El Supremo desestima el recurso de la Federación de Yudo contra los decretos sobre régimen disciplinario
El Tribunal Supremo desestimó ayer el recurso presentado por vía de urgencia por la Federación Española de Yudo y Disciplinas Asociadas contra los decretos de reestructuración de federaciones deportivas y régimen disciplinario. El recurso fue interpuesto por la federación que preside Luis Báguena contra los reales decretos 642 y 643 de 28 de marzo de 1984. El Supremo declara que las disposiciones recurridas no lesionan el derecho de asociación reconocido en el artículo 22 de la Constitución, y se condena a la parte recurrente al pago de las costas, según informó el ministerio de Cultura. Los decretos, que también han sido recurridos por varias federaciones por vía ordinaria, provocarán la renovación en las directivas de la mayor parte de las organizaciones del deporte federado.
Fuentes próximas al secretario de Estado para el Deporte expresaron su satisfacción por el dictamen del Supremo y consideraron "esta sentencia significa un claro precedente". Las mismas fuentes consideran que, en torno al recurso presentado por el catedrático González Pérez en representación de las federaciones deportivas, "será muy difícil que tenga un dictamen diferente, cuando la base es casi idéntica". La federación de yudo escogió la vía de urgencia y, en principio, solicitó que el Supremo frenara la entrada en vigor de los decretos, solicitud que fue denegada por el tribunal el pasado 6 de julio.El recurso fue presentado por el procedimiento de urgencia, al amparo de la Ley de Protección Jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, por estimar que tales decretos eran contrarios al derecho de asociación que consagra el artículo 22 de la Constitución.
"La sentencia no nos ha sorprendido", comentó a este periódico Gonzalo Muñiz, secretario general de la federación nacional de yudo, "y, además, hay que destacar que el Supremo sólo se ha pronunciado en torno al 10% de lo presentado. La sentencia gira en torno al artículo 22 de la Constitución y en el auto se nos recomienda que recurramos por la vía de lo contencioso-administrativo".
Muñiz aseguró que la federación de yudo recurriría por esa vía -la utilizada por otras federaciones nacionales, entre las que se encuentran las de Fútbol, Motociclismo, Natación, Voleibol- "para presentar el resto de reclamaciones". "La diferencia", siguió explicando el secretario en ausencia del presidente, Luis Báguena, "es que aparte de la irregularidad del decreto al ir en contra del derecho de asociación y la Carta Olímpica, lo vamos a ampliar a otros artículos de la Constitución y, en especial, a que vulnera la actual ley de Cultura Física y Deportes".
Otros recursos en marcha
Fuentes del CSD manifestaron ayer que Ias federaciones que recurrieron por la vía ordinaria, mucho más lenta ya que la sentencia no se conocerá hasta dentro de varios meses, lo hicieron para poder esgrimir el argumento de que los decretos todavía están en el Supremo, pero no cabe duda de que esta sentencia empieza a aclarar la situación y que este dictamen mantiene las puertas abiertas para la realización de elecciones en todas las federaciones deportivas". En este sentido, aquellas que no tengan representación en Los Ángeles deberán tener elegido el pleno antes del mes de septiembre, mientras que las olímpicas tienen plazo para ello hasta el mes de noviembre.Uno de los artículos más polémicos del decreto se refiere a la imposibilidad de que los presidentes de federación puedan consumir más de tres mandatos al frente de las mismas. Los presidentes afectados por este artículo son Fernando Compte (federación de lucha), Luis Soriano (motociclismo), Enrique Landa (natación), Antonio González (patinaje), Luis Valdez y Colón de Carvajal (polo), Félix Erdocia (remo), Pablo Llorens (tenis), Miguel Company (vela), Alberto Portell (voleibol), Guillermo Cabezas (minusválidos), Luis María Puyo (actividades subacuáticas), Ernesto Segura de Luna (baloncesto), Luis Puig (ciclismo), Francisco Soler Rubio (colombicultura) y Pablo Porta (fútbol).
En el primer considerando de la sentencia, a la que ha tenido acceso la agencia Efe, la sala fija el tema haciendo alusión a los códigos Penal y Civil y a la Carta Olímpica. En el segundo, se extiende sobre el decreto de disciplina deportiva. En el tercer, señala que los decretos no obstaculizan ni dificultan el derecho de asociación. Y el cuarto obliga al pago de las costas a la parte recurrente, este es, a la federación de yudo.
Dicha federación presentó el recurso aduciendo que los decretos vulneraban el artículo 22 de la Constitución, que dice lo siguiente:
"1. Se reconoce el derecho de asociación. 2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. 3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en el registro, sólo a efectos de publicidad. 4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. 5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de caracter paramilitar".
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