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CONSULTORIO FISCAL
Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Incrementos del patrimonio por transmisión de valores mobiliarios y recepción de pensiones alimenticias

Pregunta. Tributación de rendimientos e incrementos de patrimonio obtenidos en la posesión y transmisión de valores mobiliarios.Respuesta. Los ingresos de capital mobiliario obtenido mediante la participación en los beneficios de sociedades tributan de forma análoga a como lo hacen los otros tipos de rendimientos. En este caso, deben tomarse la molestia de comprobar que los rendimientos declarados incluyen las retenciones que se hayan practicado, es decir, los rendimientos brutos a declarar equivalen a la suma del líquido percibido más las retenciones practicadas.

La venta de derechos de suscripción (y el valor de las acciones que se entreguen total o parcialmente liberadas) no se considera rendimiento del capital mobiliario; no obstante, sí deben incluirse en el cálculo de los incrementos o disminuciones de patrimonio. Asimismo, los importes íntegros satisfechos en la suscripción de valores mobiliarios que coticen en bolsa, incluidos los derechos de suscripción adquiridos, permiten una deducción por inversiones del 15%, aplicable en la cuota del IRPF toda vez que se cumplan tres requisitos.: que se mantengan en el patrimonio del adquirente por un período mínimo de tres años; que, conjuntamente con el resto de las inversiones previstas en el impuesto con derecho. a deducción, no se supere el 30% de la base imponible, y que el patrimonio final del ejercicio exceda del inicial, al menos, en el importe de las inversiones realizadas.

Será preceptivo, caso de enajenación de acciones, el cálculo del coste medio de adquisición de las mismas (en el que deben incluirse los derechos de suscripción y las acciones liberadas total o parcial mente) para, por diferencia con el importe de la enajenación, obtener la plusvalía o la minusvalía.

Por último, se nos plantea a quién y cómo imputar la deducción correspondiente a la suscripción de bonos cuando se haya hecho a nombre de dos sujetos que no forman parte de la misma unidad familiar. En este caso, los sujetos pueden repartirse la titularidad y, consecuentemente, la, deducción proporcionalmente al importe desembolsado por cada uno. En caso. contrario, la Administración impugnará la mencionada titularidad por partes iguales.

P. Las pensiones que en concepto de sustento reciben los hijos, ¿deben incluirse en la declaración del cónyuge divorciado con el que conviven?

R. En los casos de disolución del matrimonio, los hijos menores que convivan con el cónyuge, a cuya custodia han sido confiados, forman una unidad familiar. Por ello, están obligados a presentar declaración conjunta reflejando todas las rentas del ejercicio. Las pensiones por alimentos que reciban los hijos, que tienen consideración de incremento de patrimonio en su renta, deberán sumarse a las demás percepciones. El motivo de la suma de rentas es que el legislador quiere hacer tributar a la unidad familiar por su capacidad económica.

Rendimientos de no residentes

P. ¿Tributan los rendimientos obtenidos en España de una cuenta de ahorro del emigrante cuyo titular regresó a España en mayo de 1980

R. Las cuentas de ahorro del emigrante tienen la calificación de cuentas extranjeras en pesetas, no estando sujetos a retención los intereses que produzcan, siempre que dichos intereses se satisfagan a personas no residentes en España. Al haber permanecido en España más de 183 días, el titular de la cuenta tiene la consideración de residente a efectos fiscales, por lo que dichos intereses deberían haber sido objeto de retención.

Otro tema a dilucidar es si existe obligación de declarar por los intereses percibidos. En este sentido, el reglamento no distingue entre residentes y no residentes, estableciéndose la obligación de declarar en cualquier caso. Sin embargo, cabría aplicar los criterios señalados en el impuesto sobre sociedades, por lo que no tendrá obligación de declarar si el perceptor es no residente.

En consecuencia, estará obligado a declarar siempre que sus ingresos brutos totales (sin incluir la vivienda propia) superen la cifra de 500.000 pesetas.

P. Un hermano mío, residente en Francia, es pensionista de¡ Estado español (magisterio nacional). Sus ingresos íntegros mensuales ascienden a 72.000 pesetas. ¿Tiene que efectuar declaración?

