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Reportaje:CRÉDITO AL MERCADO

Una bolsa a plazos

Mediante las compras o ventas a crédito, los operadores pueden multiplicar por cuatro la inversión

Los técnicos diferencian entre lo que es operar en bolsa a plazo y operar al contado. En el primer caso, comprador y vendedor acuerdan una fecha futura para realizar una operación de compraventa al cambio fijado el día en que se llega al acuerdo. En el segundo caso se compran o venden las acciones al cambio del día, aunque la entrega de los títulos se difiere hasta una fecha posterior.De esta última forma se opera en el crédito al mercado, que, por consiguiente, equivale a una operación de contado en la que comprador o vendedor sólo tienen que pagar el 25%. del precio de los valores comprados o vendidos a un agente de cambio y bolsa. Éste se encarga de la gestión del dinero en el caso de una compra o de los títulos en el caso de una venta.

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Cuando un operador considera que un determinado valor va a elevar su cotización en un futuro determinado, estará interesado en comprar hoy al precio de hoy para ahorrarse dinero y para tener la posibilidad de vender mañana con una ganancia. Además, por este sistema puede multiplicar por cuatro su capacidad de compra, y por consiguiente también multiplicará por cuatro la posible rentabilidad a obtener. Los expertos aconsejan la utilización de esta compra a crédito cuando se prevé que la bolsa entra en una subida rápida, aunque las ganancias previstas deberán ser superiores al 5,5% trimestral, que es el coste financiero de la operación.

Más riesgos, más ganancias

No hay que olvidar, además, que también se multiplica por cuatro el riesgo de la misma: el valor elegido puede bajar, por lo que cuando llegue la hora de cancelar la operación será necesario vender con pérdidas. En líneas generales, este tipo de operaciones será aconsejable siempre que se disponga del dinero necesario para hacer frente a un rotundo fracaso y cuando las expectativas de ganancia sean superiores al coste financiero de la compra.

Los créditos ofrecidos por los agentes suponen el 1,4% mensual de interés, equivalente al 16,8%. anual. A esto, el operador deberá sumar el 1,5 por 1.000 de la comisión de apertura del crédito, el 2,5 por 1.000 del corretaje de compra y otro tanto por el de venta, y aproximadamente un 1,72 por 1.000 del timbre.

Las operaciones efectuadas en la Bolsa de Madrid durante la primera quincena del mes se pueden diferir hasta el fin de ese mismo mes, mientras que las realizadas en la última quincena se difieren hasta finales del siguiente mes.

Estos plazos iniciales pueden prorrogarse dos veces como máximo hasta finales del mes siguiente (pagando el 1,5 por 1.000 de comisión mensual de prórroga), lo que supone una aplazamiento final que no excede de unos 90 días. Si un operador desea continuar con la operación al término de esos tres meses debe realizar una nueva compraventa, con los correspondientes gastos.

Un operador que desee mantener durante un año un valor comprado a crédito se encuentra con que la operación le cuesta el 16,8% del interés al tipo actual, más el 1,5 por 1.000 de comisión de apertura y prórroga (ésta multiplicada por 12 meses), más el 2,5 por 1.000 del corretaje de venta, más el 2,5 por 1.000 del corretaje de compra, más el 1,72 por 1.000 del timbre (éstos multiplicados por cuatro trimestres): el 21,3% anual.

Los agentes mantienen en su poder los títulos adquiridos mediante este sistema como garantía en caso de impago, pero, si las acciones sufren un descenso en su cotización, también bajará la cobertura del crédito; por ello se establece una garantía complementaria que habrá que pagar si los cambios se deslizan a la baja más del 10% desde la fecha en que se concertó la operación o se hizo la última reposición de garantías.

Este complemento deberá cubrir la diferencia entre el precio de los valores cuando se concertó la operación y el precio actual. Si el cliente no hace frente al pago -en dinero- de la garantía complementaría, el agente cancelará automáticamente la operación, utilizando una orden de venta irrevocable que el cliente ha debido firmar cuando realizó la compra.

Si las sociedades emisoras de los títulos comprados a crédito pagan un dividendo mientras se mantiene la operación, éstos corresponderán al comprador, por lo que el agente le abonará estas derramas en el momento de cancelarse la operación. Algo semejante ocurre si en ese período tiene lugar una ampliación de capital: los derechos de suscripción corresponden al comprador.

Pero los expertos consideran que la mayor ventaja que ofrece el crédito al mercado es la posibilidad de poder ganar dinero cuando la bolsa baja, aprovechándose de la diferencia de precios existente entre el cambio del día que realiza una venta y el del día en que termine el diferimiento. Si un operador piensa que un valor cotiza hoy al 150% y que dentro de un mes éste se habrá situado en el 100%, podrá vender hoy unos títulos que aún no posee para comprarlos dentro de 30 días a un precio más bajo. La diferencia será su ganancia.

De cara al comprador, ésta será una operación típica de contado, ya que pagará directamente. al agente, quien le entregará unos títulos que ha debido tomar prestados, ya que el vendedor aún no dispone de ellos. Para asumir este riesgo, el agente exige al vendedor, como garantía inicial, aproximadamente el 25% del importe de la operación, ya que el vendedor se queda en posicion corta, es decir, necesitará comprar después los títulos para cancelar la operación, y, lógicamente, sus cálculos pueden haber fallado y el valor en cuestión puede haber aumentado de precio.

Las condiciones para prorrogar una venta a crédito son iguales a las de compra, aunque en este caso el vendedor no deberá pagar recargo por, diferimiento. En caso de que la sociedad emisora del valor reparta un dividendo en el transcurso de la operación, el vendedor deberá hacer frente a su pago. También estará obligado a reponer los derechos de suscripción si el emisor realiza una ampliación.

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