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LA NUEVA REFORMA FISCAL

Hacienda quiere eliminar toda polémica sobre los gastos deducibles en el impuesto

Uno de los bloques esenciales de la reforma del impuesto sobre la renta de las personas físicas es el que varía los gastos deducibles para generar las rentas del trabajo dependiente (no se cambia nada del trabajo independiente), capital mobiliario, capital inmobiliario, plusvalías y minusvalías. Asimismo se suprime el llamado régimen de transparencia fiscal voluntaria. Según el ministro de Economía y Hacienda, Carlos Solchaga, se ha tratado de objetivar los gastos deducibles para intentar eliminar la polémica permanente que sobre éstos existe entre contribuyentes y Hacienda Pública.

Las medidas concretas, según Hacienda, son las siguientes:Trabajo dependiente. En la actualidad su determinación se hace restando de los ingresos brutos los gastos necesarios para obtenerlos, incluyendo entre los mismos el 1 % de los ingresos como gastos de difícil justificación.

La propuesta es la de determinar el rendimiento neto del trabajo restando de los ingresos brutos sólo las cotizaciones a la Seguridad Social y a los montepíos o mutualidades obligatorias y el porcentaje fijo del 2% de los ingresos que incluya todos los demás gastos.

En la actualidad, los gastos totales de trabajo significan un 6,4% del total de los correspondientes ingresos, y las cotizaciones a la Seguridad Social y a los montepíos significan para la mayoría de los contribuyentes alrededor de un 4,5%, lo que significa que la medida no supondrá incremento de la recaudación ni para la generalidad de los contribuyentes perjuicio alguno.

El efecto que tendrá esta medida es el de una gran simplificación pata muchos contribuyentes, ya que permitirá que más del 80% de los mismos (aquellos cuyas rentas provienen del trabajo dependiente) tengan una declaración de la renta totalmente simplificada y controlable por procedimientos informáticos, desplazando los efectivos de la inspección hacia los contribuyentes cuyas rentas son más difíciles de controlar.

Capital inmobiliario.

A) Descripción.

Ingresos.,

Se propone unificar el tratamiento fiscal de los inmuebles urbanos en situación distinta a la de alquiler, computando como ingreso el 3% del valor catastral de todos ellos. En la actualidad, este 3% sólo se aplica a las viviendas directamente utilizadas por sus propietarios.

Gastos.

a) Vivienda habitual. Se permite la deducción de los intereses.

b) Viviendas arrendadas y subarrendadas. Se mantiene el régimen vigente de gastos deducibles. Por lo que respecta a los intereses, se permite también su deducción.

c) Restantes viviendas. Se permite la deducción de intereses. El límite conjunto de la deducción por intereses en estos tres casos nunca podrá exceder de 800.000 pesetas.

B) justificación.

a) Es coherente esta medida con la de similar diseño prevista para el caso del capital mobiliario.

b) Mantiene el esquema con las limitaciones señaladas, de permitir la deducción de los gastos necesarios para obtención de los ingresos.

c) Tiene su función social en la medida en que no perjudica a contribuyentes de rentas medias-bajas.

C) Número de contribuyentes, afectados: 7.500.

Capital mobiliario.

A) Descripción.

La propuesta considera únicamente deducibles los gastos de Administración y custodia que originen estos rendimientos. En cuanto a los restantes gastos, los emitidos como deducibles quedan limitados exclusivamente a los intereses de los créditos invertidos en esta clase de bienes, pero hasta el tope de 100.000 pesetas.

B) Justificación.

a) Este planteamiento resulta coherente con el de idéntico tenor aplicable a los rendimientos del capital inmobiliario, correspondiente a viviendas en situación distinta de alquiler.

b) Mantiene, aunque con la limitación advertida, el actual esquema de deducir todo gasto necesario para la obtención de ingresos.

C) Número de contribuyentes afectados: 8.800.

Plusvalías y minusvalías.

A) Descripción.

Los incrementos y disminuciones patrimoniales se mantienen dentro de la estructura del impuesto sobre la renta. Ahora bien, las disminuciones de patrimonio se compensarán exclusivamente con los incrementos de patrimonio. Es decir, para una determinada declaración el resultado neto de esta porción de renta nunca podrá ser negativo y, por tanto, minorar la base imponible.

Si las minusvalías para un ejercicio dado no pudieran ser absorbidas por las plusvalías, el exceso podrá ser compensado en los cuatro años siguientes con cargo a las posibles plusvalías futuras.

B) Justificación.

La actual regulación de las minusvalías permite, de hecho, que otras fuentes de renta del mismo perceptor queden libres de todo gravamen. Las minusvalías del ejercicio 1983 ascendieron a 124.000 millones de pesetas, frente a unas plusvalías de 42.000 millones. Una de las causas fundamentales de las devoluciones superiores a un millón de pesetas realizadas en 1983 fue la existencia de minusvalías.

El tratamiento de estas rentas se mantiene dentro de la actual estructura del impuesto para evitar lagunas fiscales que puedan propiciar la conversión de otros rendimientos en variaciones patrimoniales.

Supresión del régimen de transparencia fiscal voluntaria.

A) Descripción.

La medida consistente en la supresión del régimen voluntario de transparencia fiscal. Este régimen permitía imputar en el IRPF de los socios los beneficios o pérdidas producidos en las sociedades en que participaban (sin tributar en el impuesto sobre sociedades), evitando la doble imposición.

B) Justificación.

Existencia de otro mecanismo para evitar la doble imposición (dedución del 10% de los dividendos en IRPF).

La experiencia ha demostrado que la. transparencia voluntaria se ha utilizado como medio de eludir el impuesto por diversas vías, entre otras:

- Traslado de gastos personales a una sociedad en transparencia para su posterior imputación vía pérdidas.

- En el caso de grupos de sociedades, concentración de pérdidas en la sociedad en transparencia mediante precios o negocios simulados, con el consiguiente ahorro al tipo marginal.

- Compra de empresas con activos ficticios para posterior realización de los mismos e imputación de las consiguientes pérdidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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