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El fiscal del Estado pide una interpretación restrictiva de las normas de libertad provisional

El Fiscal General del Estado, Luis Antonio Burón Barba, dictó ayer unas "instrucciones orientativas" sobre la interpretación que los jueces deben dar a la Ley de Enjuiciamiento Criminal en lo relativo a la prisión provisional. Estas instrucciones interpretan de forma restrictiva el artículo 503 de la citada Ley, que fue reformado el 23 de abril de 1983.El motivo de esta nueva interpretación del artículo, según las instrucciones, es que "las acciones delictivas que atentan de modo grave a la paz pública no sólo se estabilizan, sino que aumentan, manifestándose de modo especial en la calle, en establecimientos comerciales y en entidades de crédito".

Se deberá instar la prisión provisional cuando el delito de que se trate tenga asignada pena supenor a prisión menor, es decir, más de seis años. Existen límites a esta situación capaces de conducir a la líbertad provisional. Uno automático, que consiste en que la prisión provisional no excederá de la duracion máxima fijada en el artículo 504, es decir, 18 meses, o 30 meses cuando el delito hubiera afectado gravemente a intereses colectivos o cuando hubiera producido graves consecuencias en el ámbito nacional. El otro es discrecional, que puede operar cuando el inculpado carezca de antecedentes penales y se pueda creer fundadamente que no tratará de huir de la justicia.

Los fiscales deberán también seficitar la prisión provisional aunque el hecho denunciado sólo tenga señalada pena de prisión menor (de seis meses y un día a seis años), pero lo juzgue necesario el juez instructor por las circunstancias del hecho y del acusado.

En síntesis, para los autores de delitos más frecuentemente cometidos, la alternativa de libertad o prisión está condicionada por el ejercicio de una facultad discrecional sujeta a limitaciones que se atribuye en exclusiva a los órganos jurisdiccionales.

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