LosJueces y el Parlamento
EL PRESIDENTE del Consejo General del Poder Judicial ha solicitado del Tribunal Constitucional el aplazamiento de la renovación de -sus veinte miembros -fijada para dentro de cuatro meses- hasta tanto no se resuelva el conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales interpuesto contra el Congreso de los Diputados. El escrito argumenta que la tramitación del litigio planteado, las vacaciones de verano, los tiempos muertos de los procedirnientos judiciales, la carga de trabajo del Tribunal Constitucional y la eventualidad de que el conflicto se haga extensivo a ulteriores decisiones del parlamento hacen practicamente imposible que la sentencia pueda ser dictada antes de las nuevas elecciones. Así pues, la solícitud lleva implícita la petición de una prórroga del mandato de los actuales vocales del Consejo General, nombrados en 1980 para un período de cinco años.El motivo del conflicto de atribuciones entre los dos órganos estriba en el, nuevo procedimiento fijado por la ley del Poder Judicial para la designación de los 12 vocales del Consejo General elegibles exclusivamente "entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica". Esa remisión del artículo 122 de la Constitución a una ley orgánica dejó abierto el camino a distintas fórmulas de nombramiento, desde el procedimiento ensayado en 1980 (elección por la propia carrera judicial) hasta la diseñada ahora por la ley orgánica del Poder Judicial (designación parlamentaria), pasando por las variantes posibles de la elección popular (insinuada por Alianza Popular) y la participación de las comunidades autónomas (propuesta por Minoría Catalana). La nueva regulación ha optado por la designación parlamentaria de los 12 vocales elegibles entre jueces y magistrados. La hipótesis -mantenida por el actual Consejo General- de que este procedimiento sería inconstitucional no resulta convincente. Porque aunque la norma fundamental exige que esos 12 vocales sean nombrados entre miembros de la carrera judicial, ni ordena que sean elegidos por sus pares ni excluye que el Congreso y el Senado realicen su designación.
Sólo el peso de los intereses corporativos puede explicar que el Consejo General haya llevado su oposición a la reforma hasta el límite de suscitar primero un conflicto de atribuciones con el Congreso y de solicitar después el aplazamiento de las elecciones para la renovación del órgano. A fin de justificar la petición de suspensión, el presidente del Consejo General expone el "panorama de verdadera quiebra" que implicaría una sentencia del Tribunal Constitucional favorable a sus tesis. Si resultase que el Consejo General elegido bajo la nueva normativa había sido ilegalmente constituido, serían nulos no sólo todos los nombramientos realizados en su nombre (magistrados del Tribunal Supremo, presidentes de las audiencias, magistrados del Tribunal Constitucional, miembros de la Junta Electoral Central), sino también todas las decisiones judiciales adoptadas por esos órganos. Los recurrentes afirman que esa eventualidad pondría "en tensión la seguridad jurídica y todo el basamento del Estado denlocráfico". Pero no dicen, en cambio, que la mera descripción de ese paisaje apocalíptico, de materialización altamente improbable, podría ser también interpretada como una presión intimidatoria al servicio de sus propósitos.
Por lo demás, la petición de aplazamiento de las elecciones resulta jurídicamente infundada. La ley orgánica del Tribunal Constitucional no prevé la suspensión de las decisiones impugnadas por la vía de los conflictos entre órganos constitucionales (a diferencia de los conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas). Además, esa misma norma confirma implícitamente la improcedencia de cualquier mecanismo suspensivo cuando establece que la sentencia resolutoria de ese tipo de conflictos "declarará nulos los actos ejecutados por invasión de atribuciones y resolverá, en su caso, lo que procediere sobre las situaciones jurídicas producidas al amparo de los mismos". No en vano, en una reciente sentencia, el alto tribunal señalaba que la "presunción de legitimidad" de los actos jurídicos alcanza su grado máximo en las normas aprobadas por el legislador, representante de la voluntad popular, y "obliga a considerar como excepcional la posibilidad de suspender su vigencia o ejecutoriedad".
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