Los futbolistas podrán acudir a los tribunales en España
La Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA), la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y el Consejo Superior de Deportes (CSD) llegaron ayer a un acuerdo para modificar los estatutos de la RFEF a fin de que se observe el cumplimiento del artículo 48 de la FIFA y al mismo tiempo no quede conculcada la Constitución española. Dicho artículo prohíbe a los futbolistas acudir a la jurisdicción ordinaria. Según el acuerdo, los futbolistas podrán resolver sus problemas laborales y penales dentro de España en la correspondiente jurisdicción ordinaria, pero no los deportivos.El director general del CSD, Juan Miguel Hernández León, mostró su satisfacción porque se había mantenido la tesis española en lo relativo al mantenimiento del derecho de los futbolistas a acudir a los tribunales ordinarios de justicia en materia laboral y penal. Hernández León manifestó que el acuerdo "recoge el espíritu del artículo 48 de la FIFA, preserva el marco jurídico español y deslinda los asuntos estrictamente deportivos de los laborales y penales".
Según el texto, que deberá ser ratificado -con toda probabilidad- el 11 de junio por el Comité Ejecutivo de la FIFA, la RFEF modificará sus estatutos para introducir el artículo 48 del reglamento del máximo organismo futbolístico mundial, y que regula los litigios deportivos. El representante del CSD insistió en destacar que no ha existido renuncia alguna a lo establecido por la Constitución española.
Hernández León agregó que el acuerdo recoge de forma expresa que en las relaciones internacionales de cuestiones deportivas los competentes son los comités de arbitraje de la FIFA, y en el ámbito nacional, los de la RFEF. La última vía de recurso corresponde al Comité Superior de Disciplina Deportiva.
Joseph Blatter, secretario general de la FIFA, afirmó que no existen cambios fundamentales entre el documento presentado por el secretario de Estado para el Deporte, Javier Gómez-Navarro, en su visita a Zúrich el 27 de abril, y el acordado ayer, "pues aquél ya recogía el famoso artículo 48. La práctica mostrará si es un buen o un mal acuerdo, como sucedió en conflictos con las legislaciones de otras federaciones: República Federal de Alemania, Francia o Italia".
Defensa de los jugadores
"El CSD nunca se opuso a su inclusión, pero quiso clarificar términos en defensa de los jugadores, de los deportistas y de los ciudadanos en general", añadió Hernández León.Según Agustín Domínguez, secretario de la federación, "se culminó un largo proceso, iniciado cuando la FIFA nos comunicó que deberíamos incluir en nuestros estatutos el artículo 48". Domínguez especificó que si a un jugador no le paga su club, tendrá derecho a ir a los tribunales laborales ordinarios, y si fuera agredido, a los penales; pero todo lo deportivo debe quedar dentro de la federación, con la última instancia del CSD.
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