Coto a la caza
El Convenio de Berna ampliará el catálogo de especies protegidas en España
La protección de especies amenazadas es una labor que exige la cooperación internacional. Muchas de las aves que en primavera pueblan los campos y bosques de Gran Bretaña o Centroeuropa migran, al llegar los fríos, a nuestras latitudes. De poco sirve que sean protegidas en sus áreas de cría si en sus lugares de invernada son ferozmente perseguidas por las escopetas o las redes. La conservación de la naturaleza, por tanto, sólo tendrá éxito si colaboran estrechamente los distintos Estados.El Convenio para la Conservación de la Vida Silvestre y el Medio Natural Europeo, más conocido por Convenio de Berna, por haberse firmado en dicha ciudad suiza en septiembre de 1979, pretende coordinar las políticas de conservación de especies de los distintos países firmantes. Su objetivo, descrito en su artículo primero, es básicamente "asegurar la conservación de la flora y de la fauna y de sus hábitats naturales, particularmente de las especies y hábitats cuya conservación depende de la cooperación entre distintos Estados". Como es lógico, el Convenio de Berna presta singular atención a las especies migradoras, ya que éstas desarrollan diferentes actividades de su ciclo vital en distintos países.
Las naciones firmantes del convenio se comprometen a prohibir la recogida, captura, muerte o comercialización de plantas o animales amenazados de extinción y a la protección de las áreas en que éstos florecen, cazan, crían, invernan o reposan. Se hace especial hincapié en la necesidad de proteger las zonas de nidificación de las aves migradoras y en evitar perturbarlas durante el muy sensible período de cría de sus polluelos. El Convenio de Berna obliga a los países firmantes a coordinar la épocas de veda, a evitar la introducción de especies no autóctonas y a establecer programa educativos y de investigación sobre especies y hábitats en peligro, así como a intentar la reintroducción de los animales o plantas que hayan desaparecido de un lugar que les era habitual.
Especies protegidas
El Convenio de Berna contiene cuatro anexos que hacen referencia a las especies vegetales protegidas (I), las especies animales estrictamente protegidas (II), las especies animales protegidas (III) y los métodos de caza prohibidos (IV). La inclusión de una especie animal en el anexo II (protección estricta) o en el III (protección simple) supone un distinto tratamiento legal. Mientras que las especies "estrictamente protegidas" no pueden ser cazadas en circunstancia alguna, aquellas con protección simple pueden ser explotadas bajo ciertas condiciones.
Quizá el aspecto más interesante de la firma de este convenio por España sea la defensa de algunas especies animales que todavía no gozaban aquí del status adecuado. Nos referimos, en particular, al lobo y a una serie de aves esteparias como la avutarda, el sisón, el alcaraván, la ganga y la ortega. El artículo 22 del convenio prevé que los países signatarios puedan excluir algunas especies de los anexos II o II. El informe que el Instituto para la Conservación de la Naturaleza (Icona) presentó al Ministerio de Asuntos Exteriores recomendaba la exclusión de la lista de especies "estrictamente protegidas" del lobo y las aves mencionadas (y también del verderón, el lúgano, el pardillo, el verdecillo el galápago europeo, el galápago leproso y la víbora hocicuda). El Congreso de los Diputados, sin embargo, ha decidido no considerar esa recomendación, en parte debido a las argumentaciones expuestas en un informe de la Coordinadora para la Defensa de las Aves (CODA) y la Federación de Amigos de la Tierra (FAT). Falta sólo la aprobación por el Senado del texto salido del Congreso para que se establezca la protección definitiva de tan interesantes representantes de la fauna ibérica.
Cartucho a cartucho
El otro punto interesante del Convenio de Berna es la prohibición de todo método de caza que no sea la escopeta de uno o dos cartuchos. Quedarán proscrito los cebos envenenados, los lazos, las redes, los cepos y las trampas. La principal razón que desaconseja esos métodos de captura de animales es que no son selectivos y pueden matar otras especies además de aquellas a que van dirigidas. Según los zoólogos Hiraldo y De Juana, gran parte de la culpa de la desaparición de animales protegidos, como el lince o el meloncillo, en España la tiene el uso indiscriminado de lazos y cepos para cazar conejos.
También se prohibirán (aunque se establece un período transitorio de tres años) las armas de fuego con más de dos cartuchos. Esta norma parece de pura lógica, ya que su aplicación tiende a igualar a todos los cazadores, evitando que algunos tengan mayor potencia de fuego. Los accidentes de caza serán también más difíciles, ya que a menudo el cuarto o quinto disparo de una escopeta se hace a bulto y el cazador ha perdido algo de su orientación espacial. En los campos de Teruel, donde son frecuentes las invasiones dominicales de cazadores valencianos en tiempo de la codorniz, hay un dicho que reza así: "Si estando en el campo oyes un solo tiro, el cazador es del pueblo y la codorniz segura; si oyes dos tiros, el cazador es de Teruel y la codorniz casi segura; si oyes cinco tiros, es un valenciano con repetidora y se escapó la codorniz". Que nadie se sienta ofendido por la exageración, pero no es malo recordar que un coto de caza no es un campo de batalla.
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