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El Banco de España pide a los bancos y cajas que unifiquen la informacion de sus memorias anuales

El Banco de España ha recomendado a las entidades financieras que unifiquen y amplíen el contenido de sus memorias anuales de cara a garantizar una mayor información para los accionistas e inversores en general al tiempo que se podrá comparar la evolución de unas entidades con otras. La recomendación del Banco de España, que tiene un cierto carácter de obligatoriedad que no será transgredido por las entidades financieras, reordena los puntos básicos de la información financiera en materia de inversiones y de captación de recursos ordinarios.El escrito dirigido a bancos y cajas de ahorro establece el contenido mínimo que deben tener las memorias anuales de bancos y cajas y fija que deben incluir el balance, la cuenta de resultados y el origen y aplicación de fondos del ejercicio correspondiente así como los de los dos anteriores.

El balance y la cuenta de resultados tendrán que ser acompañados de las "notas necesarias para su mejor valoración y comprensión" y dichas cuentas tienen que estar auditadas "recogiéndose en la memoria la opinión del auditor". La cuenta de capital y de recursos propios tiene que reflejar la estructura de recursos propios y su evolución, las emisiones subordinadas, la relación de participaciones importantes en el capital cuando alcancen el 10% del mismo, el número de accionistas y su concentración y el volumen total de acciones de la sociedad propiedad de las empresas participadas y los consejeros o altos cargos cuando sea igual al 5% del capital.

Respecto a la inversión, las entidades financieras tendrán que detallar la naturaleza de-la misma, las garantías, plazos y rentabilidad, así como el detalle de los grandes riesgos -considerando como tales los que superen el 1,25% del balance- y el volumen y plazos de morosos y dudosos, así como los fondos de insolvencias que tengan constituidos. Los recursos ajenos de las entidades (depósitos y otros empréstitos) tendrán que detallarse por plazos e importes unitarios, así como la amortización y cargas financieras de estos últimos y la estructura y coste diferenciando entre los que son en pesetas y en otras monedas. La actividad en moneda extranjera deberá presentarse diferenciada si supera el 5%. del balance y se tendrá que detallar la cartera de riesgos dinerarios o de firma que las entidades tengan por áreas geográficas.

Balances consolidados

La información sobre grupos financieros consolidados sólo será exigida a los bancos y cajas de ahorro que dominen en dichos grupos y deberá reflejar la estructura del grupo y los posibles cambios en su composición que se hayan operado en el último ejercicio. El balance, la cuenta de resultados y el origen y aplicación de fondos del grupo consolidado también deberá publicarse, junto al informe del auditor externo y su opinión sobre la sanidad financiera del conjunto de entidades.El objeto del escrito del Banco de España a las entidades financieras es lograr que, al menos, todas las entidades proporcionen un mínimo de información comparable entre sí por parte de los inversores en general y, sobre todo, que no se siga manteniendo que unas instituciones faciliten sólo una parte de estos datos mientras que otras superan con creces los mínimos exigidos. La incorporación a la CEE y la internacionalización de la banca española exigen una mayor transparencia de dichas instituciones.

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