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Entrevista:

Rubio Llorente: "Hemos favorecido a las autonomías"

El vicepresidente del alto tribunal rechaza las acusaciones de centralista y defiende una Constitución plural

El vicepresidente del Tribunal Constitucional, Francisco Rubio Llorente, nacido hace 59 años en Berlanga (Badajoz), padre de tres hijos, es, con el presidente del alto tribunal, Francisco Tomás y Valiente, fundador del máximo intérprete de la Constitución. Rubio Llorente encaja con tristeza las recientes críticas al tribunal desde las autonomías, rechaza el calificativo de centralista, mantiene que la interpretación realizada favorece a las comunidades autónomas y defiende que la Constitución española es un marco jurídico apto para el protagonismo de distintas opciones políticas.

Catedrático de Derecho Constitucional que ha creado escuela, se ha dedicado con intensidad a profundizar en la Constitución, cuya gestación siguió muy de cerca, como letrado de las Cortes Rubio Llorente concilia la fidelidad al consenso inicial con la tendencia a recrear la Constitución, unas veces a través de las sentencias y otras mediante votos particulares en temas calientes como la televisión privada o la expropiación de Rumasa. Habla a título personal.Pregunta. ¿Cómo ha acogido la sociedad española al Tribunal Constitucional?

Respuesta. Con respeto y hasta con entusiasmo, a juzgar por la intensidad con que se acude al tribunal. Un entusiasmo quizás excesivo en algunos puntos. No tanto por lo que se refiere a un recurso novedoso como el de amparo, pero sí en cuanto a los de inconstitucionalidad y los conflictos de competencias, muy superiores en número a los de sistemas similares al nuestro como el de la República Federal de Alemania (RFA). En España los conflictos de competencia se cuentan por centenares, mientras que en Alemania, después de 50 años, no llegan a la decena. Y otro tanto puede decirse de los recursos de inconstitucionalidad. Este hecho, al margen del recargo de trabajo del tribunal, muestra un deseo, que yo creo que no es bueno, por convertir toda controversia política en constitucional, cuando la Constitución es un marco muy amplio que permite soluciones distintas a los problemas. Otros clientes del Tribunal Constitucional son los jueces, que inicialmente planteaban muy pocas cuestiones. Afortunadamente ahora presentan más, con lo que se extiende la colaboración en la tarea de depuración del ordenamiento y control de constitucionalidad, que no es sólo de este tribunal.

Palmetazos

P. ¿Qué poder o institución ha recibido el mayor y mejor número de palmetazos del Tribunal Constitucional?

R. Hombre, los palmetazos que más eco tienen en la opinión son los que se dan al legislador, por la relevancia misma del órgano que representa al pueblo y porque anular una ley es la decisión más importante que puede tomar este tribunal.

P. En cuestiones que rozan la razón de Estado el Tribunal Constitucional ha sido muy prudente. Por ejemplo, ley antiterrorista, ley de Objeción de Conciencia. La interpretación de una Constitución ambiciosa y progresista en materia de derechos fundamentales, ¿exige esa prudencia? El caso de la objeción de conciencia es revelador.

R. La Constitución es ambiciosa y progresista, pero afortunadamente no es la de un Estado totalitario que impone al Gobierno y al legislador unas soluciones únicas para cada problema. En el caso de la objeción de conciencia había dos interpretaciones, una la del legislador y otra la del Defensor del Pueblo. El tribunal observó que la opción de las Cortes cabe dentro de la Constitución. Si la representada por el Defensor del Pueblo ganase mayoría en las Cortes y modificase esa ley en el sentido que considerase adecuado, también cabría en la Constitución, que no da soluciones inequívocas. El tribunal no tiene como función decir qué es lo bueno y lo malo, sino fijar los límites, bastante extensos, dentro de los que puede moverse el legislador.

P. Usted es considerado como uno de los magistrados más centralistas. ¿No cree que en materia autonómica, además de la Constitución, debe aplicarse el consenso que rodeó a la elaboración de los principales estatutos de autonomía?

R. No estoy de acuerdo con el calificativo y algunos amigos de las comunidades autónomas donde existen más litigios también lo niegan. Fui ponente de la sentencia de 28 de julio de 1981, la que más contribuyó a dotar de poderes efectivos a las comunidades autónomas, de modo que pudieran legislar desde el primer momento sin esperar a que el Estado aprobara leyes básicas. En cuanto al consenso, sin duda que debe servir para interpretar tanto la Constitución como los estatutos, estos últimos subordinados a aquélla. En todo caso, la interpretación del Título VIII es muy difícil, ya que la Constitución y los estatutos se remiten recíprocamente. Creo que el tribunal ha hecho un esfuerzo importantísimo por interpretar todo el sistema de delimitación de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas de la manera más favorable al consenso inicial y de modo que se maximalizaran dentro de lo posible los contenidos competenciales de las comunidades autónomas. Sé que no es ésta la opinión de algunos representantes distinguidos de las comunidades autónomas, pero a mí me gustaría que en aquellos casos en que discrepan, ofrecieran los razonamientos que inequívocamente pudieran llevar a una decisión distinta.

P. ¿No cree que las críticas apuntan a una cierta tendencia del tribunal a homogeneizar el techo competencial de todas las comunidades autónomas?

R. Desde luego, el tribunal no está homogeneizando las comunidades que accedieron a la autonomía por el artículo 151 con las que llegaron por el 143. Lo que sí ha hecho es cierta labor de homogeneización dentro de cada tipo de comunidades autónomas. Por ejemplo, con motivo de varios asuntos sobre las cámaras agrarias, a pesar de que el estatuto catalán no tiene competencias sobre esta materia como el vasco, gallego y otros, el tribunal ha hecho una interpretación homogeneizadora hacia arriba, al entender que como Cataluña tiene competencias sobre agricultura, debe entenderse que también la tiene sobre cámaras agrarias.

