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Entrevista:

Tomas y Valiente: "La garantía de los derechos ciudadanos es prioritaria"

El presidente del Tribunal Constitucional acepta que el fiscal sustituya al juez en la instrucción penal

Francisco Tomás y Valiente, valenciano, de 55 años fundador del Tribunal Constitucional y desde hace dos años y medio su presidente, considera prioritaria, "por encima de todas las demás consideraciones, la defensa y garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos". En esta línea, y en contraste con la opción gubernamental en pro de la seguridad, manifestada en los casos el Nani [desaparición de un detenido en manos de la policía] o Amedo [indicios de implicación del aparato policial en los delitos terroristas del GAL], Tomás y Valiente estima que en el conflicto entre seguridad y libertad el alto tribunal deberá pronunciarse "en favor de la libertad".

En relación con la sentencia del alto tribunal de 12 de julio último, por la que se permite recusar para el juicio al juez que instruyó la causa penal, Tomás y Valiente considera que una de las soluciones para preservar la imparcialidad del juzgador es la sustitución del juez por el fiscal en la instrucción penal, aunque reconoce los riesgos de esta reforma.

Pregunta. El cumplimiento de esta sentencia está colapsando la administración de justicia. ¿Era tan importante preservar la apariencia de imparcialidad del juez en una situación judicial con tantas otras deficiencias?

Respuesta. Yo creo que sí, en primer lugar porque para este tribunal, dentro del sistema jurídico de la Constitución, debe prevalecer, por encima de todas las demás consideraciones, la defensa y la garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Además, era necesario, porque tenemos 10 o 12 recursos de amparo en los que ciudadanos concretos nos plantean ese problema. Antes de resolver uno a uno esos recursos, cosa que haremos de inmediato, era razonable solventar las cuestiones planteadas por dos jueces, a fin de tener formado un criterio que permitiera resolverlos todos ellos de la misma manera.

P. La sustitución del juez por el fiscal en la instrucción o investigación penal ¿puede ser el eje de la reforma legislativa que piden ustedes en su sentencia?

R. Dentro de la línea sostenida por el tribunal de potenciar el juicio oral, esa es una de las posibilidades, con tal de que las decisiones sobre los derechos fundamentales de los ciudadanos, particularmente la libertad, estén siempre en manos de los jueces.

Riesgo de parcialidad

P. ¿Pero no existe más riesgo de parcialidad si dirige la instrucción el fiscal, parte en el proceso?

R. Hay otras posibilidades, como desdoblar los órganos judiciales, de manera que unos jueces instruyan y otros juzguen, pero la idea defendida por el fiscal general del Estado no me parece disparatada en modo alguno. Creo que tiene sus problemas y tendría algún riesgo, como el que usted apunta, pero en definitiva, significaría acercarnos a un modelo de proceso anglosajón o puramente acusatorio, que es uno de los que caben en la Constitución.

P. A los 10 años de la elaboración de la Constitución democrática, ¿cómo ve la asimilación de los principales valores constitucionales por el poder legislativo, el ejecutivo y el judicial?

R. En líneas generales, el balance es muy positivo. Lo que ocurre es que la Constitución ha sido innovadora respecto a la situación jurídico-política anterior y ha obligado a cambiar muchas cosas. Con motivo de la sentencia que estábamos comentando hace un momento se han producido las necesidades de cambio y esto genera unas veces resistencias, otras malhumor y desorientación o genera una lentitud de reacción por parte de los poderes públicos. Cuando se producen esos movimientos sísmicos da la sensación de que mejor sería que no se aplicara la Constitución. Yo naturalmente pienso que está para ser aplicada.

P. ¿Pero se comparte desde el poder esta actitud?

R. En general, los poderes públicos se han tomado muy en serio la primacía de la Constitución. Es cierto que en los primeros años, desde el poder judicial se dijo, incluso en alguna sentencia, que la Constitución sólo contenía principios genéricos, que hasta que no estuvieran reflejados en verdaderas leyes, no había que aplicar. Yo creo que esta actitud ha desaparecido. Por su parte, el legislador ha adaptado muchas leyes a la Constitución y ha mantenido siempre la voluntad de respetarla.

P. ¿Y el poder ejecutivo?

R. En la pura acción de gobierno, hay actos a veces contrarios a la Constitución, contra los cuales muchas veces los ciudadanos reaccionan y dan lugar a sentencias de amparo. Creo que el Gobierno actual, como los anteriores, manifiesta no sólo con palabras, sino con actos, la voluntad de cumplir la Constitución.

Libertad y seguridad

P. ¿No cree que asuntos como el caso Nani, el caso Amedo y algunas resistencias a determinadas órdenes judiciales muestran una propensión del Gobierno a la seguridad, en perjuicio de valores como la libertad o la justicia, considerados superiores por la Carta Magna?

R. De este problema que usted plantea entre seguridad y libertad, naturalmente yo siempre creo que el tribunal deberá pronunciarse, en la medida de lo posible, en favor de la libertad, que efectivamente es un valor superior del ordenamiento jurídico. Considero, sin embargo, que la seguridad es otro valor importante en la convivencia social y que es lógico que, sobre todo determinadas instituciones de la administración, persigan la seguridad, que no es un concepto abstracto, sino la seguridad de los ciudadanos. Creo que es inevitable que surjan conflictos entre una valoración y otra, que deben ser resueltos de forma singularizada por el poder judicial y en último término por este tribunal.

