_
_
_
_

El Tribunal Constitucional avala la eleccion parlamentaria de todos los vocales del Consejo del Poder Judicial

El Tribunal Constitucional desestimó ayer por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad del Grupo Parlamentario Popular contra la ley orgánica del Poder Judicial (LOPJ), si bien declaró que el desarrollo reglamentario de la misma, atribuido al Gobierno, no podrá afectar al estatuto de jueces y magistrados, establecido en la Constitución y en la propia LOPJ. El alto tribunal estima correcto que el legislador haya hecho uso del mandato constitucional al establecer la fórmula parlamentaria de elección de los 12 vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de procedencia judicial.

La sentencia, de 72 folios de extensión, zanja una de las mayores polémicas políticas de la anterior legislatura, a propósito de la extensión del sistema de elección parlalamentaria establecido para ocho de los 20 vocales del CGPJ, a los 12 restantes, precisamente los de procedencia judicial. El alto tribunal ya rechazó el 17 de abril último el conflicto constitucional planteado contra el Parlamento por el anterior CGPJ, presidido por Federico Carlos Sainz de Robles, pero en aquella ocasión no entró en el fondo del asunto.En la elaboración de la sentencia han intervenido nueve de los 12 miembros del alto tribunal. Carlos de la Vega Benayas y Eugenio Díaz Eimil, ambos designados por el nuevo CGPJ cuya elección se ha impugnado parcialmente, se abstuvieron de participar en la deliberación y votación de la sentencia, y tampoco lo hizo Fernando GarcíaMón, ex vocal del anterior Consejo. Tras rechazar la existencia de supuestos defectos en la tramitación de la ley, la sentencia, de la que ha sido ponente Ángel Latorre, analiza los aspectos esenciales del recurso, elaborado por el diputado José María Ruiz Gallardón, comisionado por 55 diputados del Grupo Parlamentario Popular.

Sobre la elección parlamentaria de los 12 vocales del CGPJ de procedencia judicial, que los recurrentes consideraban que deberían ser elegidos por los propios jueces y magistrados, el Tribunal Constitucional señala, entre otros argumentos: "Lo que la Constitución dice, respecto a la propuesta de los 12 vocales no atribuida a las Cámaras, es que se llevará a cabo en los términos que establezca la ley orgánica", por lo que "no es posible sostener, como hacen los recurrentes, que el poder legislativo, al cumplir el mandato constitucional, actúe como poder constituyente al regular un órgano constitucional cuya configuración está predeterminada por la Constitución, precisamente porque no existe tal predeterminación".

El pluralismo judicial

Del proceso de elaboración del artículo 122.3 de la Constitución lo que, según el alto tribunal, se desprende es la existencia de "un consenso implícito sobre la necesidad de que los 12 vocales procedentes de la carrera judicial expresasen no sólo diferentes niveles de experiencia por su función y su edad, sino las distintas corrientes de pensamiento existentes en aquella". "Pero ese consenso", añade la sentencia, "no parece extenderse hasta la determinación del procedimiento adecuado para alcanzar tal resultado, de forma que no se constitucionalizó una fórmula concreta, sino que los constituyentes se limitaron a remitirla a una futura ley orgánica".

La combinación de estos 12 vocales judiciales con los otros ocho procedentes de otros campos del Derecho llevarían, según el análisis que hace la sentencia, a la finalidad de la norma constitucional de "asegurar que la composición del Consejo refleje el pluralismo existente en el seno de la sociedad y, muy en especial, en el seno del poder judicial". El Tribunal Constitucional reconoce que "esta finalidad se alcanza más fácilmente atribuyendo a los propios jueces y magistrados la facultad de elegir a 12 de los miembros del CGPJ", pero tampoco ignora el riesgo de traspasar a la carrera judicial las divisiones ideológicas existentes en la sociedad.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Igualmente señala que la fórmula adoptada de la elección parlamentaria comporta otros riesgos, como sería la de distribuir "los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos". El Tribunal Constitucional se atreve a comentar que "la lógica del Estado de partidos empuja a actuaciones de este género, pero esa misma lógica", añade, "obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y, entre ellos, y señaladamanete, el Poder Judicial".

