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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Libertad sindical, ¿para quien?

La Constitución española recoge básicamente en su artículo 28.1 el contenido esencial del derecho de libertad sindical, y, según el mismo, éste comprende el derecho a sindicarse libremente, el derecho a fundar sindicatos o a afiliarse a cualquiera de ellos, y el, de éstos a formar confederaciones de ámbito nacional o internacional y afiliarse a cualquiera de ellas, e igualmente a no afiliarse a ningún sindicato.No obstante, no se puede comprender la verdadera dimensión de este derecho sin relacionarlo con los artículos 7 y 37 de la misma Constitución, e incluso con el artículo 11 de la Declaración Europea de Derechos Humanos, así como con los convenios de la OIT, especialmente el 87 y 98, suscritos por España. Nosotros reconocemos que la representación institucional dentro de la cual se encuentra la legitimación para la negociación colectiva no se puede conceder a todos y cada uno de los sindicatos posibles, ya que ello conllevaría la inoperatividad del sistema, pero tampoco conviene olvidar que en aras de esa mayor operatividad se está favoreciendo a los grandes sindicatos, violando a nuestro juicio de esa manera la propia libertad sindical.

La ley de libertad sindical ha desequilibrado más de lo que ya estaba en el Estatuto de los Trabajadores la balanza a favor de los grandes.

La indefensión

Mientras persista la actual composición de dos colegios electorales, uno para trabajadores y especialistas no cualificados, y otro para técnicos y administrativos, y la posibilidad de que se cree un tercero por convenio, posibilidad esta meramente teórica, según ha demostrado la práctica nosotros seguimos opinando que esto es grave, porque estamos dejando, en cierto modo, en la indefensión a estos grupos de profesionales de técnicos y cuadros, asalariados que tienen una problemática común con toda la clase trabajadora, pero que la propia práctica nos está demostrando que tienen unos intereses específicos diferentes, y no siempre económicos.

Todo esto está significando no tener el cauce de representación específica o, lo que es lo mismo, el vemos engloba dos dentro de un marco representativo generalizado que no contempla funcionalidad alguna y que se encuentra dominado por los intereses de los sindicatos mayoritarios de clase.

La ley de libertad sindical sigue discriminando a los colectivos de técnicos y cuadros, y la práctica ofrece que una organización de cuadros puede ser enormemente representativa en el ámbito de los técnicos y cuadros a nivel estatal y a pesar de ello jamás podrá cumplir el requisito de representatividad que marca la ley, o a la inversa, una organización sindical puede cumplir los requisitos que marca la ley y puede ser escasamente representativa dentro del colectivo de técnicos y cuadros.

No consagra una auténtica libertad sindical

En resumen, esta ley coloca a unas organizaciones sindicales en una posición claramente privilegiada, y aunque acatamos la sentencia del Tribunal Constitucional, no por ello dejamos de creer que no se están dando las condiciones para una auténtica libertad sindical, y por ello, teniendo en cuenta la existencia actual de dos colegios electorales, se deberían dar las siguientes circunstancias:

1. Que en las elecciones pata los comités de empresa se contemple la existencia de un colegio electoral específico para los cuadros, única forma de hallar la verdadera representatividad profesional.

2. Que en las unidades de negociación colectiva se contemple la posibilidad de llevar a efecto convenios de sector referidos para el colegio electoral de los cuadros.

3. Que estén legitimados para negociar convenios colectivos los sindicatos que alcancen el tanto por ciento establecido en su respectivo colegio electoral.

4. Que la representación institucional venga dada por el tanto por ciento alcanzado en su respectivo colegio electoral, no por ámbito funcional en general.

Creemos que si esto se realiza se conseguirá una verdadera representación proporcional acorde con un sistema de libertad sindical, a la vez que un verdadero respeto al pluralismo.

Basta echar una mirada a la propia sentencia del Tribunal Constitucional donde se manifiesta que la ley que distribuya el patrimonio sindical podrá plantear problemas de inconstitucionalidad, cosa evidente si tenemos en cuenta las propias sentencias de dicho tribunal de 14 y 20 de noviembre de 1985 sobre subvenciones económicas a los sindicatos. Nosotros creemos que un ejecutivo prudente, a la hora de remitir una ley, tiene que tener muy presentes los intereses de los destinatarios de la ley; tiene que procurar cuidar y atender esos intereses, y si esos intereses son contrapuestos tiene que buscar en la ley la conciliación de los mismos.

En definitiva, la ley de libertad sindical sólo gusta al Gobierno y a su central sindical, y no ayuda precisamente a conseguir en España un sindicalismo abierto, representativo, plural y moderno.

Francisco Sánchez Rosendo es secretario general de la Confederación de Cuadros.

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