Próximas sentencias sobre legislación de aguas e integración de España en Europa

Las próximas sentencias de mayor importancia, según Francisco Tomás, afectan a la legislación de aguas y a la integración en la CEE del sistema autonómico español.

P. En la bolsa de asuntos pendientes, ¿cuál es el calendario para la resolución de los de especial alcance político o social?

R. Hasta final de año resaltan los recursos de inconstitucionalidad sobre la legislación de aguas estatal y autonómica, que comenzaremos a estudiar en noviembre. Otro asunto importante es el denominado Conflicto interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra un escrito de la Dirección General de Seguridad Pública relativo al intercambio comunitario de carnes frescas. Esta aparente minúscula cuestión es la primera de una serie que plantea conflictos de competencias triangulares para establecer en qué medida afecta la integración de España en las comunidades económicas europeas al reparto de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.

P. ¿Sigue aumentando el número de asuntos que llegan?

R. En los ocho primeros meses de 1987 ingresaron 1. 180 y en igual período de este año se han alcanzado los 1.501.

P. ¿Aumenta también la productividad de los magistrados?

R. El aumento es progresivo. En los siete primeros meses de 1985 se dictaron 98 sentencias; en igual periodo de 1986, 108; en la misma etapa de 1987, 142, y hasta el 31 de julio de 1988, 156 sentencias.

Televisión privada

P. ¿Para cuándo calcula que habrá sentencia sobre la ley reguladora de la televisión privada?

R. Es difícil de calcular. Se trata de uno de esos casos que en su día habrá que adelantar. Ahí anda por medio probablemente -no lo sé con seguridad, porque eso es justamente lo que se discute- un problema de libertad de expresión, pero en la medida en que pueda ser así y dada su incidencia social evidente, creo que este caso lo adelantaremos, pero desde luego este año no se resolverá y el próximo no sé.

P. ¿Qué aportaciones jurídicas más notables ha realizado el Tribunal Constitucional al cumplimiento de la Constitución a través de su tarea interpretativa?

R. Por un lado, lo que hemos dicho sobre libertades públicas y derechos fundamentales es importantísimo y ha obligado a cambios legislativos y a un modo diferente no sólo de decir sino de actuar en los juzgados y tribunales españoles. La labor del Tribunal Constitucional ha sido también decisiva para el reparto de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.

P. Por lo que se refiere a los derechos y libertades, ¿no supone una quiebra en la línea del tribunal la sentencia sobre la objeción de conciencia?

R. Yo creo que no, aunque comprendo que haya discrepancias. No me gusta comentar las sentencias, pero comparto los argumentos que se dieron para decir que la objeción de conciencia no es un derecho fundamental.

Sentencia "reflexiva" y críticas "desacertadas"

El presidente del Tribunal Constitucional considera "desacertadas" las críticas realizadas a la sentencia del 12 de julio último e insiste en que se trató de una sentencia muy reflexiva, y de alguna manera anunciada un año antes, a pesar de lo cual los poderes públicos permanecieron pasivos.

P. Algunos juristas acusan deficiencias en ésta y otras sentencias relativas a la justicia penal, como consecuencia de la ausencia de penalistas y procesalistas entre los miembros del alto tribunal. ¿Considera acertada esta crítica?

R. Mire, nosotros creemos que es necesario que se nos critique. Ahora bien, ¿acertada esa crítica? A mí no me lo parece. Entre los miembros de este tribunal hay dos que han sido abogados en ejercicio durante varios años y otros dos magistrados del Tribunal Supremo, tras muchos años de jueces de instrucción. Además entre los letrados del tribunal que le asesoran hay dos fiscales y varios jueces. De ese modo se suplen las carencias que algunos magistrados podamos tener en esa línea. Por lo que refiere a la sentencia del 12 de julio de 1988, el 3 de julio de 1987 este tribunal resolvió un recurso de amparo mediante una sentencia que anticipó la misma doctrina, pero no el mismo fallo, porque el juez instructor había sido sustituído 15 días antes de juzgar. Hemos estado reflexionando más de un año sobre las consecuencias de nuestro fallo.

P. ¿Qué criterios utiliza el presidente del Tribunal Constitucional para dar prioridad a unos asuntos sobre otros?

R. Son varios. El cronológico, como norma general. Para adelantar algunos asuntos, el criterio es que tengan una notable incidencia en los derechos fundamentales y libertades públicas o que procedan de comunidades autónomas con muchos recursos pendientes. También trato de que los ponentes descansen sucesivamente. Son criterios que implican un riesgo de discrecionalidad y de error que yo asumo.

P. La sentencia del 12 de julio resolvió sendas cuestiones de inconstitucionalidad planteadas en octubre de 1987, mientras continúa sin resolverse la impugnación realizada en 1986 del artículo 8 de la ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, que acumula en las audiencias provinciales las funciones de instruir y juzgar a policías y guardias civiles. ¿Por qué se ha pospuesto esta cuestión?

R. Creo que era razonable tratar primero el asunto en su aspecto genérico y después ya descenderemos al problema concreto que usted señala.

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