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La Audiencia de Madrid aprecia indicios de que la policía actuó ilegalmente en el espionaje político

La Audiencia Provincial de Madrid considera que "existen indicios" de que la Comisaría General de Información empleó "medios no admisibiles legalmente" para obtener informes en el case, del presunto espionaje a partidos políticos, según señala un auto del tribunal hecho público ayer. La Audiencia de Madrid, mediante este auto, confirma la reapertura del sumario del espionaje político y desestima un recurso del ministerio fiscal y de la Dirección General de la Policía (DGP), organismo dependiente del Ministerio del Interior.

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La supuesta investigación a partidos políticos fue realizada por la Brigada de Interior, cuyo responsable es el comisario Alberto Elías, encuadrada en la Comisaría General de Información, que depende de la DGP.El auto de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Madrid señala que "debe considerarse normal, lícito e incluso necesario que la Comisaría General de Información pueda captar, recibir y analizar cuantos datos o información afecten o tengan interés en el orden y seguridad". No obstante, no es menos cierto, añade el auto, "que la obtención de datos e información debe hacerse empleando medios, modos e instrumentos legales, conforme al clásico principio de que el fin no justifica los medios y menos en un Estado de Derecho".

"En el presente caso, aunque no de manera clara y precisa", continúa el auto, "sí existen indicios que hacen atisbar la posibilidad del empleo de medios no admisibles legalmente para obtener información y para imputar su autoría a personas concretas, lo cual hace necesario continuar la investigación e instrucción". El considerando segundo de la resolución judicial finaliza señalando que lo dicho es en "bien de todos, de los querellantes y de la sociedad en general, pero también de la policía".

El presente auto confirma una resolución anterior del propio tribunal, fechada el 18 de julio pasado, por la que estimaba un recurso interpuesto por Alianza Popular (AP), Partido Demócrata Popular (PDP) y Partido Comunista de España (PCE) sobre el supuesto espionaje policial a partidos políticos. 17,1 auto de 18 de julio fue recurrido por el ministerio fiscal y la DGP, recursos que han quedado desestimados con la resolución judicial de ayer.

Sin embargo, la Audiencia ha tenido en cuenta una petición del fiscal, hecha subsidiariamente para el caso de que se desestimara el recurso, consistente en que en la investigación del archivo y fondo documental de la Comisaría General de Información no participen los partidos querellantes.

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Según el auto conocido ayer, esta investigación deberá hacerse "solamente por el instructor, asistido del secretario y funcionarios judiciales auxiliares necesarios e intervención del ministerio fiscal, mas no de las partes querellantes". El auto agrega que debe hacerse "dejando al libre criterio del instructor la selección de los documentos que considere necesarios y precisos a los fines de la investigación sumarial".

A partir de ahora, el juez instructor del caso, José María Vázquez Honrubia, titular del Juzgado de Instrucción número 21de Madrid, deberá realizar las diligencias que se le ordenen por la Audiencia y después resolver. En el caso de que el juez Vázquez Honrubia decidiera archivar de nuevo las querellas, el sumario podría volver otra vez a la Audiencia.

Vázquez Honrubia decidió el 18 de noviembre de 1985 archivar las querellas presentadas por AP, PCE y PDP, partidos que se consideraron objeto de espionaje por Interior. Vázquez Honrubia decidió el archivo de las diligencias al considerar que "no quedaba otra salida" tras el auto dictado por el Supremo el 12 de julio de 1985, por el que se declaraba que ninguna de las personas aforadas contra las que iba dirigida la querella cometió delito alguno. Estas personas eran Alfonso Guerra, vicepresidente del Gobierno, José Barrionuevo, ministro del Interior, y Eduardo Martín Toval, portavoz del Grupo Socialista en el Congreso.

"Tufillo de ilegalidad"

AP, PDP y PCE recurrieron ante la Audiencia Provincial y ésta ordenó la reapertura del sumario, aduciendo, entre otras cuestiones, la existencia de un "tufillo de ilegalidad" en la actuación policial. En concreto, respecto a las querellas del PDP y del PCE, el auto decía que fueron archivadas "de forma fulminante" tras su presentación, sin que estos partidos pudieran intervenir en las diligencias ni practicarse las pruebas que pedían. En el auto de ayer de la Audiencia, el tribunal insiste en que la resolución del Supremo sobre las personas aforadas "no sólo no impide continuar la instrucción de las diligencias con relación a las conductas de otras posibles personas no afóradas", sino que expresamente la apunta en una de las consideraciones. "Es más", añade la Audiencia, recordando el auto del Supremo, "la responsabilidad de las personas aforadas la excluye sólo ,en base a lo hasta aquí investigado'. Por último, el auto de la Audiencia de, Madrid repite los argumentos que empleó en su resolución de julio respecto a las querellas del PDP y del PCE. La Audiencia les reconoce que al haberse acumulado a la querella de AP no se practicaron las diligencias solicitadas. En concreto, el PCE pedía la comprobación de la eventual existencia de informes sobre este partido, el interrogatorio de 12 policías y la comparecencia del ex director de la Seguridad del Estado Julián Sancristobal.

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