_
_
_
_
_

Los propietarios de viviendas quedarán liberados de pagar a las cámaras de la Propiedad Urbana a partir del próximo año

Los dueños de viviendas quedarán liberados desde principios del próximo año de pagar los recibidos obligatorios girados por las 71 cámaras oficiales de la Propiedad Urbana que existen en España, según fuentes gubernamentales. Esta medida ahorrará a los propietarios de viviendas los más de 2.000 millones de pesetas cada ejercicio en cuotas obligatorias a dichas entidades, nacidas a principios de siglo como organismos privados para defender a los propietarios frente a los inquilinos y que posteriomente se sometieron al control y a la protección del Estado.La supresión de las cuotas obligatorias a las cámaras de la Propiedad Urbana, que suelen oscilar entre 200 y 900 pesetas anuales por vivienda, en función del valor catastral de la misma, ha sido incluida por el Gobierno en el proyecto de ley de Presupuestos del Estado para 1988. La administración, y especialmente el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, que tiene competencias ante dichas entidades, no ha presentado inconvenientes a dicha medida. Es muy probable, por tanto, que las Cortes mantengan esta disposición durante el debate parlamentario.

Las cuotas exigidas obligatoriamente a los propietarios de viviendas, quienes reciben a cambio el derecho a consultas verbales sobre asuntos jurídicos y técnicos relacionados con sus viviendas, representan un 2% de los pagos efectuados a los ayuntamientos por el impuesto de la contribución territorial urbana, que este año superarán los 100.000 millones de pesetas. Junto a ellas, las cámaras de la Propiedad Urbana se nutren también de los ingresos procedentes de algunas personas que pagan otras 900 pesetas al año para tener derecho a la defensa gratuita y otros servicios.

La decisión de suprimir los recibos obligatorios, que constituyen una rara especie de tasas parafiscales, según expertos en derecho tributario, está relacionada con la contestación de que han sido objeto por parte de algunos contribuyentes, cuyos argumentos han sido respaldados por los tribunales.

Pagos separados

Hasta 1984, dichas tasas se pagaban conjuntamente con los recibos de la contribución territorial urbana, el principal impuesto de los ayuntamientos. Pero desde entonces se giran aparte, momento en el cual empezaron los problemas por parte de propietarios de viviendas que no encontraban, justificado que se les exigiera un recibo sin haber recibido a cambio un servicio determinado. En efecto, a partir de 1984, los recibos se presentan como obligatorios, hasta el punto de que su impago da lugar a recargos y a una posible reclamación por vía ejecutiva.Una sentencia de la Audiencia Territorial de La Coruña, dictada el 15 de febrero de 1986, señaló que las cámaras oficiales de la Propiedad Urbana carecían de cobertura legal. El fallo precisaba que las cámaras "son corporaciones de derecho público organizadas en función del interés común de un grupo de personas y tienen el carácter de colaboradoras de la Administración pública, pero no cabe encuadrarlas en el tipo de entes de esta Administración". También indicaba que La "falta de cobertura legal a la obligación de incorporación o afiliación" está amparada por varios textos y sentencias del Tribunal Supremo.

Otro argumento más para calificar de inexigibles las liquidaciones que imponen las cámaras de la Propiedad Urbana era para la misma sentencia que la Constitución garantiza la libertad de asociación, por lo que dichas entidades no pueden tener filiación obligatoria. Esta misma presunción de eventual inconstitucionalidad ha sido utilizada por varios particulares en el caso de las cámaras oficiales de Comercio.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_