Sentencias dispares sobre los embargos de empresas para indemnizar despidos
Dos sentencias del Tribunal Central de Trabajo reconocen en un caso y deniegan en otro el derecho de las Magistraturas de Trabajo a embargar bienes de empresas en suspensión de pagos para hacer frente a indemnizaciones por despido. Las resoluciones se refieren a recursos interpuestos por dos trabajadoras de una misma empresa e introducen un nuevo elemento de duda sobre la ejecutoriedad de los créditos laborales y su calificación de singularmente privilegiados frente a otros acreedores de empresas sujetas a procedimientos concursales.
Con veinte días escasos de diferencia, el Tribunal Central de Trabajo revocó un auto de la Magistratura de Trabajo número 10 de Barcelona que ordenaba la suspensión de un embargo por hallarse la empresa ejecutada en suspensión de pagos y ratificó otro auto de la misma Magistratura y por idéntico motivo. Las resoluciones han causado sorpresa en medios jurídicos, a pesar de que no se considera frecuente la negativa a ejecutar por parte de una Magistratura.Tras las dos resoluciones dictadas, dos trabajadoras de la empresa Enrique Caminal, SA, de Barcelona, cuyo despido fue calificado de nulo por la Magistratura, se encontrarán en situación contraria una respecto a la otra. La Magistratura ordenó la suspensión del embargo en ambos casos por al coincidir con una suspensión de pagos.
Los dos recursos, sin embargo, obtuvieron contestaciones contradictorias. El Tribunal Central resolvió el 17 de noviembre que la suspensión del embargo acordada por el magistrado Odón Marzal había de ser revocada, por lo que la primera actora continuará el procedimiento de insolvencia hasta llegar al Fondo de Garantía Salarial. El 7 de diciembre, en cambio, el mismo tribunal confirmó la decisión de la Magistratura 10 para la otra trabajadora.
Las garantías del salario
La confusión existente en la jurisdicción laboral española sobre la obligatoriedad o no de que los créditos salariales figuren relacionados y sujetos en orden de prioridad a las listas de acreedores de las empresas sometidas a procedimientos de suspensiones de pagos o quiebras se remonta a la promulgación del Estatuto de los Trabajadores. La legislación laboral anterior no distinguía entre los créditos salariales y las indemnizaciones respecto a su protección jurídica.El Estatuto introdujo una importante modificación, al establecer una serie de garantías del salario y diferenciar los créditos salariales estrictamente considerados, sin relacionar entre ellos las indemnizaciones por despido u otros créditos de los trabajadores.
En la práctica, sin embargo, las Magistraturas de Trabajo continuaron ejecutando sus sentencias sin someterse a la espera de los expedientes de los juzgados, con el espíritu de intentar salvar la tradicional consideración de que las deudas de las empresas con sus trabajadores gozan de preferencia.
Una sentencia de la Sala de Conflictos Jurisdiccionales del Tribunal Supremo, dictada en enero de 1983 confirmó tal criterio, al reconocer la prioridad de la jurisdicción laboral sobre el juzgado de Primera Instancia para embargar bienes de una empresa suspensa.
Las resoluciones ahora dictadas introducen, por el contrarío, un nuevo elemento de inseguridad jurídica. Un portavoz del gabinete jurídico de Comisiones Obreras de Cataluña, que representa a las trabajadoras afectadas por las dos sentencias, manifestó a este diario su sorpresa por la situación creada, que originará una evidente discriminación. Una trabajadora podrá iniciar los trámites para el cobro de la indemnización a través del Fondo de Garantía Salarial, mientras que la otra verá suspendido el procedimiento e incluido su crédito en la suspensión de pagos.
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