Jueces, fiscales y catedráticos critican los criterios del Gobierno para modificar la ley antiterrorista
Miembros de Jueces para la Democracia, Unión Progresista de Fiscales y Asociación Pro Derechos Humanos, asi como catedráticos de derecho procesal, penal y constitucional, coinciden con la comisión de expertos contratados por el Gobierno vasco y los grupos de abogados jóvenes en la necesidad de que las normas legales para combatir el terrorismo respeten el marco constitucional. En concreto, tales juristas consideran necesario que los jueces del País Vasco tengan competencia plena sobre los delitos de terrorismo cometidos en Euskadi y critican su atribución a la Audiencia Nacional.
En los mencionados sectores jurídicos se observa con preocupación que el Gobierno persiste en su propósito de mantener la competencia de la Audiencia Nacional en materia de terrorismo. Recientemente, durante las conversaciones del presidente del Gobierno, Felipe González, con los dirigentes de la oposición para obtener un consenso en la lucha contra ETA, trascendió la voluntad del Gobierno de buscar fórmulas legales para atribuir la instrucción de las causas por terrorismo a los juzgados centrales de instrucción dependientes de la Audiencia Nacional, con sede en Madrid, y la celebración de los juicios a los tribunales correspondientes del lugar donde se cometieron los delitos.
"Esquizofrenia procesal"
Joaquín Navarro Estevan ha denominado esta solución "esquizofrenia procesal", y Perfecto Andrés Ibáñez la ha llamado "justicia nómada o itinerante". Ambos magistrados, pertenecientes a Jueces para la Democracia, consideran un imperativo constitucional la atribución a los jueces y tirbunales del país Vasco de la instrucción, el enjuiciamiento y el fallo de los delitos de terrorismo cometidos en Esukadi. Navarro Estevan añade que sólo así se acabará con "el forzado retraimiento de la mayoría de la judicatura en materia antiterrorista".Otro magistrado del mismo coelctivo y presidente de una sala de lo penal de la Audiencia Provincial de Bilbao, Juan alberto Belloch, coincide con sus compañeros, pero enfoca el problema desde una perspectiva práctica y ofrece fórmulas intermedias. En concreto, para el caso de que la complejidad de los delitos de terrorismo o la falta de estabilidad de las plantillas dificulten la instrucción por los jueces del lugar, Belloch propone concentrar la instrucción en juzgados centrales uniprovinciales, "fórmula que ya se ha estudiado", recuerda, "a propósito de la lucha contra la droga".
En opinión de Belloch, esta concentración de juzgados, a la vez que facilitaría una mayor inmediación, favorecería las medidas de seguridad. Ante esta fórmula, Perfecto Andrés señala: "No soy partidario de hacer cesiones en materia de juez natural, pero todo lo que sea aproximar el juez al lugar de los hechos es mejor que la actual justicia a distancia".
Más tajante es la posición del presidente de la Unión Progresista de Fiscales, José María Mena, quien se opone a los juzgados centrales en el País Vasco y considera la fórmula "fruto de la desconfianza en los jueces". Mena es partidario de la plena jurisdicción de los jueces del País Vasco o del lugar donde se cometan los delitos y rechaza plenamente las competencias de la Audiencia Nacional en materia de terrorismo.
Para el fiscal y presidente de la Asociación Pro Derechos Humanos José Antonio Martín Pallín, la necesaria atribución de las competencias sobre terrorismo a los órganos judiciales territoriales llevaría consigo "la supresión de la Audiencia Nacional, porque sin terrorismo se caería sola", dice, "ya que todo lo que no es terrorismo es una arquitectura artificial para sostener las competencias sobre terrorismo". Martín Pallín pide que en el futuro se encomiende "al jurado, como en Italia, el conocimiento de las causas por terrorismo".
Tribunal de excepción
El Grupo de Abogados Jóvenes de Madrid estima que la Audiencia Nacional "es una variedad de los tribunales de excepción prohibidos por el artículo 117.6 de la Constitución, ya que dispone", afirma, "de criterios específicos de atribución de competencias, amén de un procedimiento especial de enjuiciar, el procedimiento de urgencia, cuyo rescate dimana de la franquista ley de Orden Público de 1959".En igual sentido, el informe sobre la violencia elaborado en 1986 por los expertos contratados por el Gobierno vasco invocó los principios reconocidos internacionalmente en la Administración de Justicia y recomendó "la observación estricta del artículo 117 de la Constitución, en que se prohíben Ios tribunales de excepción y el restablecimiento de los procesos normales garantizados por la Constitución".
Desde otra perspectiva, el catedrático de derecho procesal Vicente Gimeno Sendra niega legitimación a la Audiencia Nacional para participar en el conocimiento de los delitos de terrorismo. Gimeno invoca el artículo 152 de la Constitución, según el cual los tribunales superiores de justicia culminan la organización judicial en el ámbito de la comunidad autónoma, y "las sucesivas instancias procesales ( ... ) se agotarán ante órganos judiciales radicados en el mismo territorio de la comunidad autónoma en que esté el órgano competente en primera instancia".
El catedrático de derecho penal José Manuel Gómez Benítez considera igualmente que el órgano competente para conocer los delitos de terrorismo es el juez natural.
Tres días, plazo máximo de la detención policial
Uno de los límites constitucionales señalados por los expertos a las futuras normas antiterroristas es el plazo máximo de 72 horas de detención policial. Ni siquiera estiman constitucional la proyectada prórroga de 48 ó 24 horas con autorización judicial, a pesar de la reducción que supone sobre los 10 días permitidos por la ley Antiterrorista.El magistrado Joaquín Navarro estima que las 72 horas que admite la Constitución son ya "un plazo de detención policial excesivo" y José Antonio Martín Pallín, fiscal del Tribunal Supremo, recuerda que el límite constitucional de 72 horas para que el detenido sea puesto en libertad o a disposición Judicial "no se puede sobrepasar". El penalista José Manuel Gómez Benítez resalta que "el hecho de entregar el presunto terrorista al juez no quiere decir que no se le siga preguntando, sino que quien le pregunta es el juez".
José María Mena, presidente de la Unión Progresista de Fiscales, insiste en mantener el plazo máximo de 72 horas, ya que "se trata de delincuentes normales que requieren un tratamiento normal porque la única diferencia es que son más malvados". El argumento de que el plazo debe ampliarse porque la actuación policial antiterrorista es más compleja, Mena lo cree "falso porque, por el contrario", dice, "el funcionamiento policial en la lucha contra el terrorismo -ficheros de ETA, comunicación con Francia- es más rápido que en el resto de los delitos".
Vicente Gimeno Sendra, catedrático de Derecho Procesal, recuerda que el Convenio Europeo de Derechos Humanos, aplicable a España, exige que el detenido sea puesto a disposición del juez "sin dilación". Invoca el ejemplo de Francia, donde el plazo máximo es de 48 horas.
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