El Tribunal Constitucional busca el consenso en la sentencia sobre el decreto-ley de Rumasa
Los 12 magistrados del Tribunal Constitucional, presididos por Manuel García Pelayo, comenzaron ayer, a las 10.30 de la mañana, el pleno dedicado a deliberar y votar la sentencia sobre el recurso previo de inconstitucionalidad interpuesto por el Grupo Popular contra el decreto-ley de expropiación de Rumasa de 23 de febrero de este año. Aunque no ha trascendido el contenido del debate durante el pleno de ayer, pese a la gran expectación que domina los medios políticos, fuentes jurídicas próximas a distintos miembros del alto Tribunal, y a las partes afectadas, mantenían claras divergencias sobre los distintos puntos de vista de los magistrados.
Los 12 miembros encargados de interpretar la Constitución española tendrían que aproximar sus posiciones -según fuentes jurídicas- si quieren alcanzar una sentencia que, por su enorme trascendencia, fuera unánime o, al menos, sufriera el menor número posible de votos particulares, tanto si es favorable como contraria al Gobierno. Las discusiones en el seno de Tribunal podrían prolongarse, a. partir de ayer, hasta 10 días hábiles de plazo legal para dictar sentencia, pero este plazo también puede ampliarse a 30 días, si los magistrados lo consideran conveniente.El Real Decreto Ley 2/83, de 23 de febrero, llamado "de expropiación de los bancos y otras sociedades que componen el grupo Rumasa", fue convalidado por el Congreso de los Diputados y posteriormente tramitado como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. La Ley 7/83, de 29 de julio, "de expropiación por razones de utilidad pública e interés social de los bancos y otras sociedades que componen el grupo Rumasa", fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 3 de julio de este año. José María Ruiz-Gallardón redactó, en nombre del Grupo Popular del Congreso, un recurso de in constitucionalidad del decreto ley de Rumasa sobre el que ayer comenzó a deliberar el alto Tribunal. La citada ley de Rumasa no fue, sin embargo, recurrida por la opo sición dentro del plazo legal, que venció el último día del pasado mes de septiembre.
Ley y decreto-ley
El Tribunal Constitucional, de acuerdo con el artículo 39.2 de su ley orgánica, puede basar su sentencia en las infracciones de preceptos constitucionales, si así lo considera oportuno, aunque no hayan sido invocados en el recurso de inconstitucionalidad. También puede declarar la nulidad de preceptos a los que deba extenderse por conexión o consecuencia.
La ley sobre Rumasa, que siguió al decreto ley del 23 de febrero, contiene variaciones sustanciales con respecto al decreto ley, algunas de las cuales pudieron ser influidas por el requerirniento notarial que Matías Cortés, a la sazón abogado de José María Ruiz-Mateos, dirigió al director general del Patrimonio, Javier del Moral, en otras actuaciones judiciales de la defensa y en las propias mejoras incorporadas por los diputados al texto inicial redactado a toda prísa, y por la noche, por los aboga dos del Estado.
Algunos párrafos, como el número 3 del artículo 5 del decreto ley, relativo a la estimación de las acciones expropiadas y a la formación de balances de las respectivas sociedades al 24 de febrero de 1983, no fue recogido por la ley posterior. Sin embargo, al margen de detalles importantísimos que podrían afectar a las cuestiones del procedirniento expropiatorio, lo que la ley sí incorpora, procedente del decreto ley, es el artículo 1, por el que el Gobierno decide, "por utilidad pública e interés social", la expropiación de Rumasa. La mayor importancia del debate de los magistrados parece haberse centrado en este tema de fondo, que podría afectar tanto al decreto ley como a la ley, según medios jurídicos proclives a la oposición.
Otros, en cambio, consideran que el fallo podría declarar constitucional la expropiación por decreto ley, atendiendo a las extraordinarias características de urgencia y a la magnitud del caso, es decir, aceptaría como bueno el artículo 1 del decreto ley -lo que podría interpretarse como una victoria política del Gobierno- pero, al mismo -tiempo, en sentencia ecléptica, podría rechazar otros artículos siguientes por inconstitucionales.
Lo que parecía claro, en la mañana de ayer,cuando los 12 magistrados iniciaron el pleno sobre Rumasa, es que no había unanimidad y que tratarían de alcanzar una fórmula intermedia que redujera o evitara los votos reservados o particulares razonados por cada uno de los magistrados que los sostuvieran. Hasta ahora, varias sentencias del Tribunal Constitucional se han visto afectadas por votos particulares de algunos magistrados que no compartían la interpretación mayoritaria de sus compañeros 3, así lo hacen constar en la propia sentencia con sus argumentos en contra.
