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TRIBUNALES

Las pruebas de alcoholemia a los conductores no violan derechos constitucionales

Los conductores que hayan ingerido alcohol y sean requeridos por la policía para que se sometan a la prueba de la alcoholemia seguramente harán bien en negarse a soplar en el globito correspondiente, siempre que en ese caso acepten la sanción que proceda. La otra solución es no beber antes de conducir.

Dos sentencias recientes del Tribunal Constitucional deniegan el amparo a sendos ciudadanos que pretendieron impugnar las pruebas a las que se habían sometido voluntariamente. El alto tribunal ha considerado tales pruebas acordes con la Constitución.Belarmino Mayo Fernández, un taxista de Oviedo que fue condenado, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de 30.000 pesetas de multa y privación de un año del permiso de conducir, pidió al Tribunal Constitucional que reconociera su derecho a una nueva sentencia respetuosa con los preceptos constitucionales. Mayo impugnó una sentencia que se fundamentó en la prueba de alcoholemia a la que fue sometido con su consentimiento y que dio un resultado de 2. 10 gramos por 1.000 centímetros cúbicos de alcohol en la sangre.

En el atestado instruido por la guardia municipal se hacía constar que existían repetidas denuncias contra el taxista por conducir con frecuencia encontrándose bebido, así como que "fue sorprendido, hacia las diez de la mañana, cuando iba marcha atrás en el taxi de su propiedad con aparentes síntomas de embriaguez". Recogía también que el examinado reconoció haber consumido "sidra y dos copas de ginebra". Sin embargo, en el juicio oral negó que hubiera bebido. En su demanda de amparo, Belarmino Mayo consideró además un error de la sentencia hacer coincidir los términos impregnación etílica e intoxicación alcohólica, cuando la prueba de alcoholemia, en su opinión, "no es una prueba absolutamente fiable".

El alto tribunal considera que la investigación del grado de impregnación alcohólica es acorde con la Constitución, sobre todo cuando, como en este caso, dice, "no hubo una ejecución forzosa de la investigación del alcohol". Recuerda que la Comisión Europea de Derechos Humanos estimó que el análisis de sangre no es una injerencia prohibida, por lo que menos lo será, añade el Tribunal Constitucional, "la investigación mediante la detección alcoholica del aire expirado". Por lo demás, estima que el deber de someterse al control de alcoholemia no puede considerarse contrario al derecho constítucional a no declarar.

El otro caso resuelto igualmente con la denegación del amparo fue el planteado al Tribunal constitucional por José Miguel Aramendi Arrizabalaga, quien en la madrugada del 27 de marzo de 1983 fue interceptado en San Sebastián por la ertzaintza (policía autónoma de tráfico) y sometido a una prueba orientativa de alcoholemia que dio resultado positivo. Aramendi solicitó otra prueba con alcoholómetro de precisión, que dio resultadonegativo. Una tercera prueba dio el resultado de 2.08 gramos de alcohol por cada 1.000 centímetros cúbicos de sangre, hecho que originó su detención y juicio. Fue condenado a 20.000 pesetas de multa y tres meses de privación del permiso de conducir.

No es una detención

Frente a la denuncia de Aramendi, el alto tribunal estima que la citada práctica de alcoholemia no es inconstitucional.Del mismo modo, el Tribunal Constitucional considera que la exigencia de verificar una prueba orientativa de alcoholemia por parte de los encargados de velar por la regularidad y seguridad del tránsito no puede estimarse como una detención y por tanto, no ha de rodearse de las garantías constitucionales.

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