P. ¿Existe una doctrina coherente sobre el Estado de las autonomías o hay tesis encontradas dentro del tribunal?

R. Una doctrina coherente sobre el Estado de las autonomías no la hay en el tribunal ni la hay en la doctrina. El Tribunal Constitucional ha ido resolviendo caso por caso y sobre algunas materias como pesca, cooperativas y otras, hay ya una línea jurisprudencial sentada. Pero doctrina general no existe. Por lo demás no sé cuál es el número de resoluciones a favor del Estado o de las comunidades, pero tampoco la estadística resolvería mucho, porque depende de la importancia de los temas.

P. ¿Qué han ganado los ciudadanos con la labor del tribunal?

R. En primer lugar, una mayor sensibilización de la administración de justicia hacia problemas de funcionamiento de la maquinaria judicial y una sensibilización de los jueces, legislador y demás poderes públicos hacia el respeto de los derechos fundamentales.

P. El tribunal sólo actúa cuando se le llama. ¿Hay algún asunto sobre el que le hubiera gustado que el tribunal se pronunciara?

R. Hay una cuestión apasionante que es la igualdad, sobre la que llevo unos meses trabajando y que aunque se plantea mucho contra decisiones de los jueces, se recurre poco en los casos en que el legislador da un trato igual a lo que es diferente o un trato diferente a lo que es sustancialmente igual. Sobre eso tenemos mucho que decir.

Igualdad e IRPF

P. Hablando de igualdad, usted fue ponente de la famosa sentencia del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). ¿Cree correcta la traducción legislativa que se ha dado, contra la que ya se han anunciado varios recursos?

R. Una buena razón para que yo no opine del texto... Pero la verdad es que no conozco la ley, que acaba de aprobarse. Sí tengo que reconocer que es un tema muy difícil.

P. Para los no técnicos en derecho, pero sí contribuyentes, ¿qué es lo que dijo el tribunal en esa sentencia?

R. Lo que se quiso decir en definitiva es una cosa tan simple como que nadie tiene que pagar más impuestos sobre la renta por el hecho de estar casado. Que si como soltero le correspondía pagar equis, después de casarse le tiene que corresponder pagar también equis o equis menos algo, si se quiere utilizar el impuesto sobre la renta como un medio de protección a la familia. Lo que no puede es tener que pagar equis más algo. Por lo demás, tampoco hemos innovado nada. Decisiones de este mismo género se han producido en Estados Unidos, Italia, RFA, en donde también se ha pasado de una concepción del impuesto sobre la renta como un impuesto sobre la familia a una concepción más acorde con el tiempo actual de que el IRPF sea un impuesto sobre las personas físicas, casadas o solteras.

El tribunal y su autocrítica

Pregunta. Usted es un asiduo del voto particular. ¿Cuál es la utilidad de ese instrumento?Respuesta. Es el sistema de autocrítica del tribunal, la crítica desde dentro a las decisiones de la mayoría. Eso tiene la función pedagógica de que evidencia que la interpretación de las normas constitucionales puede llevar a resultado diferentes, que se razonan. Y para la vida interna del tribunal es una válvula de escape. Reduce mucho las tensiones. Uno se irrita menos si sabe que ante una votación adversa puede exponer sus propias razones. Y además es un procedimiento para hacer evolucionar la jurisprudencia del tribunal y darle dinamismo.

P. ¿Cómo se explica el agrupamiento tan irregular y fluido de los magistrados en torno a las posiciones discrepantes?

R. Sería malísimo para el tribunal que hubiese agrupamientos permanentes, porque eso podría llevar a pensar que no se actúa por razones jurídicas, sino ideológicas o de otro tipo.

Voto de calidad

P. El presidente tiene voto dirimente y su ejercicio ha suscitado críticas.

R. Se han dicho muchas incorrecciones que en lo que toca a una persona, Manuel García Pelayo [primer presidente del alto tribunal], me han resultado especialmente dolorosas. En un tribunal de composición par, los empates pueden resolverse de dos maneras. Una es la fórmula alemana: en caso de empate prevalece siempre la constitucionalidad de la ley. La otra es la fórmula española: prevalece el criterio de aquella parte en la que figura el voto del presidente. El sistema alemán es más respetuoso con el legislador que el español. El voto de calidad que tantas veces se le ha reprochado a García Pelayo en el caso Rumasa no decidió la constitucionalidad del decreto-ley, de la que, por cierto, yo discrepé. En cambio, sí fue decisivo contra la ley del aborto.

P. Desde fuera se acusa al tribunal de falta de especialistas. ¿Desde dentro se nota esa ausencia?

R. La verdad es que no se ha notado y creo que es bueno que sea así. Un tribunal de especialistas sería insólito y crearía una situación muy difícilmente soportable. Si se parte de que la última palabra en Derecho Penal, Laboral o Financiero la tiene un determinado magistrado, la decisión ya no es del colectivo.

P. Un órgano que enjuicia los retrasos judiciales lleva un enorme retraso. ¿Por qué?

R. Porque nos llegan más asuntos de los que podemos resolver. En los recursos de amparo llevamos un retraso de unos dos años, lamentable, pero no abrumador. El retraso del pleno es mayor y más preocupante, sobre todo en aquellos litigios que oponen al Estado con las comunidades autónomas, porque mantienen heridas abiertas.

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