Los recursos hidráulicos serán de dominio público del Estado, según la nueva ley de Aguas
El proyecto de ley de Aguas a remitir al Congreso podemos resumirlo como sujeto a estos fines es pecíficos:-Los recursos hidráulicos, formados por las aguas superficiales y subterráneas, son de dominio público del Estado.
-Quedará garantizada la unidad de gestión de los recursos y que dicha gestión tenga su ámbito territorial en base a una cuenca hidrográfica o en un conjunto de cuencas indivisas.
-La calidad del agua será preservada de acuerdo con las utilizaciones previstas.
-El derecho al aprovechamiento del agua se adquirirá únicamente por declaración legal o por concesión temporal.
-La administración de los recursos hidráulicos se ajustará a los planes hidrológicos de cada una de las cuencas o conjuntos de cuencas y al Plan Hidrológico Nacional.
-Los planes hidrológicos serán públicos, revisables y vinculantes para las administraciones públicas.
-La Administración del Estado garantizará la elaboración y revisión de la planificación hidrológica. El procedimiento de elaboración y revisión de los planes hidrológicos se determinará por real decreto, debiendo estar asegurada la participación de las entidades que representen a los diferentes usuarios de las aguas, incluso los potenciales, y la intervención de las comunidades autónomas y de las provincias interesadas.
-Los planes hidrológicos se redactarán teniendo en cuenta las diferentes -planificaciones territoriales, urbanísticas, energéticas, de desarrollo agrícola e industrial y cualquier otra de esta naturaleza, que, a su vez, tendrán que ser coherentes y estar coordinadas con la planificación hidrológica.
-Los planes hidrológicos de las cuencas serán informados por las comunidades autónomas, se aprobarán por el Gobierno y servirán de base al Plan Hidrológico Nacional, en el que se regularán, en su caso, las transferencias de recursos hidráulicos entre cuencas. El Plan Hidrológico Nacional será aprobado por ley.
-La administración de los recursos hidráulicos y del dominio público se realizará por organismos de cuenca o conjunto de cuencas indivisas, a través de los cuales ejercerán sus competencias en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos tanto la Administración del Estado como la de las comunidades autónomas.
-En los órganos de gobierno de los citados organismos participarán, en todo caso, además de las administraciones del Estado y de las comunidades autónomas interesadas, los usuarios del agua, incluso los potenciales.
Derecho de veto
Un delegado del Gobierno, nombrado a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, velará por la acomodación de la gestión hidráulica a las previsiones y exigencias del plan hidrológico. A tal efecto, podrá ejercer el derecho de veto sobre aquellas resoluciones que incumplan el mismo o conculquen la legalidad vigente. Contra esta decisión cabrá recurso de alzada ante el Consejo de Recursos Hidráulicos.
Las obras de ordenación de los recursos hidráulicos, mediante las que se regulan los caudales o se captan las aguas superficiales o subterráneas, tendrán la calificación legal de obras de interés general y su titularidad corresponderá al Estado. Como máximo órgano de la Administración en materia de aguas, se creará un Consejo de Recursos Hidráulicos en el que, junto con la Administración del Estado, estarán representados los organismos de cuenca, las comunidades autónomas y los usuarios.
La planificación de las obras hidráulicas de interés general se integrará en los planes hidrológicos de cuenca. El Plan Nacional de Obras Hidráulicas será parte integrante del Plan Hidrológico Nacional y será aprobado por ley a la vez que éste.
Por último, hay que poner de manifiesto que en el precitado proyecto de la nueva ley de Aguas (y, en sus disposiciones transitorias) se pone de manifiesto que "los actuales titulares de aprovechamiento de agua en virtud de concesión administrativa o prescripción acreditada, así como los actuales titulares de autorizaciones de ocupación o utilización del dominio público hidráulico, conforme a la normativa que se deroga, seguirán durante un plazo máximo de 75 años, a partir de la entrada en vigor de la ley, en el disfrute de sus derechos", si bien, "en el plazo de dos años, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, dichos titulares deberán acreditar su derecho y el régimen del aprovechamiento para su inclusión en el Registro de Aprovechamientos Hidráulicos, que será respetado un máximo de 50 años."
"Los titulares que -tras esos dos años- sigan utilizando los caudales sin hacer el registro no podrán hacer reclamación si el caudal que aprovechan resultara afectado como consecuencia de la explotación de otros aprovechamientos".
Este es, básicamente, el nuevo proyecto de ley de Aguas, que ha empezado a recibir serios ataques antes de ser siquiera conocido. De su necesidad baste con decir que el agua es hoy, en España, el primer problema de infraestructura nacional.
Quienes se oponen a la remoción de nuestra centenaria ley, que contemplaba una España con unas necesidades de consumo agrícola, industrial, urbano y ecológico absolutamente distintos a las necesidades del presente (baste poner como casos que la vieja ley iba en contra de la existencia de zonas húmedas, tales como las tablas de Daimiel, el coto Doftana, la laguna de Antela, el delta del Ebro, etcétera, que en muchos casos desecaron mientras hoy estas zonas se prote gen por su valor ecológico) "deberían solamentepensar, declara el director general de Obras Hidráulicas, José Miguel Hernández, "lo que dice la Carta Europea del Agua o las conclusiones de la reunión internacional de Mar del Plata. Estamos anclados en el pasado. La centenaria ley de Aguas no sirve para el presente y menos para un futuro solidario y racional".
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