Terrorismo y derechos humanos
El reto de la lucha contra el terrorismo en las sociedades democráticas es indisoluble de la causa de la defensa de los derechos humanos. No sólo porque el Estado está obligado a no transgredir sus propios principios, sino porque es falso que el respeto de los derechos de la persona entorpezca la defensa de la sociedad.
La importancia que el escrupuloso respeto de los derechos humanos tiene a la hora de aislar el terrorismo de su apoyo social en un país dado, o de su apoyo internacional, es casi un lugar común. En la víspera de una sesión de la Cámara de los Comunes en que se debatió en 1975 la posibilidad de reinstaurar la pena capital para los delitos de terrorismo, The Times afirmó en un editorial: "La pena de muerte puede ser legal, pero es estratégicamente contraria a la necesidad de aislar el terrorismo y de proteger a sus víctimas potenciales". Lo mismo cabe decir de las violaciones de aquellos derechos inderogables que el Estado tiene la obligación de respetar aunque se declare el estado de sitio, de excepción o de urgencia: no ser privado arbitrariamente de la vida; no sufrir atentados contra integridad física o moral; mantener la libertad de pensamiento, conciencia y religión; mantener la calidad de persona sujeto de derechos y obligaciones; no ser víctima de una aplicación retroactiva de la ley penal. No cabe sostener que el respeto de este núcleo de derechos entorpece la tarea de la autoridad para defender la seguridad de una sociedad, y nadie lo sostiene en una sociedad democrática.Si la defensa de los derechos humanos les parece a muchos un objetivo irrenunciable, existe una corriente de opinión de acuerdo con la cual defender los derechos humanos -en particular, defender o sostener que los delincuentes tienen determinados derechos que es obligado respetar- contribuye a ayudar la estrategia terrorista. Si preocuparse solamente de los derechos de los terroristas es a todas luces aberrante y una manipulación política, también lo es pretender que la única forma de acabar con el terrorismo es la barbarie. Los partidarios de la ley del talión -sólo un ojo por un ojo, sólo un diente por un diente- suelen ser adversarios declarados o no de la causa de los derechos humanos. Del mismo modo que los derechos humanos son una conquista y hay que mantenerse vigilantes, la seguridad lo es también, y si escribo estas líneas es porque se presentan los planteamientos en términos de un dilema insoluble entre libertad y seguridad, entre orden y justicia, ingredientes todos de la vida en democracia. La seguridad personal o social y la salvaguardia de los derechos humanos son conceptos interrelacionados, y no es posible abordar debidamente el tema de los derechos humanos sin que se perciba la relación que tiene con el problema de la seguridad, sea personal o colectiva, y con el problema de la seguridad del Estado. Me refiero naturalmente a un concepto democrático de la seguridad del Estado y no a la tristemente célebre doctrina de la seguridad nacional.
Y aunque las garantías constitucionales persiguieron en su origen la defensa de la persona frente a eventuales excesos de poder por parte del Estado, los derechos humanos están tan vinculados al concepto de dignidad como al de seguridad. El artículo 32 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se refiere específicamente a la seguridad de la persona. Hernán Montealegre apunta acertadamente que la introducción originaria de los derechos humanos en el ámbito del derecho y de las relaciones internacionales aparece en primer lugar en la Carta de las Naciones Unidas, que es un instrumento de seguridad internacional. Lo mismo cabe decirse del Acta Final de Helsinki y del Documento de Clausura de Madrid, en el marco de la Conferencia de Seguridad y Cooperación en Europa.
Que los terroristas violan de forma terrible los derechos humanos de sus víctimas y de la sociedad es, desgraciadamente, otro lugar común. Los derechos humanos y la seguridad se ven gravísimamente vulnerados por quienes buscan imponer sus ideologías mediante la violencia, alterando la paz de nuestras sociedades. El terrorismo es un acto siempre criminal, y quiero destacar que, en un conflicto armado, el derecho internacional humanitario prohíbe terminantemente los actos de terrorismo. El terrorismo es también siempre ¡legítimo, aunque sólo fuese por la indefensión de sus víctimas, que no pueden recurrir al derecho de legítima defensa, elemento clave al hacer un juicio de valor sobre el uso de la fuerza.
Reto crucial
El reto de la lucha contra el terrorismo en nuestras sociedades democráticas es indisoluble de la causa de la defensa de los derechos humanos. Es un reto crucial, porque no se trata de la insuficiencia de los medios de que dispone el Estado, sino de su voluntad deliberada de no transgredir sus principios democráticos. Y es trágico porque no se puede ceder al chantaje de los terroristas. El Comité Internacional de la Cruz Roja y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos convocaron hace unos años en San José de Costa Rica un seminario sobre el tema Seguridad del Estado, derechos humanitarios y derechos humanos. Pienso que un encuentro parecido debe tener lugar en Europa. ¿Qué papel pueden desempeñar las Fuerzas de Seguridad del Estado y las Fuerzas Armadas en la defensa del derecho humanitario y de los derechos humanos, y, por ende, en su más eficaz protección? ¿Qué papel desempeñan y pueden desempeñar las organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos humanos en la erradicación del terrorismo? ¿Cómo conciliar la noción de secreto de Estado con un elemento esencial de la democracia como es el acceso de los ciudadanos a lo público, sobre todo en materia de derechos humanos? ¿Qué queremos decir cuando afirmamos que los medios de comunicación social deben tratar de forma responsable las noticias referentes al terrorismo y a la seguridad? ¿Cómo inciden la informática y las nuevas tecnologías en el tema de los derechos humanos? ¿Cómo no degradar el concepto de preso político y de disidente cuando necesariamente tenemos que desmitificar a los terroristas? Un debate de este tipo no puede tener la pretensión de resolver estas cuestiones, y aún menos de mitigar por sí solo la violencia terrorista. Pero su utilidad me parece innegable.
es asesora en derecho humanitario en los ministerios de Asuntos Exteriores e Interior.
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