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Tribuna:POLICÍAS ANTE LA JUSTICIA
Tribuna
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El Estado y las 'bandas de ladrones'

Desde Agustín de Hipona a KeIsen, quienes se han preocupado por la naturaleza de las normas no han dejado de preguntarse dónde radica la diferencia específica entre los di versos modelos de órdenes coactivas que, al fin, para obtener obediencia anudan siempre a la transgresión una consecuencia perjudicial. Este rasgo permitiría al observador ele mental que lo fuera a través de una óptica simplemente causa lista, asimilar el modo de operar del Estado y de las bandas de ladrones, a juicio de aquellos autores.En el orden teórico la cuestión ha obtenido diversas respuestas. Por otro lado, el sentido siempre reverencial del Estado en la cultura dominante y la depuración del modus operandi estatal en las experiencias no dictatoriales la hace hoy más difícilmente planteable en sus términos originales. Pero en la práctica, el tema no ha perdido vigencia, puesto que existen Estados que actúan como verdaderos bandos orgánicos sobre su ciudadanía y otros que lo hacen así sobre comunidades ajenas.

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En una primera aproximación, cabría pensar que es la presencia del derecho lo que se interpone entre la forma estatal y la partida. Pero hoy sabemos que la mediación jurídica puede ser una pura coartada formal. Que, en efecto, sólo un orden jurídico democráticamente fundado y con vigencia efectiva puede hacer de una comunidad jurídica Estado de derecho.

Al mismo tiempo, la experiencia ahora más que secular de la vigencia de ese modelo ha puesto claramente de manifiesto que -incorporando avances ya irrenunciables en la forma de ordenación de la convivencia civil- incluso en el mejor de los casos tiene una existenica siempre problemática. Por una parte, proyecta un orden ideal, igualitario, que incluso cuenta con el apoyo de la sanción jurídica (ahí está la amplia gama de derechos fundamentales y de derechos sociales). Pero al propio tiempo, garantiza -con el derecho y, en lo necesario, de hecho- la permanencia de un orden socio económico para el que resulta casi un eufemismo el calificativo de injusto.

Derecho y poder

Por todo ello, el Estado, y hablamos ya del de derecho, es orden y desorden, norma y hecho, derecho y poder. Y bastante más poder que derecho. En el ordenamiento estatal conviven en tensión manifiesta las leyes que se dice imperantes, la normatividad que emana del puro y duro statu quo, y no pocas prácticas institucionales en buena medida autónomas. Éstas, en general, más permeables y funcionales a las exigencias de facto que a las de principio.

Tensión en el Estado

De este modo, quizá lo más ajustado a la realidad será decir no tanto que el derecho configura la actuación estatal, como que, al menos en la democracia moderna -siempre que se den determinadas condiciones-, se ha instalado una cierta tensión en el corazón del Estado. Una tensión cuya permanencia es garantía del ciudadano. Una tensión que debe ser alimentada a través de la exigencia del respeto incondicionado de las propias reglas, de la rigurosa observancia de los principios que el Estado proclama con tanto énfasis cada vez que habla de sí mismo. No es que el esfuerzo por la transformación deba quedarse en esto, pero si se abandona esa perspectiva es difícil pensar que pueda abrirse camino ninguna otra.Algunas vicisitudes de los últimos tiempos en nuestro país son buena prueba de la actualidad de la vieja problemática. De que el antimodelo no está fuera, en el hipotético vacío externo de derecho, sino dentro del propio Estado. De que el conflicto entre la dimensión normativa y los bajos fondos es intenso y permanente.

Por otro lado, como el sistema de normas es en sí mismo ambiguo -tiene algo de garantía de espacios frente al poder, pero es fundamental intrumento de poder-, éste ahora acude al derecho para evadirse del derecho. Y así, desde la letra pequeña del ordenamiento se interpreta reductivamente o se oscurece el sentido de preceptos constitucionales de lectura tan elemental como el que prescribe que ninguna zona de la actividad político- admini str ativ a puede pasarse a la clandestinidad frente al juez penal cuando existe sospecha fundada de delito.

Se ha dicho que es necesario. Se comenzó dramatizando y se ha concluido por caer en la trivialización con un mal chiste. No es extraño, ya que el tema no da para bromas. Porque es, algo serio, terriblemente serio,, llegar a la evidencia de que hay aspectos de la gestión de la democracia (?) que precisan de ese grado de opacidad, de semejante calidad de secreto.

Perfecto Andrés Ibáñez es magistrado.

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