Para terminar su análisis, el Tribunal Constitucional avanza una sugerencia: "La existencia y aún la probabilidad de ese riesgo, creado por un precepto que hace posible, aunque no necesaria, una actuación contraria al espíritu de la norma constitucional, parece aconsejar su sustitución, pero no es fundamento bastante para declarar su invalidez, ya que es doctrina constante de este Tribunal que la validez de la ley ha de ser preservada cuando su texto no impide una interpretación adecuada a la Constitución".

Jubilación a los 65 años

Con mayor rotundidad, la sentencia rechaza el motivo del recurso fundamentado en la homologación a los 65 años de la edad de jubilación de los jueces y magistrados. Niega que esta norma viole la inamovilidad de los jueces, dado su carácter general, y descarta que sea contraria a los principios de irretroactividad y seguridad jurídica. "Quien accede a la función pública como juez", dice la sentencia, "no es titular de un derecho subjetivo a serjubilado a la edad establecida para ello en el momento de su acceso, sino de una expectativa a serlo a tal edad".

En todo caso, y a la vista de la disposición que escalona la aplicación de la edad de jubilación con la finalidad de paliar sus efectos negativos -en concreto, la frustración de sus expectativas y, en muchos casos, perjuicios económicos-, el Tribunal Constitucional hace otro comentario marginal. "Es posible, incluso, que esta finalidad no quede suficientemente asegurada y que esos efectos negativos, de no ser corregidos, puedan merecer algún género de compensación".

Por lo que se refiere a la potestad reglamentaria, el Tribunal Constitucional reconoce que le corresponde al Gobierno en términos generales y rechaza la pretensión de que en materia judicial se atribuya al Consejo. Pero en defensa de la independencia judicial considera que los jueces no deben estar sometidos a normas de rango inferior a la ley, en evitación de que la influencia sobre la situación personal de los mismos pudiera acarrear riesgos a la función jurisdiccional que ejercen.

En consecuencia, establece que "el conjunto de derechos y deberes de los que son titulares como tales jueces y magistrados, ha de venir determinado por ley y más precisamente por ley orgánica", por lo que debe quedar excluido de la potestad reglamentaria general que corresponde al Gobierno, que "sólo está habilitado para dictar reglamentos que no innoven" los citados derechos y deberes.

Todos contentos

José María Ruiz Gallardón, principal promotor del recurso de inconstitucionalidad desestimado ayer por el Tribunal Constitucional, coincidió con el ministro de Justicia, Fernando Ledesma, en su satisfacción por la sentencia. Obviamente, el motivo de ambas satisfacciones es muy diferente.Mientras que Ledesma expresó la buena acogida gubernamental al reconocimiento de la corrección constitucional de la fórmula de elección parlamentaria de todo el Consejo General del Poder Judicial, introducida por la ley recurrida por el Grupo Popular, Ruiz Gallardón fundamentó su contento en algunos comentarios espigados en la sentencia. Según fuentes jurídicas, tales comentarios fueron asumidos por la mayoría del tribunal en evitación de algún voto particular.

Ruiz Gallardón resaltó la sugerencia -incluida en la sentencia- de que la elección parlamentaria puede amenazar la finalidad constitucional de que en el Consejo esté representado el pluralismo judicial y social. Ese riesgo "parece aconsejar la sustitución de este precepto", señala. De éste y otros comentarios, el diputado conservador extrae la conclusión de que "el propio Tribunal Constitucional considera que es de mejor entidad jurídica" la elección por los propios jueces y magistrados.

Por su parte, el ministro de Justicia señala que el Tribunal Constitucional no ha condicionado su fallo a que se atiendan sus opiniones, consejos o sugerencias. Asimismo, manifiesta que el Gobierno nunca utilizaría la potestad reglamentaria para alterar el estatuto legal de jueces y magistrados. La advertencia que en este sentido contiene la sentencia es saludada así por Ruiz Gallardón: "Tal era el propósito fundamental de los recurrentes que, en este punto, se ha visto satisfecho".

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_