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El 'cuarto turno' y la funcion judicial

El autor discrepa de varios argumentos esgrimidos hace unos días por Fernando García Mon, miembro del Consejo General del Poder Judicial y abogado, cuando defendió el acceso a la función judicial mediante el cuarto turno. Su tesis es que una medida de este tipo convertiría la carrera judicial en un refugio de profesionales fracasados en otras especialidades del Derecho.

El reciente artículo de Fernando García Mon El ingreso en la carrera judicial defendía la necesidad y conveniencia de permitir el acceso a la función judicial mediante el llamado cuarto turno, es decir, a través del concurso entre juristas que reúnan determinados requisitos y sin necesidad de oposición. El articulista basaba esencialmente su postura en la necesidad de ampliar en plazo inmediato, y en una cuantía que suponga duplicar el número de jueces, las plantillas judiciales, lo que, obviamente, es imposible hacer en forma exclusiva a través del sistema de oposiciones.Pongo en duda la premisa de que parte García Mon. En este tema se está pecando de precipitación, y es absolutamente necesario realizar un estudio serio de las cargas competenciales de los distintos órganos jurisdiccionales y, en base al mismo, llevar a cabo una total reestructuración de la plantilla de juzgados y tribunales, aumentando su número allí donde sea preciso y suprimiéndolos o agrupándolos en los muchos pueblos y provincias donde su existencia no sea social y económicamente rentable.

Es de todos sabido que, mientras en las grandes, capitales y núcleos industriales los jueces se ven absolutamente desbordados por el volumen de asuntos que han de conocer, en muchas zonas rurales y semidespobladas las audiencias y los juzgados tienen un rendimiento por debajo de lo que cualquier baremo racional tolera. Previa a cualquier aumento de plantillas debiera ser esta nueva planta que se propone. Veríamos entonces que no es tan preciso duplicar o hacer crecer en cualquier otro porcentaje el número de jueces, sino más bien llevarlos allí donde su presencia y actuación son necesarias.

El problema de la vocación

García Mon señalaba también, en respuesta a algunas críticas que ya se han alzado contra el cuarto turno, que el anteproyecto de ley orgánica del Poder Judicial garantiza el nivel de preparación de los juristas que en su día tengan acceso por concurso a la carrera judicial. Es de ver que aquí ya no se trata de encontrar 10 o 12 profesionales de prestigio indudable, como los que actualmente forman parte del Tribunal Supremo, sino de traer a ejercer jurisdicción a varios centenares de licenciados en Derecho. Los méritos a valorar serán, según el anteproyecto, los títulos académicos, las publicaciones científicas, los años de ejercicio profesional y la categoría de los asuntos en que haya intervenido como abogado, en su caso, el aspirante.

Evidentemente, existe en la Universidad y en el foro un tropel de profesionales de acreditada solvencia cuya presencia no constituiría desdoro, sino lo contrario, para la judicatura. Temo, sin embargo, que ni unos ni otros estarán por la tarea. Tratándose de hombres y mujeres con vocación jurídica, ésta no les llevó en su momento al ejercicio de la función judicial, sino al igualmente digno de la docencia y la investigación o de la abogacía.

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Condiciones deprimentes

Pudieron y eran capaces de ser jueces, y no lo fueron porque otra era su inclinación. Pensar que la han de cambiar cuando han logrado el triunfo en sus respectivas profesiones parece un tanto utópico, especialmente si se tiene en cuenta que, cuando tanto se habla de los privilegios de los jueces, éstos se reducen a trabajar con agobio y en condiciones muchas veces deprimentes, y a cobrar un sueldo que antaño fue miserable y hoy es sólo decoroso, y que en todo caso resulta inferior a los ingresos de cualquier letrado, con mediano despacho.

Temo que la carrera judicial se convierta, pues, en refugio de quienes, fracasados en el ejercicio de sus profesiones de origen, hartos de arrastrarse por las atestadas salas de profesores de las facultades de Derecho o de andar a la caza de clientes por los pasillos de los juzgados, quieran acogerse al seguro sueldo. funcionarial y a la respetabilidad que aún hoy, quizá por poco tiempo, confiere la condición de juez, enarbolando a guisa de méritos sus publicaciones de refrito o sus largos años de penoso "estar" profesional. ¿Quién se atrevería a negarles la reconocida competencia?

En su artículo, García Mon alude a la garantía que supone el que los nombramientos los efectúe el Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de un tribunal con la misma composición que el que ha de juzgar las oposiciones para ingreso en la carrera judicial. También en esto se han de hacer precisiones. De los siete miembros del tribunal, sólo tres serán nombrados, según el anteproyecto, por el Consejo General del Poder Judicial; uno, por el Consejo General de la Abogacía, y tres, por el ministro de Justicia (dos, directamente, y uno, a través del fiscal general del Estado, un alter ego de aquél). Esto tiene su importancia a la vista de lo que después se dirá. Claro que tampoco sería muy relevante si prospera el proyecto de que todos los miembros del Consejo General del Poder Judicial sean elegidos por las Cortes, con lo que estaría asegurada una mayoría de vocales fieles al partido en el poder. En ese caso, lo dicho sobra, y lo procedente sería suprimir el Consejo y devolver sus competencias al Ministerio de Justicia que es lo que, al parecer, se trata de hacer, aunque guardando las formas y respetando aparentemente la Constitución.

Con esto llegamos a lo que García Mon se calla. Existe, según se ha comentado, la convicción, en determinados sectores próximos al ministro de Justicia, del carácter mayoritariamente reaccionario de la carrera judicial. Estos sectores no han vacilado en desatar una campaña mendaz e injuriosa a través de los medios de comunicación, presentando a los jueces españoles como un conjunto de individuos ultramontanos, absentistas, corruptos y defensores de inconfesados privilegios.

La consecuencia es clara: se ha de hacer entrar en los escalafones a jueces demócratas -en expresión literal de un alto cargo del ministerio-, entendiendo por tales a aquellos que compartan los presupuestos ideológicos del grupo en el poder. Y el sistema para lograrlo es claro: llevar rápidamente a la función judicial a los numerosos abogados y profesores de segunda o tercera categoría que cualquier grupo político puede encontrar entre sus militantes o simpatizantes.

Y si el Consejo General del Pom der Judicial se opone a ello, la solución ya está dada: se suprime el órgano molesto, aun conservándolo formalmente, y el problema queda resuelto. Los nuevos jueces se harán en los despachos del Ministerio de Justicia, y el Consejo, fiel cumplidor de lo que ordene la jerarquía del partido gobernante, aplicará la estampilla legitimadora del nombramiento.

Independencia judicial

El valor esencial de la justicia es la independencia. Que cada juez sea independiente en el ejercicio de su función es requisito esencial del recto cumplimiento de ésta. De ahí el riesgo enorme que supone nombrar para cargos judiciales a quienes, en definitiva, todo se lo deberán al favor político.

Ha sido muy larga la lucha para establecer en España un sistema democrático. Nuestra Constitución supone la consagración de un modelo de Estado social y democrático de derecho y ha diseñado un mecanismo avanzadísimo -más incluso que el italiano- de garantía de la independencia de los jueces y tribunales, tan menoscabada en anteriores etapas históricas. Que esto no se malbarate ahora por partidismo. Y piensen algunos que las cañas se pueden volver lanzas; que, en una democracia, el ejercicio del poder no es eterno, y que otros pueden ser mañana quienes les administren su propia amarga medicina.

Francisco Javier Béjar García es juez.

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