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OBLIGACIONES ELÉCTRICAS

Las chispas de los más rentables

Las obligaciones eléctricas gozan de un tratamiento fiscal muy favorable, ya que a la desgravación común del 15% para todas las inversiones cualificadas se le une que, con una retención del 1,20%, es posible desgravar -tanto en el IRPF como en el impuesto sobre sociedades- como si se hubiera retenido efectivamente el 24%. Este mecanismo eleva la rentabilidad de estas emisiones desde un 13,25% o 14,25% de interés nominal a una rentabilidad efectiva cercana al 18%.El defecto de este tipo de emisiones es el prolongado período de amortización, que suele ser de 10 años. Los inversores deben esperar a las amortizaciones por sorteo anual de una determinada parte de los títulos emitidos, o bien recibir una determinada parte del nominal distribuido en los últimos años de la emisión. En todo caso, el dinero se queda inmovilizado durante demasiado tiempo.

Más atractivos son todavía los llamados bonos eléctricos, puesto que, además de la anterior bonificación del 95% en las retenciones a cuenta, gozan de una reducción del 95% en la base imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

No es de extrañar, por tanto, que, con unas rentabilidades efectivas en torno al 24%, los inversores hayan acudido a estas emisiones de forma preferente.

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