El Banco de España recibe el respaldo de Hacienda para controlar las ampliaciones de capital de la banca
Los bancos deberán tener provisto obligatoriamente desde el presente año hasta el 1,5% de su riesgo total para cubrir la falta de devolución de créditos morosos y dudosos, por decisión conjunta del Banco de España y del Ministerio de Hacienda. La medida, hasta ahora opcional, y que fue considerada por algunos como una concesión a las deducciones fiscales de las entidades de crédito, se convertirá este año en imperativa, aunque sin admitir la deducción de todo el tramo que falte a cada entidad hasta dicho porcentaje. Una de las consecuencias del acuerdo es que Hacienda ha reforzado, por vía fiscal, las competencias del Banco de España sobre la próxima política de dividendos y de ampliaciones de capital de los bancos, pues los menos saneados verán obstaculizados eventuales intentos para regalar a sus accionistas una parte de las reservas.
Desde 1979, los bancos privados han destinado de sus excedentes anuales a cubrir la falta de amortización de créditos o el quebranto de valores 697.000 millones de pesetas. Si en 1980 dichas coberturas superaron por primera vez a los beneficios netos del ejercicio -93.500 millones de pesetas, contra 83.700, respectivamente-, durante el pasado año las provisiones hechas por todos los bancos han ascendido a 196.000 millones de pesetas, cantidad que -al margen de crecer un 69,7% sobre la de 1982- sobrepasa en más de un 50% al beneficio, antes de impuestos, del sector durante 1983.Tan importantes cifras de provisiones, equivalentes ya cada año a una décima parte de lo que ingresa la banca privada por todos los intereses de los créditos cobrados a sus clientes (poco más de dos billones de pesetas), fueron oficialmente declaradas deducibles de la base del impuesto sobre sociedades (beneficios) hace casi tres años.
Mientras Hacienda admitió la posibilidad de que las entidades de crédito pudieran sanear hasta el 1,5% de su riesgo total de cada año, hecho que desde entonces no ha originado ninguna inspección específica, el Banco de España estableció un calendario para que en 1986 las entidades tuvieran cubierto al 100% las posibles falencias. Cada semestre, los bancos deben añadir un 10% de los fondos mínimos exigidos enjunio de 1982, de modo que en diciembre pasado debían tener cubiertos el 40% de los fondos exigidos por la autoridad monetaria.
El nuevo mecanismo, diseñado conjuntamente por el Banco de España y el Ministerio de Hacienda, según la información oficial, ha sido acordado con motivo de una orden ministerial que ha otorgado a las instituciones de crédito y ahorro un tratamiento diferencial respecto a las demás empresas a la hora de actualizar sus balances. Tal operación general, prevista en la ley de Presupuestos del Estado para 1983 y concretada por decreto del 22 de febrero pasado, consiste en aplicar a los activos o inversiones de las sociedades (terrenos, edificios, máquinas, etcétera) unos coeficientes para compensarlos de la inflación pasada. La diferencia entre el valor que tenían contabilizado dichos activos y el actualizado ha de llevarse a una cuenta -Actualización ley de Presupuestos de 1983-, que servirá en su momento para compensar pérdidas con beneficios fiscales o para aumentar las reservas y luego el capital.
Sobre dicho trato general, las entidades de crédito podrán, en las condiciones que fije el Banco de España, aplicar la totalidad o parte del saldo de la cuenta de actualización, durante el presente año, a completar las provisiones mínimas exigidas. Asimismo, podrán aplicar a la misma finalidad los saldos de anteriores actualizaciones o regularizaciones. La parte de las provisiones por insolvencia cubierta no será deducible, salvo las que sigan efectuando con cargo a resultados o que se realice un traspaso de la cuenta de provisión a otra de previsión o reservas.
Dividendos y ampliaciones
Según fuentes del Ministerio de Economía y Hacienda, este mecanismo no permitirá ningún tipo de evasión ni supone una discriminación en favor de la banca, debido a que se limita a intentar que la situación patrimonial de la misma responda a la realidad, una vez cubierto el envilecimiento de las inversiones crediticias.
Además de fortalecer la estructura financiera, la medida persigue lograr una sana política de dividendos y de ampliaciones de capital. En efecto, su consecuencia es que los bancos que no hayan cubierto los niveles de provisiones exigidos por el Banco de España no podrán aplicar las reservas conseguidas en actualizaciones anteriores o en la presente a remunerar a sus accionistas con mayores dividendos, ni regalarles con cargo a reservas una parte de la ampliación de capital.
Recordaron las citadas fuentes que el Banco de España quiere hacer efectiva esta política cuanto antes, en consonancia con la actitud de moderación seguida desde que fueron liberalizados formalmente los dividendos. También podrá reforzar su línea de preocupación por controlar las ampliaciones de capital de bancos que tienen notables autocarteras.
Aunque el Banco de España ha quedado con las manos libres para declarar las coberturas mínimas de las provisiones con la cuenta de actualización, Hacienda cuenta con que empiece por declarar obligatorio el 1,5%, hasta ahora opcional, sobre el total del riesgo.
Los saneamientos medios efectuados en los últimos años por la banca han pasado del 0,81% de su crédito dinerario en 1979 (0,38% las cajas de ahorro) al 1,13 % en 1982 (0,92% las cajas de ahorro). Los fondos de insolvencia suponen niveles que han superado ya el 2% del conjunto del crédito dinerario de la banca privada. Pero desde la patronal bancaria se insiste en que son todavía insuficientes, aunque hayan pasado del 44,2% de todos los morosos a finales de 1982 al 51,5% de los mismos a finales de 1983, cuando el saldo total de morosos ascendía a 604.000 millones de pesetas, con aumento del 29,2% sobre el ejercicio anterior. Actualmente la Asociación Española de la Banca propugna llegar al 60% como nivel confortable.
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