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Las licencias provisionales no existen legalmente

Para obtener una licencia de obras es necesario presentar en el ayuntamiento correspondiente una instancia acompañada del proyecto de construcción. En el proceso de trámite, el ayuntamiento, que debe realizar un informe técnico, puede solicitar mayor información sobre la obra a realizar o pedir que se realicen modificaciones puntuales.

Las licencias provisionales o verbales, tanto de obras como de apertura de una instalación no existen legalmente, según declararon fuentes de la Consejería de Política Territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Hay concejales y alcaldes, sin embargo, que conceden este tipo de licencias de forma ilegal, aseguró la misma fuente, para tratar de justificar bajo una cobertura legal algo que no la tiene.

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En estos casos, si se produce una denuncia por parte del propietario de una licencia verbal o provisional, los tribunales suelen fallar contra los ayuntamientos.

La obra solicitada se aprueba o se deniega en el curso de un pleno municipal o en una comisión permanente.

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Una vez conseguida la aprobación, el solicitante debe pagar las tasas pertinentes, momento en el que se le entrega un documento que acredita que ha conseguido la licencia.

Hasta no obtener la documentación precisa no se puede realizar ningún tipo de obra.

Una vez terminada la instalación, el ayuntamiento concede la licencia de apertura tras solicitar planos de las instalaciones y verificar que se ha cumplido con la normativa específica.

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