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Los fiscales decidirán el próximo 30 de mayo sobre la denuncia militar contra Gala

La Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo se pronunciará el próximo jueves, día 30 de mayo, sobre la petición dirigida por el fiscal togado militar al fiscal general del Estado en solicitud de que se inicien los trámites para el procesamiento del escritor Antonio Gala, por el artículo titulado Soldadito español, publicado en EL PAIS SEMANAL del pasado 19 de mayo (veáse EL PAIS de ayer). Fuentes jurídicas bien informadas se negaron a vaticinar cuál será la decisión adoptada, si bien señalaron que, según los precedentes existentes, es muy probable que se desista de iniciar acción criminal alguna contra Antonio Gala.Las mismas fuentes indicaron que en los últimos tiempos son muy frecuentes iniciativas similares del fiscal togado del Consejo Supremo de Justicia Militar, que remite al fiscal general del Estado numerosas publicaciones, entre ellas boletines de organizaciones pacifistas y periódicos de todo tipo, incluidos los de escasa audiencia. El criterio generalmente mantenido por la Junta de Fiscales es que la libertad de expresión reconocida constitucionalmente ampara las más diversas opiniones, al margen de que puedan no ser compartidas por el estamento militar, y siempre que no sean punibles.

Artículo "nada agradable"

Por lo que se refiere al artículo de Gala, fuentes próximas al Ministerio de Defensa lo calificaron como ,,nada agradable" desde una perspectiva militar, pero aseguraron que la decisión del fiscal togado militar no ha sido impulsada por el ministro de Defensa ni por ninguna autoridad militar y, en concreto, afirmaron que no se había producido iniciativa en este sentido por parte de ningún capitán general. Dichas fuentes encuadraron la solicitud del fiscal togado dentro de sus atribuciones profesionales.

El artículo 82 de la ley orgánica de 6 de noviembre de 1980, que modifica parcialmente el Código de Justicia Militar, dice así: "El fiscal togado del Consejo Supremo de Justicia Militar, por sí o a instancia del ministro de Defensa, tenida noticia de la perpetración de un hecho con caracteres de delito contra las Fuerzas Armadas, sus medios, intereses o prestigio, de los que sea competente la jurisdicción ordinaria, podrá formular una moción al Fiscal del Reino en solicitud de la concreta acción de la justicia a que haya lugar o, en su caso y momento, en solicitud de la interposición de los recursos procedentes".

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Otras fuentes jurídicas indicaron el contraste de este procedimiento con el regulado en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, de 30 de diciembre de 1981, en cuyo artículo 82 se establece que "el Gobierno podrá interesar del fiscal general del Estado que promueva ante los tribunales las actuaciones pertinentes en orden a la defensa del interés público" y que "la comunicación del Gobierno con el Ministerio Fiscal se hará por conducto del Ministerio de Justicia". No está previsto en el citado estatuto otro sistema de comunicación directa de la Administración pública -civil o militar- con el fiscal general del Estado, salvo que se trate del propio presidente del Gobierno.

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