La 'creacián del Derecho'
"La firma de un alto magistrado, que ha coronado toda su carrera al servicio del Derecho formando parte del Tribunal Constitucional, bajo una sentencia del calibre histórico de la que se está discutiendo ahora", ha señalado un catedrático de Derecho de la Universidad de Madrid, "tiene que ser muy meditada y razonada, pues de lo contrario podría afectar al prestigio profesional del firmante y, lo que es peor, de la propia institución". Por ello, el fallo del Tribunal puede crear Derecho, ya que es el único y el último intérprete de la norma corititucional y no tiene por qué coincidir en absoluto con las opinionesexpresadas públicamente por los juristas españoles a favor o en contra de la medida expropiatoria del Gobierno.
Miembros del Gabinete, que habían mostrado gran serenidad durante la reciente campaña de Prensa promovida contra la constitucionalidad. del decreto ley, se manifestaron privadamente más preocupados a medida que se acercaba el momento de la deliberación final del Tribunal. Públicamente, sólo el ministro de Justicia Fernando Ledesma, en España, y el abogado Manuel Villar Arregui, en la Corte de Justicia de Londres, han defendido la, constitucionafidad del decreto ley. Sin embargo, media docena de catedráticos y varios abogados se han manifestado en sus dictámenes, a petición de parte, contrarios a la constitucionalidad del citado decreto ley. En los últimos días las reacciones de ambas partes, Gobierno y oposición junto al entorno, de Ruiz-Mateos, parecían haberse cambiado de signo, dominando mayor optimismo en las filas del expropiado fundador de Rumasa.
El debate de fondo parece estar planteado en dos opciones abiertas, entre las que caben infinidad de matices jurídicos. Una opción en frío puede basarse en un entendimiento estrictamente jurídico o juridicista del asunto. Con ello, el Tribunal podría inclinarse en contra del Gobierno, entre otras razones porque, por falta de datos, el Tribunal puede no saber si había utilidad pública o interés social suficientes como para permitir al Gobierno utilizar la vía del decreto ley y afectar así al derecho de propiedad recogido en el título primero de la Constitución, cuya regulación o afectación queda, en la letra, reservada a la ley y no al rango inferior del decreto ley.
Interpretar la Constitución
La segunda opción, a favor del Gobierno, tendría que interpretar la Constitución, más en su espíritu que en su letra, y crear Derecho en caliente, es decir, en el momento presente, sopesando todos los criterios y características extraordinarias que concurren en el caso, así como las lagunas legales heredadas por el Gobierno que limitaban los instrumentos legales para evitar el pánico financiero y una catástrofe bancaria y economica sin precedentes. El vacío legal con que se encontró el Gobierno para hacer frente a un previsible desastre podría permitir a éste una cierta interpretación más amplia y de urgencia de la propia norma constitucianal. Ahora, el Tribunal, guardián encargado de la interpretación final, puede decir si el Gobierno interpretó o no la Constitución como ellos lo hubieran hecho en tal circunstancia.
A este respecto, hay ejemplos exagerados citados por maestros del Derecho: si una norma constitucional de un país fija que sólo pagaran impuestos los ciudadanos rubios, porque cuando se redactó sólo los rubios tenían propiedades, y si con el tiempo los morenos acceden a la propiedad, el tribunal constitucional de ese país podría obligar a todos los morehos a pagar impuestos, ya que, aunque tal sentencia vaya contra la letra de la Constitución, lo puede indicar así el espíritu del legislador.
El Tribunal Constitucional español puede sopesar todos los ele, mentos, ya que la inconstitucionalídad tampoco es un dogma de fe y puede haber varias posiciones contradictorias entre grandes autor¡dades del Derecho. No hay que olvidar que el Tribunal Constitucional no es el Tribunal Supremo, que sólo puede aplicar las leyes. El Tribunal Constitucional en todos los países con tradición democrática puede y debe, además, crear Derecho al interpretar la ley. Debido, pues, a la existencia manifiesta de interpretaciones dispares, cuando no contradictorias, entre varios magistrados, el debate trata de alcanzar un punto de consenso, una sentencia si es posilbe unánime, que respetando el criterio de la mayoría de los 12 magistrados sea, al menos, tolerable para la minoría.
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