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Un nuevo proceso penal, única solución

Las medidas de emergencia aprobadas ayer por el pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para evitar la suspensión masiva de juicios no solucionan la situación que el Tribunal Constitucional pretendió atajar mediante su sentencia de 12 de julio último. Según fuentes jurídicas, las medidas acordadas, como las que puedan adoptar los órganos de gobierno de los tribunales, sólo son "remedios improvisados" o "soluciones chapuceras", ya que el eje de la doctrina del alto tribunal -la inconstitucionalidad de las funciones judiciales instructora y juzgadora- requiere una reforma a fondo del sistema procesal penal.Aunque jurídicamente sea discutible que la actividad instructora de una causa ponga en riesgo la necesaria imparcialidad del juzgador, para los juristas consultados no hay duda de que la opción doctrinal adoptada por el Constitucional, de la mano del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, apuesta por un proceso penal en el que el juez que juzga no es el que previamente ha instruido la causa. La sentencia se circunscribe a permitir la recusación de los jueces instructores para los juicios en aplicación de la ley 10/1980 sobre enjuiciamiento oral de delitos dolosos, menos graves y flagrantes, pero según tales fuentes, la fuerza expansiva del fallo es evidente.

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La mayor parte de los juristas que se han pronunciado sobre esta materia consideran que, de acuerdo con la ley procesal penal, la existencia de una causa de recusación obliga al juez a abstenerse. Por otra parte, las argumentaciones del máximo intérprete de la Constitución conducen a la necesaria reforma de aquellos supuestos, distintos de los de la ley 10/1980, en los que un mismo órgano judicial acumula funciones instructoras y juzgadoras.

Instructores que juzgan

Entre otros supuestos de posible aplicación, como los estatutos de autonomía que confieren al Tribunal Superior de Justicia funciones instructoras y juzgadoras de los delitos cometidos por parlamentarios autonómicos, en este momento se encuentra cuestionado ante el Tribunal Constitucional el precepto de la ley orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que atribuye a las audiencias provinciales la competencia para instruir, procesar y dictar el fallo contra policías y guardias civiles.

Por el momento, se desconoce el alcance de la reforma legislativa prevista, ante la que, desde sectores jurídicos progresistas, se ha advertido del riesgo de que se quiera solucionar el problema cambiando a la instrucción de nombre o evitando el riesgo de un juez parcial, mediante una parcialidad mayor: atribuir la instrucción o investigación previa al fiscal, que es una de las partes del proceso. Según tales fuentes, la homologación jurídica europea exige que los procedimientos penales sobre los que pueda existir apariencia de imparcialidad sean modificados, a fin de que no se acumulen en los mismos jueces funciones que deben diferenciarse.

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