Criterios franceses sobre las extradiciones
Le Monde
"Los recientes actos criminales cometidos en países vecinos y amigos, así como el crecimiento de las demandas de extradición, obligan al Gobierno francés a definir y a publicar los principios aplicables (...)
1. Nuestra política de extradiciones debe respetar plenamente el derecho de asilo. A este respecto, el Gobierno recuerda que tal derecho es, en nuestro país, una herencia histórica, una norma constitucional, un principio recogido en los tratados internacionales, así como una obligación moral. (...)
2. Nuestra política de extradiciones debe, además, respetar plenamente ciertas garantías fundairnentales y excluir las extradiciones de carácter político.
Por tanto, toda demanda de extradición susceptible de presentar ,carácter político deberá ser estudiada según los cuatro criterios que a continuación se exponen, y que son constitutivos, en consecuencia, de materias rechazables en cuanto a extradición se refiere. Así:
a) Cuando la demanda de extradición proceda de un Estado cuyo sistema político sea incompatible con los principios democráticos, o cuyo sistema judicial no respete los derechos y libertades fundamentales
b) Cuando los actos que motivan la petición de extradición sean de naturaleza política. (...)
c) Cuando la demanda sea presentada con fines políticos. (...)
d) Cuando la situación de la persona extraditada corra el riesgo de verse agravada. (...)
3. No obstante, una infracción no podrá ser considerada como de naturaleza política a pesar de que tal sea el móvil indicado, y, en consecuencia, será concedida en principio, habida cuenta de la decisión de la fiscalía, en el caso en que, en una democracia cuyo sistema judicial satisfaga las normas antes reseñadas, se hayan cometido acciones criminales de una naturaleza tal que el fin político alegado no pueda justíficar los medíos utilizados. Por tanto, serían extraditadas, cualesquiera que sean los móviles políticos, invocados, aquellas personas que hayan retenido a rehenes o hayan cometido crímenes de sangre.
4. Para la puesta en práctica de estos criterios, el Gobierno se reserva la calificación del carácter de los cargos alegados en la demanda de extradición, así como de los medios por los que tales cargos hayan sido obtenidos.
30 de agosto
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