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Magistratura reconoce que Fenosa discriminó a tres ingenieros por estar afiliados a CC OO

Magistratura de Trabajo número 3 de La Coruña reconoce que la empresa Unión Eléctrica-Fenosa ha discriminado a tres ingenieros por sus actividades como delegados de Comisiones Obreras. La sentencia, hecha pública ayer, condena a la empresa a cesar en su comportamiento antisindical, a indemnizar con tres millones de pesetas a cada uno de los afectados y a reconocer la media de ascensos que han tenido otros trabajadores. Asimismo ha remitido las actuaciones al ministerio fiscal por si se pudieran derivar consecuencias delictivas contra la tutela de la libertad sindical.

La sentencia emitida por el juzgado de lo Social de La Coruña considera que los tres demandantes han aportado suficientes datos para entrever que han sufrido una postergación de ascensos a causa de su afiliación y actividad en el sindicato Comisiones Obreras, hasta el punto de no haber obtenido más que un solo ascenso profesional en la empresa durante los últimos 15 años, frente al promedio de su promoción cifrado en un ascenso cada cuatro años como mínimo. Los demandantes son Senén Murias, ingeniero de caminos; Manuel Varela, ingeniero industrial; y Sixto Fernández, ingeniero técnico industrial.El magistrado entiende que la dirección de la empresa no ha demostrado que ninguno de los afectados haya desempeñado sus funciones con negligencia, abandono o impericia, ni que los otros trabajadores, promocionados hasta siete y ocho veces más, fueran más competentes o abnegados en la prestación de sus servicios.

La sentencia añade que a ello se une, en conjunta valoración de la prueba practicada, la conducta desarrollada por la empresa con el sindicato CC OO al no aceptar la presencia de sus seis delegados en la negociación de] convenio de 1987 como demuestran sentencias anteriores que anularon dicho convenio. En ellas se calificaba de "tenaz e injusta la posición antisindical y la actitud abusiva de la dirección" frente a la central. Ello hace creíbles para el magistrado los testimonios ahora aportados relativos al "cese en la promoción profesional" de los tres ingenieros demandantes por causa de su afiliación y el "intento empresarial de minar tal sindicato".

Por ello concluye que ha existido discriminación por parte de Fenosa y condena a la empresa a pagar a cada uno de los ingenieros una indemnización compensatoria de tres millones de pesetas, a cesar su comportamiento antisindical y al reconocimiento inmediato de los ascensos otorgados a otros trabajadores en condiciones similares. La sentencia ha sido remitida al Ministerio Fiscal por si hubiera consecuencias delictivas a los efectos prevenidos en el artículo 15 de la ley Orgánica de Libertad Sindical.

La empresa tiene ahora un plazo de diez días para recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

La dirección de Comisiones Obreras considera que "el fallo sienta un importante precedente para que la democracia entre en determinados centros de trabajo donde se ejercen prácticas antisindicales". Asimismo ha enviado copia de la sentencia a los sindicatos italianos por la similitud del caso con el que afecta a delegados de la empresa Fiat.

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