La ley del Poder Judicial
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En toda la campaña que se está orquestando sobre el proyecto de ley Orgánica del Poder Judicial, uno de los cuerpos que tiene bastante que objetar al mismo y sobre el que nadie ha escrito nada es el secretariado judicial, por lo que, dentro de las limitaciones de una carta, quiero hacer las siguientes puntualizaciones:1. Que el Consejo General del Poder Judicial, en las críticas que está haciendo al mismo, siempre hace referencia a la carrera judicial, olvidando olímpicamente al secretario, que orgánicamente forma parte de él si bien sólo en este aspecto, ya que, aunque parezca paradójico, no tiene representación alguna en el mismo, pues ni puede ser elector ni elegido, cosa altamente democrática.
2. Que hay varios aspectos en que el secretario, como viene siendo normal, es injustamente tratado, como en no reconocerle plenamente y sin interferencias la ordenación del procedimiento y la jefatura de personal, funciones que consideramos mínimas, dada su preparación técnica.
3. Que en el espinoso tema del acceso a la carrera judicial existe una omisión injustificada respecto al secretariado, y que es el que más derecho tiene a ello, tanto por haber superado unas oposiciones similares a las de jueces como por el principio de promoción que establece el artículo 35 de la Constitución, y que se ha tenido en cuenta en el proyecto para que los oficiales licenciados en Derecho accedan a secretarios mediante concurso, y los auxiliares, a oficiales, principio que el Consejo del Poder Judicial, en su informe al proyecto, admitía respecto a esos
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funcionarios, pero que, inexplicablemente, no lo reconocía respecto a los secretarios.-
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