falta de algunas actas suponía un baile en la adjudicación de escaños. No es ése el caso de Barcelona, Ceuta y Navarra, puesto que en estas últimas circunscripciones, aun admitiendo los jueces los "vicios" electorales, los votos en litigio no tenían relevancia pues no eran determinantes para el resultado final.
Variedad en la discrepancia
En lo demás todo es discrepancia. Los tribunales de Galicia y Murcia han llegado a la misma decisión de repetir la elección a través de razonamientos contradictorios entre sí. Mientras en Pontevedra se anulaban los comicios al Congreso por la existencia de más votos que votantes en algunas mesas, en Murcia se daba validez a esa irregularidad al interpretar que la ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) sólo admite la anulación del cómputo de una mesa cuando el número de votos exceda al de electores que figuren en el censo de esa mesa. La repetición del proceso electoral en Murcia se originó de hecho por la desaparición de las actas de dos de las 27 mesas impugnadas.
En Barcelona, el Tribunal Superior explicó que no ordenaba la repetición de las elecciones porque nadie se lo había pedido, mientras que el Tribunal de Andalucía decretó la nueva celebración de la consulta para el Congreso y el Senado en Melilla, aunque sólo se le había solicitado para la cámara alta. El Tribunal Superior andaluz estimó que el proceso electoral estaba viciado "con un número de papeletas nulas lo suficientemente elevado para influir en el resultado electoral respecto al Senado, sin duda, y al Congreso con toda probabilidad, en unión de otras irregularidades".
La nueva celebración de la consulta afecta en Murcia y Pontevedra a la globalidad del proceso, con presentación de candidaturas, proclamación de las mismas, campaña electoral, jornada de reflexión, votaciones y proclamación de resultados y de electos. Todo esto sólo para el Congreso. En Melilla, para el Congreso y el Senado, sólo se repetirá la votación, es decir el acto falseado por las irregularidades.
El plazo de tres meses otorgado para convocar los nuevos comicios también ha resultado ser polémico, ya que parece excesivo un período tan dilatado cuando el plazo que marca la ley para la renovación de todo el Parlamento es de dos meses.
En medios jurídicos se ha restado importancia a las contradicciones reflejadas por las sentencias. Se trata de tribunales distintos, cada uno con plena competencia para decidir en su ámbito de jurisdicción, argumentaron varios magistrados.
La LOREG estipula que es la Junta Electoral Provincial la competente en materia electoral y que los recursos contra sus decisiones deben ser resueltos por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma respectiva. Esto puede dar lugar, en un caso extremo, a tantos criterios diferentes como número de comunidades autónomas existen (17).
El problema se ha producido porque la LOREG establece como instancia única los tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas, pero no contempla la posibilidad de una instancia superior en la vía ordinaria -léase Tribunal Supremo- con capacidad para unificar criterios sobre la repetición de las elecciones.
La solución prevista en la ley es el recurso ante el Tribunal Constitucional, que de esta forma se convierte en una segunda instancia sin que sea ésa su función. Lo que ocurre es que este alto Tribunal sólo puede decidir sobre las irregularidades que vulneran la Constitución, no a otras leyes como la LOREG.
La existencia de resoluciones con fallos o argumentos contradictorios, según las fuentes jurídicas consultadas, es muy frecuente y por ello es conveniente, señalan, un órgano que aclare la doctrina por seguir.
Fallos llamativos
Las sentencias contradictorias sobre la repetición de las elecciones en Murcia, Pontevedra y Melilla han sido muy llamativas, según un magistrado, por varios factores: su proximidad en el tiempo, el que se vea afectado un importante número de ciudadanos, que se trate de un proceso electoral en el que los resultados generales hayan sido muy críticos en cuando a la obtención o pérdida de la mayoría absoluta del partido en el poder, y la trascendencia de las resoluciones judiciales, que obligan a repetir los comicios en varias circunscripciones.
De no mediar este cúmulo de circunstancias, la repetición de las elecciones no hubiera sido tan espectacular.
Este hecho a otorgado un excesivo protagonismo, que ellos no buscan aunque tampoco desprecian, a los jueces, al ser una función que tienen encomendada, según varios de ellos.
Estos magistrados, sin embargo, precisan que ellos no deciden los resultados electorales, sino que sólo se pronuncian sobre los conflictos o las irregularidades que denuncian los partidos. Si no hubiera conflicto los jueces no intervendrían, argumentan.
Para estos magistrados su intervención en el proceso, incluso con resoluciones contradictorias, demuestra que el sistema funciona. Con imperfecciones, añadieron, pero funciona.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Archivado En
- Tribunal Constitucional
- Elecciones Generales 1989
- Sistema electoral
- Organismos judiciales
- Votaciones
- Comunidades autónomas
- Legislación electoral
- Administración autonómica
- Jornada electoral
- Región de Murcia
- Tribunales
- Elecciones Generales
- Andalucía
- Galicia
- Poder judicial
- Elecciones
- España
- Administración pública
- Política
- Legislación
- Justicia