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El Defensor del Pueblo se interesa por los estatutos de la federación

Luis Gómez

El defensor del pueblo, Joaquín Ruiz Giménez, envió, con fecha 27 de enero de 1986, un escrito a Romá Cuyás, presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD), mediante el que pide aclaración de cuáles fueron "las razones jurídicas que pudieran haber existido para la aprobación de los estatutos y reglamentos de la Federación Española de Baloncesto". El Defensor del Pueblo entiende que la redacción de algunos artículos puede afectar a derechos constitucionales. A estos artículos se recurrió para que un joven de 14 años, Jacobo Zarco, se encuentre impedido de jugar al baloncesto por estar sometido a una cláusula de retención. Según pudo saber este periódico, Zarco no es el único caso de esa edad sometido a privación de libertad para elegir equipo. El Defensor del Pueblo, en el último párrafo de su escrito, señala que no existen preceptos semejantes en los estatutos de otras federaciones deportivas. Los artículos a que se refiere hacen mención a un derecho de compensación por formación, el cual, en su día, supuso la abolición del derecho de retención.

Los estatutos de la Federación Española de Baloncesto fueron aprobados en 1985. Pedro Sust, el actual presidente, incluyó en ellos la misma redacción que, en su día, efectuó para anular el derecho de retención en el ámbito de la Federación Catalana de Italoncesto, de la que fue máximo dirigente antes de pasar a la española. Por entonces, se anunció que la esclavitud había desaparecido del baloncesto. Un caso resultó, por esas fechas, muy popular, el del internacional júnior Rafael Vecina, adscrito a la disciplina del Barcelona, pero cuyo deseo era jugar en el Joventut. Vecina tuvo que dejar pasar un año sin jugar para poder elegir club. Sust manifestó entonces que no volvería a repetirse un caso similar.

El derecho de retención fue sustituido por un derecho de compensación por formación, que afecta a los menores de 21 años. Así, en el artículo 40 del reglamento de la Federación Española de Baloncesto se establecen dos requisitos para que un club pueda recibir una compensación: "Que el jugador sea menor de 21 años durante todo el año anterior en que finalice la última temporada en que haya estado vinculado al club de origen" y "que el jugador haya estado un minimo de dos temporadas consecutivas en dicho club de origen y haya militado en equipos de al menos dos categorías inmediatas inferiores a la sénior". A esta norma se acogió el club Santa María del Pilar, que no el colegio del mismo nombre, para solicitar una compensación de 70.000 pesetas para que su jugador Jacobo Zarco, de 14 años, pudiera escoger otro equipo.

Fausto Rodríguez del Coso, presidente de la Federación Madrileña, entidad de la que dependen el club y el jugador, se muestra contrario a la norma, si bien, alega, no puede contradecirla jurídicamente desde la federación. "Estoy en con tra de cualquier tipo de retención y más a estas edades, lo que resulta demencial" advierte; "mi deseo es que este proceso siga su curso y pueda ayudar a cambiar las cosas".

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