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Una compañía de seguros debe devolver cantidades entregadas por los afectados de Promocisa

Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Madrid ha declarado totalmente válidos y exigibles tanto los contratos de venta de viviendas celebrados en su día por Promocisa con sus compradores, como las pólizas de aseguramiento de las cantidades anticipadas por éstos, que dicha sociedad había contratado con la compañía de seguros Eurofensa. En consecuencia, ha condenado a la firma aseguradora al pago de 1.110.390 millones de pesetas, importe de las cantidades entregadas a cuenta por los compradores, más el 6% de interés anual a partir del año 1980, fecha en que se produjo la reclamación de los compradores a la compañía de seguros, tal como señala la ley 57 / 68.La sentencia declara que no ha habido irregularidades en las relaciones entre Promocisa y la compañía aseguradora Eurofensa, Y reconoce que, en el caso de incumplimiento de la obligación de entregar las viviendas, los adquirientes están protegidos con respecto a las cantidades que hubieran pagado y sus intereses por los contratos de seguros.Esta sentencia coincide con la dictada por el Tribunal Supremo el 7 de junio de este año, en aplicación de la misma ley citada. La sentencia del Tribunal Supremo declaró que, efectivamente, incluso en los casos en que se de "el incumplimiento por la promotora de viviendas de cuanto exige la ley, no da lugar a la nulidad radical o de pleno derecho del contrato de seguro celebrado a favor de los compradores de viviendas".

Esta decisión significa que los compradores de viviendas ven, así reconocido su derecho a que las compañías aseguradoras con las que contrató Promocisa les devuelvan las cantidades que entregaron a la compañía promotora.

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