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Los conductores de camiones y autocares no podrán estar en ruta mas de 4 horas sin descansar

Los conductores de camiones y autocares no podrán permanecer en ruta más de cuatro horas seguidas sin descansar. La medida, incluida en un real decreto que publicó ayer el Boletín Oficial del Estado, está motivada por el alto porcentaje de accidentes que tienen como causa inmediata el cansancio y el sueño.

La duración total de los tiempos de conducción efectiva que pueden efectuarse entre dos períodos consecutivos de descanso no excederá de nueve horas diarias, ni sobrepasará 48 horas semanales.Según ha manifestado a Efe un portavoz de la Dirección General de Tráfico, un 90% de los accidentes tienen como causa fallos humanos. Un 40% de los conductores implicados en accidentes tenían problemas psicofísicos, y un 7% del total llevaban más de cuatro horas conduciendo o tenían síntomas de sueño.

Dentro de los automovilistas, Tráfico considera que los camioneros y los conductores de autobuses son quienes se ven más expuestos al cansancio por la excesiva permanencia al volante.

Manuel Panadero, director general de Transportes, afirmó que la disposición "reducirá la movilidad del sector, con lo que adecuaremos la oferta a la demanda. Esta reconversión del sector de transporte por carretera se conseguirá sin perder puestos de trabajo". El sector, en palabras de Panadero, posee una flota obsoleta que se traduce en grandes costes. El número de trabajadores ligados al transporte por carretera se cifra en un 15% de la población activa. "El decreto pretende adecuar la legislación española con las normas comunitarias y las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Su elaboración se encontraba en el programa electoral del PSOE", añadió.

Con el fin de controlar el riesgo de una conducción excesiva, ya se obliga en octubre de 1981 al uso de tacógrafos (cajas negras en las que quedan registradas las paradas y las marchas) en estos vehículos. Sin embargo, razones de complejidad técnica y económica aconsejaron su, implantación gradual. Como medida sustitutoria y provisional, el presente decreto crea la libreta individual de control, en la cual se rellenará cada día el lugar de comienzo -y cese del servicio, los kilómetros realizados, el recorrido llevado a cabo por el vehículo y demás observaciones pertinentes.

La disposición obliga a realizar paradas cada cuatro horas de conducción, salvo que la misma permita llegar durante la media hora siguiente al punto de destino o de estacionamiento adecuado. Si la conducción ha de prolongarse, deberá procederse a un descanso de 30 minutos, que podrá ser sustituido por dos de 20 o tres de 15. Los vehículos de transporte que sobrepasen las 20 toneladas y los remolques de personas de 5 toneladas deberán respetar un descanso de una hora o dos de descansos de 30 minutos a lo largo del recorrido. Las contravenciones a estas normas se sancionarán con multas de 10.000 pesetas.

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El real decreto forma parte de un bloque legislativo que el Gobierno está llevando a cabo en el sector del transporte por carretera. El proyecto de ley de régimen sancionador de transportes se encuentra en la actualidad en tramitación por el Senado. Una vez superadas las vacaciones parlamentarias se prevé su aprobación, lo que implicaría la implantación de la "declaración de porte", base estadística que permitirá a la Administración solventar abusos en el ramo, según afirmó Panadero.

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