R. Para resolver su problema es preciso examinar el convenio vigente entre España y Francia para evitar la doble imposición en materia M impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio. A la vista del cual se desprende que su hermano está obligado a declarar en España, como cualquier otro residente, por ser sus ingresos brutos anuales superiores a 500.000 pesetas. No obstante lo anterior, si su hermano poseyera la nacionalidad francesa, sin ser al propio tiempo súbdito de España, estaría únicamente obligado a declarar en Francia.

Retenciones

P. Elevar al íntegro unas retenciones sobre los rendimientos de trabajo que se estiman por debajo de las establecidas legalmente.

R. Cuando las retenciones practicadas' a los sujetos pasivos por quienes estén obligados a retener (empresas, administraciones públicas, instituciones financieras ... ) sean inferiores a las previstas legalmente, el sujeto pasivo podrá imputarse unos rendimientos mayores, como si le hubiesen practicado las retenciones legales, y, posteriormente, deducirse el importe de esas retenciones legales, aunque realmente no se las hayan practicado.

Sin embargo, en su caso particular (al haberse devengado atrasos y gratificaciones graciables) no es seguro que la retención aplicada sea incorrecta, dado que el porcentaje de retención se determina en función de la percepción íntegra anual que, de acuerdo con las estipulaciones contractuales, vaya normalmente a percibir el sujeto pasivo y de su situación familiar el día primero del período impositivo; el porcentaje- así determinado se aplicará a la totalidad de los rendimientos íntegros efectivamente satisfechos, aunque éstos difieran "de los que sirvieron para determinar el mencionado porcentaje de retención.

Período impositivo

P.Unidad familiar en la que fallece uno de los cónyuges antes del 31 de diciembre de 1984. Se pregunta el número de declaraciones a presentar -por IRPF.

R. En este caso deberán presentarse dos declaraciones distintas. La correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero, de 1984 y la fecha de fallecimiento del cónyuge (se procedería de igual forma en caso de disolución, nulidad o separación matrimonial en virtud de sentencia judicial) y la declaración correspondiente al cónyuge supérstite (y demás miembros de la unidad familiar, caso de haberlos) desde esa fecha hasta el 31 de diciembre. En ambos casos habrá de computarse las rentas correspondientes a cada período, sin que proceda elevarlas a su importe anual. Sin embargo, las deducciones familiares a que tengan derecho sí deberán fraccionarse proporcionalmente en las dos declaraciones en razón del período que abarque cada una de ellas. Las deducciones correspondientes a gastos personales se prorratearán atendiendo a los importes satisfechos en cada período, salvo que se aplique la deducción genérica de 10.000 pesetas que se practica íntegramente en ambas declaraciones. La deducción general podrá practicarse en su totalidad en cada una de las dos declaraciones.

En el caso concreto del lector consultante, no procede presentar ninguna de las declaraciones, al no alcanzar en ambos casos las 500.000 pesetas establecidas como mínimo para que la declaración sea exigible. No obstante, si se le han practicado retenciones durante el ejercicio, conviene hacer los cálculos correspondientes a ambas declaraciones y, en su caso, presentarlas para hacer efectivo el derecho a la devolución de lo retenido en exceso sobre la obligación tributaria.

Deducciones de la cuota

P. La deducción del 1 % por rendimientos netos del trabajo obtenidos, ¿es aplicable a cada uno de los cónyuges o a la unidad familiar en su conjunto?

R. Para 1984 y, en consecuencia, en la declaración que se presenta en estas fechas podrá deducirse el 1% de los rendimientos netos del trabajo (no ha de confundirse con la consideración como gasto deducible en la base del IRPF del 1% de los ingresos íntegros), con el límite máximo de 10.000 pesetas por cada perceptor de rendimientos de trabajo.

Por tanto, caso de un contribuyente individual no integrado en una unidad familiar, este concepto le da derecho a deducirse el 1 %, sin rebasarlas 10.000 pesetas; una vez que se alcance este importe, la deducción se mantiene con independencia de las rentas netas del trabajo que obtenga el sujeto. En el caso de unidad familiar, la deducción deberá aplicarse por cada miembro que perciba rendimientos del trabajo, de tal forma que un matrimonio con rendimientos netos de 2,8 millones de pesetas, de los que corresponden 2,2 millones al esposo y 0,6 millones a la esposa, podrá deducirse 16.000 pesetas por este concepto.

P. Fallecimiento de un hijo durante 1984; consecuencias a efectos de deducciones familiares y de gastos excepcionales no suntuarios.

