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El Banco de España advierte la ilegalidad de utilizar letras avaladas para captar pasivo

El Banco de España ha advertido a las entidades de crédito, englobadas en la Asociación Empresarial de Banca (AEB), sobre la necesidad de cumplir la literalidad de la reciente circular (16/83, del 16 de diciembre) sobre los coeficientes obligatorios de caja, especialmente en lo que se refiere al aval de letras de cambio. Según la autoridad monetaria, este instrumento fue excluido de las normas sobre coeficientes obligatorios, pero sólo si se entendía el mismo como un servicio bancaria tradicional a la clientela y no, al menos en una cuantía importante, como un mecanismo de captación de pasivo.

En una carta al presidente de la AEB, Rafael Termes, firmada por el subgobernador, Mariano Rubio, el Banco de España reitera que "las entidades no deberán practicar tales operaciones" -es decir, captar depósitos mediante avales en letras de cambio giradas con firmas interpuestas- o, "si las practican, deberán registrarlas contablemente en cuentas que, siendo computables en la base del coeficiente de caja, sean por su naturaleza próximas al instrumento utilizado".La carta, del subgobernador del Banco de España al presidente de la AEB, y que ha sido remitida a las entidades asociadas, como es habitual, pretende poner término a la práctica utilizada recientemente por numerosas entidades de crédito de captar pasivo mediante mecanismos bancarios indirectos, como las letras de cambio y otros, cuyo carácter jurídico, a la luz de la circular reciente sobre coeficientes, es de dudosa calificación. La nueva norma afecta, sobre todo, a aquellas instituciones muy activas en los mercados secundarios de letras de cambio, al que acudían precisamente por las posibilidades que ofrecía éste para captar depósitos a plazo mediante la compra y venta de estos instrumentos financieros.

Exclusión anterior

La misiva de Mariano Rubio aclara que "las letras avaladas fueron excluidas de los recursos de terceros computables en el coeficiente de caja en atención a que, en la práctica bancaria, solían presentar la condición de servicio prestado a la clientela, sin servir, al menos en cuantía importante, para la obtención de fondos ajenos ni ostentar, por tanto, la condición de activos líquidos en manos del público".En la práctica, pues, la nueva norma del Banco de España asemeja las letras de cambio avaladas a los pagarés avalados, que, tras una primera exclusión, fueron finalmente incluidos en la normativa general sobre cómputo general de coeficientes obligatorios por medio de una circular posterior (1/84, del 9 de enero). No obstante, el Banco de España realiza una importante matización en el caso de las letras avaladas al exigir el cumplimiento de la literalidad de la norma general, a riesgo de que, si no se hace, "se haría necesario incluir todo el epígrafe de letras avaladas entre los recursos computables".

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