R. La determinación de los miembros de la unidad familiar y, por tanto, de las deducciones familiares establecidas en el IRPF se ajustará a la situación existente en la fecha del devengo del impuesto; en general, el 31 de diciembre de 1984. En consecuencia, no cabe aplicar deducción en concepto de hijos por el fallecido. Sí podrá deducirse el 10%, en concepto de gastos excepcionales no suntuarios (con una base límite máxima de 300.000 pesetas), por los gastos, debidamente justificados y motivados, por la circunstancia descrita.

P. En 1982 compré cédulas hipotecarias con derecho a deducción del 15% en la cuota; sin embargo, no me he deducido nada pensando que podría hacerlo en, cualquiera de los tres años que duraba la emisión. ¿Puedo deducírmelo en el IRPF de este año?

R. Es probable que cuando usted se refiere al plazo de los tres años haya sufrido una equivocación, dado que ése es el plazo exigido por las normas fiscales para que los títulos permanezcan en el patrimonio del inversor y, de esta forma, no perder la deducción. En su caso, la única vía de recuperar la deducción no aplicada consiste en presentar una declaración complementaria (idéntica a la correspondiente a 1982), pero deduciendo en cuota la cantidad correspondiente. Esta declaración deberá presentarse. junto con un escrito dirigido a la Oficina de Relaciones con los Contribuyentes en el que se solicite la devolución del impuesto ingresado indebidamente.

En caso de inspección, también puede usted hacer valer la deducción no aplicada cuando se practique la liquidación definitiva. Si no hubiera inspección, transcurrido el plazo de cinco años podrá solicitar la devolución en los 15 días hábiles siguientes.

P. Junto con un familiar, soy propietario de una vivienda adquirida por herencia. Ambos estamos adquiriendo conjuntamente esta vivienda desde 1984.

En 1985 pienso casarme y adquirir un piso con mi novia.

¿Puedo desgravarme en 1985 de ambas viviendas?

Si en la declaración de 1984 me desgravo de la vivienda que compro con mi familiar, ¿puedo hacerlo en 1985 del piso que adquiera con mi novia?

R. No es posible aplicar simultáneamente la deducción por adquisición de vivienda habitual en relación con ambas. Cabe la posibilidad de que se destine a vivienda habitual la adquirida en 1984 y se utilice como tal durante tres años (artículo 94.3 del reglamento). La que se adquiriese en 1985 se consideraría segunda vivienda, y si es de nueva construcción podría dar derecho a deducción al amparo del Real Decreto-Ley 2/85, de 30 de abril. Transcurridos los tres años indicados podría cambiar de vivienda sin perder la deducción.

Rendimiento capital inmobiliario

P. Poseo cuatro viviendas cuyas caracterísicas son: la primera es vivienda habitual, la segunda está arrendada, la tercera es utilizada por un hijo gratuitamente y la cuarta la utilizamos algunos fines de semana. ¿Cómo debo declarar la cuarta? ¿Cómo debe tributar la tercera?

R. En primer lugar, la cuarta vivienda no tributa al 10%, como se piensa usualmente, sino al 3%, debido a que no está desocupada, ya que se utiliza esporádicamente; de esta forma, tendrá que computar como ingreso el 3% sobre el valor catastral o precio de adquisición, no pudiendo, sin embargo, reducir proporcionalmente el ingreso al período de ocupación, ya que, al utilizarla esporádicamente, se entiende utilizada todo el año.

En segundo lugar, respecto a la vivienda número tres, la normativa fiscal presume la existencia de ingresos en los casos de cesión gratuita de bienes. Como ya indicábamos la semana anterior, esta presuncion admite prueba en contrario.

Rendimientos empresariales

P. Cotizo como autónomo, pero en 1984 cerré mi negocio por enfermeJ dad y me acogí al convenio especial con el fin de no perder derechos de jubilación o invalidez. Dicho convenio me permite seguir cotizando, pero me prohíbe dedicarme a cualquier actividad lucrativa. ¿Puedo deducirme el importe de la cotización como gasto, ya que debemos declarar la pensión de mi esposa, aun cuando estoy acogido a convenio especial?

R. Dado que entendemos sigue usted reuniendo las condiciones para estar acogido al régimen especial, es deducible el importe de la cotización satisfecha durante 1984.

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